PJ: protocolo de actuación de juzgados de paz para la aplicación de la Ley 30364 [Resolución Administrativa 000211-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de junio de 2022.

3189

A través de la Resolución Administrativa 000211-2022-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el protocolo de actuación de juzgados de paz para la aplicación de la Ley 30364.


Aprueban el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000211-2022-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000109-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán; Oficio N° 0035-2022-P-CJG-PJ remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; Oficio N° 000133-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorándum N° 0197-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 0043-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000172-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Texto Único Ordenado de La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Segundo. Que, el inciso 1) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la ley antes citada, prevé que los operadores al aplicar la referida ley, consideran entre otros el enfoque de género, el cual reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención.

Tercero. Que, asimismo, el inciso 12) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, establece que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la justicia de paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26° de la referida ley, siendo además que la elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución, son regulados por la ley especial de la materia.

Quinto. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29824 “Ley de Justicia de Paz”, define a la justicia de paz como el órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú.

Sexto. Que, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 6.4 y 6.7 de la nueva Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial formuló el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Sétimo. Que, la Subgerencia de Racionalización, en el ámbito de sus funciones, señala que los informes de sustentación emitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, fueron formulados conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable.

Octavo. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que, luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo describir las actividades a desarrollar en la actuación de los Juzgados de Paz, para el correcto ejercicio de sus funciones en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco de la normatividad sobre el tema; asimismo, el alcance de lo establecido en el protocolo es de cumplimiento obligatorio por los/las jueces/zas de paz a nivel nacional, en el marco de sus competencias.

Noveno. Que el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán mediante Oficio N° 000109-2022-VPES-D-CE-PJ remite el Oficio N° 000244-2022-ONAJUP-CE-PJ e Informe N° 000028-2022-ONAJUP-CE-PJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y de Justicia Indígena, siendo que a través del citado informe se emite opinión favorable sobre la versión final del referido proyecto, al verificar que se consideró las observaciones formuladas por la referida oficina.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos documentos, en mérito al Acuerdo N° 672-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

Descargue la resolución aquí

Comentarios: