El pasado 23 de diciembre de 2016, Legis.pe difundió la Casación Nº 160-2014, Del Santa, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aprovechó para fijar importante doctrina jurisprudencial a propósito del caso César Álvarez (peculado), luego de un intenso debate.
Lea también: James Reátegui Sánchez sobre el delito de peculado (caso Diarios Chicha)
En resumidas cuentas, la Corte Suprema consideró, en el marco del delito de peculado por apropiación, que el hecho de ser Presidente o Gobernador Regional no significa necesariamente que la conducta sea atípica. Así, pues, la acreditación de la presencia o no de elementos del tipo penal, según la Corte, debe verse en el desarrollo del proceso, porque constituye un análisis sobre el fondo del asunto de manera que no le corresponde una excepción de improcedencia de acción.
Pues bien, Dante Heredia, consultor legal en IUS ET IUS, Abogados y consultores, en su cuenta de Facebook, expuso de manera didáctica y amena los entretelones de esta importante resolución. Sin más, aquí compartimos la exposición para fomentar el debate.
Ayer se publicó una resolución importante para Ancash y para la comunidad jurídica peruana (¡no amiguillos!, no nos referimos al problema Sport Ancash/Cantolao). Hace unos años, funcionarios del gobierno regional fijaron el costo de 5 millones de soles por un estudio de perfil del proyecto Chinecas (siendo su costo original 102 mil soles) y 2 mil millones por la ejecución (siendo su costo original 667 mil soles). La cuestión es si, además de los funcionarios directamente involucrados, se puede hacer responsable de esta sobrevaloración (peculado) a Cesar Álvarez Aguilar. En primera instancia (vía improcedencia de acción) se cree que no, en segunda instancia se cree que no. Ya en casación la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sufre un cisma:
GRUPO A: Villa Stein, Pariona Pastrana y Rodríguez Tineo
Con mucha seguridad opinan que el vínculo funcional en el delito de peculado tiene que ser directo, es decir, de ninguna manera “genérico” (como el de los alcaldes o presidentes regionales) sino estrictamente “específico” (como el de los cajeros o tesoreros). Si esto es así, Álvarez Aguilar, en su calidad de presidente regional y presidente del consejo directivo del proyecto Chinecas, no sería responsable del peculado, como sí lo sería el director ejecutivo del proyecto (recordemos en todo momento la ¡relación específica!). Si no fuera así “hasta el ministro o el presidente del Perú serían responsables” terminan diciendo -casi como sacando cachita-, opinando ellos que el proceso para Álvarez debe terminar.
GRUPO B: Neyra Flores y Loli Bonilla
Citan diversos artículos de la Ley Orgánica de gobiernos regionales (normas del tipo “f. El presidente regional tiene que administrar adecuadamente bienes y rentas del gobierno regional”) y el reglamento del consejo directivo (normas del tipo: “Velar por cumplir los acuerdos…”), señalando que “no es cierto que Álvarez Aguilar no tenga relación funcional con los bienes” (¿?) ¡Sin embargo!, introducen un nuevo (e interesante) argumento: “El ser presidente regional no excluye necesariamente la responsabilidad”; además, el vínculo funcional se verá a lo largo del proceso. ¿Por qué vamos a pronunciarnos respecto a si el vínculo es directo o indirecto si recién estamos en investigación? La improcedencia de acción no puede servir para mirar “tan al fondo”. Opinando que la investigación debería continuar para Álvarez Aguilar.
¡3 vs. 2!
Por ley tiene que venir alguien a “desempatar”. El magistrado Hinostroza Pariachi señalará que la improcedencia de acción ni sirve para valorar pruebas ni sirve para cuestionar calificaciones jurídicas, entonces cuando el GRUPO A dice: “No hay vinculo funcional”, ¡están valorando pruebas y eso no se hace! Al menos no aquí, quizá en un sobreseimiento, en la acusación o en la sentencia puedan hacerlo, pero no en la improcedencia de acción.
Lea también: ¿Cómo dar el salto de abogado a jurista?
¡3 vs. 3!
Por ley tiene que venir alguien a “desempatar” (este voto sí es decisivo: ¡un gol de oro!): el magistrado Príncipe Trujillo. De entrada da miedo pues arranca citando a Roxin, Jakobs, Silva Sánchez y Sánchez Vera (como cuando un jugador al minuto de entrar al campo remata y da en el poste). Luego, les recuerda a los equipos que el tema es serio. ¡Declarar fundada una improcedencia de acción, luego no permite que el fiscal corrija nada! Luego distingue dos situaciones: (i) Casos en los que la conducta es EVIDENTEMENTE ATÍPICA y (ii) Casos en los que la conducta ya no es tan claramente atípica y por lo tanto el análisis ha de ser mucho más minucioso. En el caso (i) procede improcedencia de acción. En el caso (ii) obvio que no. Por lo tanto a su consideración el caso de Cesar Álvarez es…
Ta ta ta tan…
¿A quién apoyará el magistrado Principe Trujillo? ¿El equipo Neyra Flores le volteará el partido al equipo Villa Stein? ¿Cesar Álvarez seguirá siendo investigado por el tema Chinecas? ¿Melcocha durará lo que dure el proceso? ¿El Sport Ancash regresará a primera? No se pierda el siguiente capítulo de su serie… ¡Los supercampeones!
Continuará…
Lea también: ¿Cómo dar el salto de abogado a jurista?


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-100x70.jpg)


