Fundamento destacado: QUINTO.- Dentro de este contexto, en el caso de autos las instancias de mérito no han cumplido con analizar las normas antes citadas, al considerar que en el caso de autos no corresponde el pago de intereses legales, sin considerar que el monto indemnizatorio devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, y considerando que en el caso de autos se ha determinado que la responsabilidad es contractual, es de apiicacion lo previsto en los articulos 1324 y 1985 última parte del Código Civil, por lo que, la entidad demandada deberá , abonar a favor del actor, además de la suma fijada por concepto de indemnización por daño moral de veinte mil nuevos soles (S/.20,000.00), los respectivos intereses legales que serán determinados en ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 180-2012
LIMA
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, tres de abril de dos mil trece.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número ciento ochenta — dos mil doce, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas quinientos treinta y seis a quinientos cuarenta y siete, su fecha veinticinco de agosto de dos mil once, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve confirmar la sentencia apelada de primera instancia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, revocaron en el extremo del monto del pago y confirman el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante la resolución a fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y tres del cuadernillo de casación, su fecha diecinueve de julio de dos mil doce, se ha declarado procedente el recurso de casación propuesto por Primitivo Alarcón Gonzáles, por la causal de infracción normativa de los artículos 1324 y 1985 del Código Civil, alega que estos artículos establecen que las obligaciones de dar suma de dinero devenga el interés que fija el Banco Central de Reserva del Perú desde el día en que el deudor incurra en mora sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno y que el monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño; señala que la resolución de vista soslaya las normas de rango constitucional y legal esto es el debido proceso y el derecho a que todo monto indemnizatorio devengue intereses legales.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Conforme aparece de autos, Primitivo Alarcón Gonzáles solicita que el Seguro Social de Salud – ESSALUD le pague la suma de ciento tres mil setecientos siete nuevos soles (S/.103,707.00) más intereses legales que se devenguen por concepto de indemnización por daños y perjuicios que comprende el lucro cesante, daño emergente y el daño moral y personal al haber sido separado injustamente de su puesto de trabajo e impedido de ejercer su labor entre el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el siete de setiembre de dos mil uno, así como las costas y costos del proceso. Refiere el actor que es trabajador de Seguro Social de Salud – ESSALUD en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins con mas de freinta años de servicios perteneciendo al régimen laboral de la administración publica, Decreto Legislativo número 276 habiendo sido suspendido de su puesto de trabajo en forma ilegal el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por causal de excedente y repuesto por mandato contenido en la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil uno dictada por la Ex Sala de Derecho Público.
[Continúa…]
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