El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, informó que propuso a la Junta de Fiscales Supremos (JFS) eliminar los equipos especiales del Ministerio Público (MP). El alto funcionario brindó dichas declaraciones a la prensa, en los pasillos del Congreso de la República, tras acudir a la Comisión Especial de Reforma de Justicia.
Según indicó, «la politización y, a veces, algunos criterios de persecución se han generado a través de los equipos especiales». Sin embargo, precisó la decisión de suprimirlos recaerá en la máxima instancia del MP:
Yo estoy proponiendo y, en su momento decidirá la Junta de Fiscales Supremos, si continúan o no los equipos especiales. Tenemos los coordinadores de las especialidades y, paralelamente, tenemos equipos especiales que generan contradicción en el propio diseño de trabajo de la Fiscalía.
Todos los equipos especiales tienen que dejar de existir, según lo que yo creo. Pero eso dependerá de la Junta de Fiscales Supremos, si lo aprueba o no. Los fiscales van a seguir con sus casos solo que no van a haber equipos especiales.
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En otro momento, Gálvez Villegas sostuvo que no se apartará al fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, de sus labores actuales. Afirmó que los cuestionamientos que realizó a dicho funcionario, en semanas previas y a distintos medios de comunicación, fue en su condición de ciudadano y antes de reincorporarse como fiscal supremo en el MP.
En ese marco, recordó que Pérez Gómez tiene a su cargo la acusación contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, por presunto lavado de activos y otros. Dicho proceso se encuentra en fase de juicio oral, por ello, señaló que el fiscal continuará con sus funciones:
No he cambiado de opinión. Una cosa es opinar como ciudadano, como particular, y otra es opinar como representante de la institución. Sabemos que se ha iniciado un juicio oral a cargo del Dr. José Domingo Pérez. Él tiene que continuar, sacarlo en este momento significaría entorpecer el juicio oral y hasta podrían imputarme, o que quiero encubrir o blindar, a la señora [Susana] Villarán.


![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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