En muchos contratos de trabajo, están presentes y resultan necesarias las calificaciones de los trabajadores como de dirección, confianza y/o sujeto o no a fiscalización; las mismas que deben ser identificadas por la empresa y formalizadas expresamente ante el trabajador. Sin duda, con ello, se evitan contingencias respecto a los ceses por pérdida de confianza y, respecto a las obligaciones vinculados al tiempo de trabajo. Aunque, en cualquier caso la falta de calificación no obstará a que prime la realidad del trabajador, por sobre la formalidad, si es que resulta de confianza, de dirección y/o sujeto o no a fiscalización.
Ahora bien, durante la práctica legal me ha sido frecuente identificar que muchas empresas asumen que necesariamente un trabajador de confianza es no sujeto a fiscalización, es decir, un trabajador sobre el cual la empresa no tiene control de sus tiempos de trabajo; viéndose la empresa perjudicada con el control y pago de beneficios vinculados al tiempo de trabajo.
Sobre el particular, es importante que sepamos que la calificación como trabajador no sujeto a fiscalización o no fiscalizado está asociada a consideraciones sobre el tiempo de trabajo, lo que no sucede con el trabajador de confianza; siendo dos tipologías diferentes no asociadas directamente. Una no supone la otra.
Así, cuando se trate de un trabajador no sujeto a fiscalización o no fiscalizado, legalmente: (i) No se le controla el cumplimiento de un horario de trabajo estricto, (ii) No marca registro de asistencia, (iii) No se le paga horas extras y, (iv) No hay un control efectivo sobre el tiempo de trabajo.
Pueden ser entonces, trabajadores no sujetos a fiscalización o no fiscalizados, aquellos que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Laboran fuera del centro de trabajo. Ejecuta sus actividades laborales parcialmente fuera de nuestro centro de trabajo, encontrándose obligado a concurrir al mismo a efectos de coordinar con su jefe inmediato, las actividades que deberá desarrollar. Por ejemplo, un vendedor.
- No tienen supervisión inmediata. Es decir, ejecuta sus actividades laborales sin recibir instrucciones constantes y continuas de cómo realizar su trabajo, no entrega reportes sobre el trabajo realizado en forma diaria y cotidiana sino de manera periódica en atención a lo acordado con su jefe; y, responde personalmente por el producto y/o resultado de su trabajo.
- Prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia: Es decir, prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad (guardianes, veladores, choferes).
Por su parte, cuando se trata de trabajadores de dirección y/o confianza, las calificaciones como tales están basadas en la naturaleza de las posiciones que ocupan, como es:
1.1 Dirección: Ejerce funciones de representación empresarial, administración y control; y además, de su actividad y grado de responsabilidad, depende el resultado de la actividad empresarial. No se encuentra sujeto a fiscalización.
1.2 Confianza: Labora en contacto personal y directo con el personal de dirección, teniendo acceso a información de carácter reservado de la empresa; y sus opiniones colaboran a la toma de decisiones empresariales por parte del personal de dirección.
De lo expuesto, queda claro que, así definidas las tipologías de trabajadores, un trabajador de confianza pudiera ser o no sujeto a fiscalización, dependiendo de si además de cumplir con las características expresadas como trabajador de confianza, posee en la práctica aquellas de un trabajador sujeto o no, a fiscalización.
Finalmente, recordamos que la calificación como trabajadores de confianza tiene como particularidad que el trabajador que ocupó dicho cargo desde su ingreso a la empresa; puede ser cesado con la sola comunicación de la pérdida de la confianza.