Grave error de la Fiscalía al imputar «autoría mediata» a quien supuestamente planificó secuestro [RN 645-2019, Lima]

Jurisprudencia destacada por Pariona Abogados

Sumilla. Principio del in dubio pro reo: autoría mediata no sustentada ni acreditada. Los medios probatorios actuados y valorados no son suficientes para generar certeza de responsabilidad penal de la encausada, y contrariamente, generan duda razonable.

Corresponde la aplicación del principio in dubio pro reo, en virtud a las actuaciones probatorias desarrolladas a lo largo del proceso penal.

La debilidad de la incriminación efectuada por el Ministerio Público, se refleja no solo en la falta de medios probatorios consistentes, sino, además, en el enfoque dogmático de atribución, pues, en la impugnación se afirma que la encausada Liddy Laura Osorio Medina tendría la calidad de “autora intelectual o autora mediata”, por haber planificado el secuestro de los agraviados. No es posible sostener autoría mediata porque en esta se utiliza a personas inimputables como instrumentos o intermediarios para el delito, o, también se podría instrumentalizar a imputables por coacción o por error, nada de lo cual ha sustentado adecuada e integralmente el Ministerio Público.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
 Recurso de Nulidad Nº 645-2019, Lima

Lima, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (folios 1356 a 1371), que absolvió a Liddy Laura Osorio Medina de la acusación fiscal como autora del delito contra la violación de la libertad personal – secuestro, en agravio de Yoselin Pamela Quispe Villalobos y Jesús Javier Zarate Osorio; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.

CONSIDERANDOS

I. Antecedentes

Primero. Mediante sentencia conformada del ocho de septiembre de dos mil once (folios 555 a 565) se condenó a Denise Iris Osorio Medina por la comisión del delito contra la violación de la libertad personal-secuestro, en agravio de Yoselin Pamela Quispe Villalobos y Jesús Zarate Osorio, a diez años de pena privativa de libertad. Asimismo, mediante sentencia del veinticuatro de abril de dos mil trece (folios 784 a 790) condenó a Pavel Bannet Chilon Sánchez, por la comisión del aludido delito y agraviados, a veinte años de pena privativa de libertad; la misma que fue ejecutoriada mediante resolución del veintidós de agosto de dos mil catorce. En ambas sentencias se reservó el proceso penal contra la encausada Liddy Laura Osorio Medina.

II. Imputación fáctica

Segundo. Conforme el dictamen acusatorio (folios 484 a 502) se atribuye a la recurrente haber intervenido en los siguientes hechos:

2.1. De lo actuado en la investigación preliminar que se le incriminó a la sentenciada Denise Iris Osorio Medina la comisión del delito de secuestro, perpetrado el veinticinco de enero de dos mil diez a las 09:00 horas aproximadamente en circunstancias en que dicha sentenciada y los agraviados Yoselín Pamela Quispe Villalobos y su hijo Jesús Zarate Osorio de siete años de edad, salían de la Librería Bazar “La Merced” ubicada en el jirón Urubamba 412 “Cooperativa 27 de Abril” distrito de Ate Vitarte momento en el que fueron sorprendidos por tres sujetos premunidos de armas de fuego de corto alcance, quienes mediante la violencia les obligaron a subir a un vehículo color plomo con el letrero de “taxi” haciendo bajar a la sentenciada Denise Iris Osorio Medina, enrumbando los delincuentes hacia la playa del distrito de Chorrillos, manteniendo privados de su libertad a los referidos agraviados liberándolos en un lugar desconocido de dicho distrito.

2.2. En el secuestro referido, habrían participado además los procesados Pavel Bannet Chilón Sánchez, Vojislav Samir Petrovic Sánchez, Armando Vojislav Petrovic Ruiz y los sujetos conocidos como “Iván” y “Arrancado” para lo cual Denise iris Osorio Medina junto con sus captores se dirigieron de Ate Vitarte, hallando sus tarjetas de crédito de “Mi Banco” y “Continental”, dinero en efectivo por un monto de 8000 dólares estadounidenses y 22,000 soles, retirando luego los montos de 45,000 soles del Banco Continental y la suma de 21,000 dólares estadounidenses de “Mi Banco” perteneciente a la empresa Señor de Huanca, de propiedad de sus suegros, aparentando que fue abandonada en la zona de Villa El Salvador alrededor de las 16:00 horas.

