En el marco de la reciente convocatoria de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la abogada Suelidt Paula Benites Torres participó en una rigurosa entrevista personal como postulante a la plaza de juez de familia en el distrito judicial de La Libertad. Durante esta evaluación, los miembros del pleno formularon diversas interrogantes orientadas a medir no solo su experiencia en casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, sino también sus convicciones jurídicas frente a temas de alto debate doctrinario y social. Esta sesión dejó importantes declaraciones que resultan de particular interés para la comunidad jurídica y el análisis del perfil de los futuros magistrados.
Lea más | El activismo judicial está mal entendido: JNJ entrevista a José Gabriel Álvarez Díaz
La postura frente a la despenalización del aborto
Uno de los momentos más relevantes de la entrevista se produjo cuando se le consultó directamente si estaba de acuerdo, a título personal, con la despenalización del aborto. La postulante respondió de manera tajante que no, argumentando que esta práctica atenta contra el derecho a la vida, al cual definió como un derecho fundamental. En su sustentación, Benites Torres remarcó que este derecho se encuentra plenamente reconocido y protegido tanto en nuestra Constitución como en la normativa internacional, admitiendo únicamente las excepciones que ya se encuentran establecidas en el Código Penal.
Ante esta firme posición, un miembro de la JNJ le planteó una repregunta sobre cómo le respondería a las mujeres que defienden el derecho a la libertad de disponer de su propio cuerpo. Desde una perspectiva jurídica enfocada en la defensa del concebido, la candidata argumentó que el ser que crece en el vientre materno ya goza de derechos desde el momento mismo de la concepción. En ese sentido, concluyó que, por más que el feto se encuentre dentro del cuerpo de la mujer gestante, se trata de un ser viviente cuyo derecho a la vida exige ser respetado.
Inscríbete aquí Más información
Referencia histórica en la evaluación legal
Más allá de los debates sobre derechos reproductivos y de familia, la entrevista también abarcó aspectos de cultura jurídica e historia del derecho peruano. Al respecto, es pertinente hacer una aclaración para nuestros lectores: aunque en el debate jurídico nacional suele ser una pregunta recurrente cuestionar por qué el país ha tenido tantas constituciones a lo largo de su historia republicana, en esta sesión específica la evaluación histórica de la JNJ no versó sobre las cartas magnas, sino sobre nuestra legislación civil. El Dr. Chanduí fue el encargado de formular esta inquietud a modo de referencia histórica para evaluar el conocimiento normativo de la postulante.
En concreto, la interrogante consistió en precisar cuántos códigos civiles hemos tenido en el ordenamiento jurídico peruano a lo largo de nuestra historia. La candidata demostró solvencia en la materia al responder de forma correcta que el Perú ha contado con tres códigos civiles. Ante la solicitud de detallar los años correspondientes, la postulante enumeró con exactitud las fechas de promulgación de estos importantes cuerpos normativos: 1984, 1936 y 1852.
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.


![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-100x70.png)



