Fundamento destacado: 3.17. Dejado sentado el gráfico anterior, se alega que es la primera compra venta (de fecha 09 de octubre de 1995) la que se encontraría incursa en causal de nulidad -según la defensa técnica de los recurrentes-, empero, la pregunta es ¿devendría en una causal de nulidad manifiesta? Así conforme se manifestó en primera instancia, la respuesta en negativa, no se encuentra causal de nulidad manifiesta a efectos de poder declarar la misma de oficio al encontrarnos en un proceso por desalojo, el hecho de cuestionar el tracto sucesorio, no nos permite determinar en que circunstancia especifica se adentra la nulidad alegada, tanto más que el hecho de que se cuestione la compra venta por deficiente constitución de una empresa no podría constituir causal de nulidad conforme a lo estipulado por el artículo 77 del Código Civil, sustento normativo por el cual la asociación al constituirse debidamente ratificó sus bienes propios, dentro de los cuales se encontraba el predio Quinta Cantera de Pampa Phalla y posterior a ello se realizó la donación a Vida Perú, no encontrando causal de nulidad manifiesta para ser declarada como tal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA MIXTA PENAL, LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS
EXPEDIENTE : 00115-2019-0-1007-JR-CI-01
DEMANDANTE : VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO
DEMANDADOS : MAXIMIANA FELICITAS HUAMANI FLORES Y OTRO
MATERIA : DESALOJO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE CANCHIS
PONENTE : VILLA HUMPIRI
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N.º 23
Sicuani, nueve de mayo del dos mil veintitrés.
I. VISTO
El presente proceso en grado de apelación, para examinar la sentencia emitida por el Juez de primera instancia.
1.1. Materia de apelación
a) Es materia de apelación, el auto contenido en la resolución N.º 17 de fecha 23 de mayo de 2022, por la cual el magistrado del Primer Juzgado Civil de Canchis, RESUELVE:
“DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos formulada por la demandada Maximiana Felicitas Huamán Flores, mediante su escrito presentado en fecha 18 de noviembre del 2021 (fojas 341 consistente en: Copia simple de la Escritura Pública de Donación otorgada por la Asociación «Fe y Esperanza» a favor del Comité Nacional Habitar para la Humanidad Perú de fecha 24 de marzo de 1927.”
b) Asimismo, es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N.° 19 de fecha 28 de diciembre de 2022, que RESUELVE:
“Declarando FUNDADA la demanda de fojas 97 y siguientes, sobre Desalojo por Ocupante Precario, interpuesta por VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU debidamente representada por su presidenta Eliana Trinidad Alarcón Portugal, en contra de Fidel Francisco Mamani Maquera y Maximiana Felicitas Huamani Flores, respecto del inmueble ubicado en la Urbanización “Fe y Esperanza” Manzana “A” Lote 02, de la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco”; con lo demás que contiene.
1.2. Pretensión impugnatoria y agravios
a) La defensa técnica de los demandados Fidel Francisco Mamani Maquera y Maximiana Felicitas Huamani Flores, mediante escrito ingresado el 03 de junio de 2022 apela el auto materia de grado, pretendiendo la revocatoria o alternativamente la nulidad del mismo, alega básicamente lo siguiente:
i) El A Quo debió admitir el ofrecimiento de prueba nueva que se ha formulado, toda vez que recién se ha obtenido con posterioridad a la etapa postulatoria, dicha prueba esta orientada a demostrar que la entidad actora carece de legitimidad material para solicitar el desalojo, si se tiene en cuenta que esta donación viene a constituir la base del derecho de propiedad que la entidad actora invoca;
ii) Pero sucede que esa donación no había sido formalizada o nunca se llego a estructurar jurídicamente, por ende, esa donación no surte efecto jurídico alguno, consecuentemente la entidad actora no seria la propietaria del proceso que solicita el desalojo; y,
iii) Se trata de sostener que la entidad nunca adquirió legalmente ese predio y por ende no tendría el derecho ni la facultad de solicitar ningún desalojo, este hecho no requiere anular ese documento, sino que el solo merito de ese documento demuestra la falta de legitimidad de la entidad actora.
[Continúa…]

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-100x70.png)

![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