2.3. Es el caso señalar que la sentenciada Denise Iris Osorio Medina admitió haber planificado el secuestro días antes, concertación efectuada vía telefónica con su hermana Liddy Laura Osorio Medina, quien radica en el extranjero y después con su cuñado Pavel Bannet Chilon Sánchez, con quien se reunió el veintiuno de enero de dos mil diez en el centro de Lima, para coordinar los detalles del secuestro que inicialmente iba a ser en agravio de su esposo para darle más realismo y credibilidad al hecho y apropiarse del dinero que administraba de la citada empresa, más aun que todas las cuentas bancarias estaban a su nombre, siendo el procesado Pavel Bannet Chilón Sánchez, quien dirigía todo.

Por otro lado, obran las actas de reconocimiento fotográfico en los cuales Yoselin Pamela Quispe Villalobos reconoce a los procesados Vojislav Samir Petrovic Sánchez y Armando Vojislav Petrovic Ruiz como los partícipes del delito investigado, asimismo corre información y reporte de teléfonos de diversas llamadas; entre los partícipes que sustentarían las coordinaciones que se ejecutaron habiéndose solicitado el levantamiento del secreto de las comunicaciones de diversos números de abonados, algunos pendientes de ser remitidos por las empresas respectivas, conforme se advierte de la investigación.

2.4. Por otro lado, se tiene que la agraviada Yoselin Pamela Quispe Villalobos inicialmente denunció que fue víctima de secuestro junto con la sentenciada Denise Iris Osorio Medina y el hijo de ella con las iniciales J. Z. O.; de siete años de edad perpetrado a las 09:00 horas del mismo día, cuando los tres salían de la librería bazar La Merced refiriendo que fueron sorprendidos por tres sujetos premunidos al parecer con arma de fuego, de corto alcance, quienes mediante violencia le obligaron a subir a un vehículo de color plomo con letrero de taxi se apoderó del teléfono movistar N.° 990 842 513 de propiedad de Osorio Medina obligándola a bajarse del móvil, los delincuentes se enrumbaron hacia la playa del distrito de Chorrillos manteniendo privados de su libertad, liberándolos en un lugar desconocido de dicho distrito, agregando que mientras estuvo en cautiverio pudo reconocer a uno de los delincuentes secuestradores a quien conoce como “Bolly” el mismo que es primo de Pavel Bannet Chilon Sánchez, cuñado de Denise Osorio Medina, quien días antes de los hechos se lo presentó mientras realizaban compras en el Centro de Lima, percatándose antes de su liberación que el tal “Bolly” le preguntó a otro de los secuestradores si había llamado a Pavel conforme se desprende de la manifestación policial que obra a fojas 35 a 38 ampliada o fojas 48 a 49.

2.5. Jesús Óscar Zarate Palomino, suegro de Denise Osorio Medina, al prestar su declaración a fojas 39, señala que la referida sentenciada, se encontraba a cargo de la administración de la empresa de su propiedad, llamada “Señor de Huanca” en la localidad de Huancayo. Ella le comunicó que los delincuentes le habían obligado a retirar el monto de 45,000 soles y 21,000 dólares estadounidenses; y, habían sustraído la suma de 22,500 soles encontrándose registrada la empresa y las cuentas bancarias a nombre de ella, pues era joven y tenían “movilidad”; por tanto, podía hacerse cargo de los movimientos de la empresa siendo el declarante quien disponía de estos.

