Conclusiones: 3.1 Respecto a la contratación del personal extranjero, en el Informe Técnico No 828-2013- SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.
3.2 De acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar su calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001506-2022-Servir-GPGSC
Lima, 24 de agosto de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la contratación de extranjeros
Referencia: Oficio N° 007-2022-GADM-SGRH-MPZ-MAHA
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Subgerenta de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Zarumilla consulta a SERVIR sobre la posibilidad de contratar ciudadanos extranjeros y el tipo de contrato laboral que le correspondería.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la contratación de extranjeros
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico No 828-2013-SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, en el que se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.
El contenido mínimo de la condición de servidor público que se infiere del texto constitucional apunta más a una persona que resulte ganadora de un concurso público; en el que se determina que está en condiciones de desempeñar las funciones que le serán encomendadas.
Precisamente a ello obedecería que, por ejemplo, en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el legislador dispusiera que la nacionalidad peruana sea un requisito para acceder al servicio sólo «en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas» (artículo 9, inciso e).
2.5 Asimismo, a través del referido informe se señaló, entre otros, que el Decreto legislativo N° 276 (norma publicada en el año 1984) está orientado a regular la contratación de personas bajo el ámbito público. Esta norma, aprobó un marco general para el ingreso de personal en el ámbito público y estableció dos modalidades de ingreso.
La primera, referida al ingreso con vocación de permanencia donde dispone que es requisito para el ingreso a la carrera administrativa: «ser ciudadano peruano en ejercicio» (artículo 12, inciso a). En este sentido, el legislador determinó que para la vinculación de una persona con el Estado en el régimen de carrera administrativa, entiéndase con vocación de permanencia, se exige ser ciudadano peruano en ejercicio. La segunda, referida al ingreso temporal llamada modalidad de contratación, donde no se introduce como requisito que la persona sea ciudadana peruana en ejercicio.
2.6 Respecto a la contratación de extranjeros en el Estado a través del régimen CAS, se precisó que no contraviene el ordenamiento jurídico, acotando que cuando las entidades públicas contraten a extranjeros vía CAS deberán tener en consideración en sus procedimientos, los requerimientos específicos establecidos en el Decreto Legislativo No 703, Ley de Extranjería, y por el ordenamiento jurídico en materia de extranjería.
2.7 Ahora, es importante indicar que el Decreto Legislativo 703 fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Este último decreto establece, entre otros, que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente[1].
2.8 Por su parte, el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN; que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; establece que las entidades del Estado peruano, las entidades privadas y las personas naturales deberán verificar, bajo responsabilidad, información sobre la situación migratoria de una persona extranjera, a fin de garantizar la legalidad de los vínculos civiles, judiciales, legales, contractuales, comerciales, laborales y de cualquier índole que permita la integración de las personas extranjeras a la sociedad peruana.
Asimismo, en su artículo 165, el citado anexo establece que “…las entidades públicas tienen el deber de exigir a la persona extranjera, en actos jurídicos patrimoniales o laborales, que acrediten su condición migratoria regular, verificando que la calidad migratoria asignada por las autoridades migratorias les permita emprender los actos que suscriben.”
2.9 Conforme a la normativa señalada, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar la calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.
III. Conclusiones
3.1 Respecto a la contratación del personal extranjero, en el Informe Técnico No 828-2013- SERVIR/GPGSC, el cual tiene carácter vinculante, se señaló que la nacionalidad de la persona, salvo que el legislador considere expresamente lo contrario, no constituye un requisito o condición indispensable para que una persona sea idónea para ingresar al Estado.
3.2 De acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo No 007-2017-IN, para que las entidades públicas puedan contratar personal extranjero, estas deberán verificar su calidad migratoria que le permita trabajar en el Perú.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] De acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo No 1350


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)