Establecen disposiciones especiales para la ejecución de inversiones públicas [Decreto Legislativo 1538]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2022

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Establecen disposiciones especiales para la ejecución de las inversiones públicas. Aprobado mediante el Decreto Legislativo 1538, publicado en El Peruano.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1538

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de promoción de la inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de promoción de la inversión pública, hasta el 31 de diciembre de 2022, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana, entre otros, así como su regularización en un plazo posterior no mayor a los seis meses, y alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; señalándose que dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, dicha delegación se aprueba en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 con el fin de reactivar la economía nacional que se ve impactada por esta situación; razón por la cual la inversión pública se torna en un instrumento de principal importancia para paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria produce;

Que, con el fin de impactar positivamente en la economía nacional y suministrar efectivamente los servicios públicos a la población, se requiere emitir disposiciones para promover que los plazos de ejecución de la inversión pública en los tres niveles de gobierno sean más eficientes, para lo cual se propone establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos, tales como licencia, autorizaciones;

Que, asimismo, resulta necesario alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones especiales para la ejecución de las inversiones públicas; así como alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación obligatoria a las entidades de los tres niveles de gobierno sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a sus organismos, empresas públicas, programas o proyectos especiales, según la normativa vigente.

Artículo 3. Disposiciones sobre licencias de habilitación urbana o de edificación

3.1 Las entidades de los tres niveles de gobierno pueden iniciar la ejecución de las obras, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces, en la Modalidad A, de aprobación automática con firma de profesionales, para los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; sin perjuicio que la municipalidad emita la licencia correspondiente y la notifique en el plazo previsto en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

3.2 Las disposiciones señaladas en el numeral 3.1 no son de aplicación para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 4. Certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública

En los proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional que cuenten con declaración de viabilidad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, que de acuerdo con la normativa aplicable, prevean iniciar la ejecución de la obra con la aprobación parcial del expediente técnico de obra o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, para ambos casos, de naturaleza funcionalmente independiente; se elabora el Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) o su modificación, conforme a sus respectivos términos de referencia y sobre la base de la información aprobada del expediente técnico parcial de obra o estudios de ingeniería mencionados. El titular debe obtener, según corresponda, la certificación ambiental o la aprobación del IGA o su modificación de manera previa a la ejecución física o de obras, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y en la normativa ambiental sectorial vigente.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de la Única Disposición Complementaria Modificatoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

Modificase la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

SEXTA. Articulación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la medida que se encuentren vigentes, se toman en cuenta, según corresponda, en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derogase la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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