2.6. Por otro parte, la sentenciada Denise Iris Osorio Medina al prestar su declaración policial y sus ampliaciones, inicialmente señaló haber sido víctima de un secuestro y que sus captores la condujeron a su domicilio llevándose su teléfono celular, dinero en efectivo por un monto de 8000 dólares estadounidenses y 22,000 soles, para luego, salir de su domicilio y abordar otro vehículo siendo obligada luego a retirar la suma de 45,000 soles del Banco Continental y la suma de 21,000 dólares estadounidenses de “Mi Banco” dinero perteneciente a la empresa “Señor de Huanta” de propiedad de sus suegros y luego de ser abandonada en la zona de Villa El Salvador alrededor de las 16:00 horas. Posteriormente, ha reconocido que ingresó a su domicilio con el procesado Pavel Bannet Chilon Sánchez y el conocido como “Arrancado” quienes sustrajeron las sumas de 22,000 soles y 4000 soles y 8000 dólares estadounidenses mientras ella esperaba en la sala. Explica que luego hizo sola el retiro del dinero mientras la esperaban en el vehículo fuera de los bancos, mientras ella recibía el dinero, luego acudieron a la vivienda del procesado Pavel Bannet Chilón Sánchez quien llamó por teléfono a su hermana Liddy Laura Osorio Medina quien radica en los Estados Unidos de América, indicándole esta que lo entregue al primero, pues el sabia como enviárselo a ella y a su vez esta, posteriormente le enviaría poco a poco. Posteriormente, acudieron al parque de Zarate a esperar a los demás procesados y al conocido como “Iván”, desconociendo si se hizo el envío de dinero al extranjero aunque supone que si se haya realizado, señala también que cada partícipe del delito recibiría la suma de dos mil dólares estadounidenses y acota que su hermana antes señalada solo le envió la suma de tres mil dólares estadounidenses.

2.7. El delito atribuido a los acusados Liddy Laura Osorio Medina y otro, es el delito contra la violación de la libertad – secuestro (previsto en el inciso 3, del segundo párrafo, del artículo 152, del Código Penal), en agravio de Yoselin Pamela Quispe Villalobos y Jesús Javier Zarate Osorio.

II. Expresión de agravios

Tercero. El representante del Ministerio Público fundamentó el recurso de nulidad (folios 1387-1392), y alegó que:

3.1. La Sala Superior no consideró que la participación de la encausada Liddy Laura Osorio Medina fue en calidad de autora intelectual o autora mediata, pues fue quien planificó el secuestro de los agraviados, ello por versión de los ya sentenciados Pavel Bannet Chilon Sánchez y Denise Iris Osorio Medina. No se aplicó debidamente lo expuesto por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116.

3.2. No se consideró la versión incriminatoria de la sentenciada Denise Iris Osorio Medina al señalar que el secuestro fue planificado días antes vía telefónica por su hermana Liddy Laura Osorio Medina, quien radicaba en el extranjero; ante dicha comunicación es que esta se reúne con el sentenciado Pavel Bannet Chilon Sánchez (pareja de la acusada) el día veintiuno de enero de dos mil diez, en el centro de Lima, para coordinar detalles, con la finalidad de obtener provecho económico del dinero que administraba la sentenciada Denise Iris Osorio Medina; y que el dinero obtenido sería entregado a Chilon Sánchez para que este le deposite a la encausada Liddy Laura Osorio Medina.

3.3. No es posible que la declaración de la sentenciada Denise Iris Osorio Medina busque perjudicar a la encausada Liddy Laura Osorio Medina; pues, la incriminación no le genera algún beneficio en el plano material o de sostener que busque un provecho.

3.4. No se valoró que la acusada reconoció en el plenario que el día de los hechos se había comunicado con la sentenciada Denise Osorio Medina en la mañana, a las 08:45 a 08:50 horas aproximadamente. La sentenciada Denise Iris Osorio Medina ya detenida en la Dirincri por esta investigación, llama por teléfono a la procesada Liddy Laura Osorio Medina, solicitando que devuelva el dinero, llamada que fue reconocida por la encausada en el plenario, lo que permite corroborar que la versión inculpatoria contra la encausada, pues solo se podría reclamar que devuelva el dinero producto del ilícito penal.

3.5. No se consideró que el testigo Óscar Zarate Palomino indicó en juicio oral haber estado presente cuando la sentenciada Denise Iris Osorio Medina llama por teléfono a la acusada Liddy Laura Osorio Medina, que escuchó la solicitud de devolución de dinero que le hizo esta última, al decirle “ya me arrepentí, devuelve la plata”.

3.6. No se valoró lo vertido por Jesús Javier Zarate Villalobos (esposo de la sentenciada Denise Osorio Medina), quien ha indicado que esta mostró arrepentimiento y le manifestó de manera expresa que la persona que le había propuesto el secuestro era la procesada Liddy Laura Osorio Medina y Pavel Bannet Chilon Sánchez.

[Continúa…]

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