Entidades no pueden asignar trabajo presencial a servidores en grupo de riesgo, aun si estos desean asumir riesgo [Informe 000292-2021-Servir]

Fundamento destacado: 3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en  principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá  evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que  pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.


Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo

Referencia: Oficio N° 05-2021-RRHH-DGRS/JNE

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos del Jurado Nacional de Elecciones nos formula las siguientes preguntas:

a) ¿La entidad puede permitir que los servidores que pertenecen a grupos de riesgo laboren de forma presencial cuando lo soliciten de manera voluntaria pese a que el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se encuentra derogado y solo se encuentra vigente el Decreto de Urgencia N° 026-2020?

b) ¿Los servidores que pertenecen a grupos de riesgo y laboran en la entidad de forma presencial (antes de la derogatoria del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM) pueden seguir haciendo trabajo presencial?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de  Recursos Humanos, por lo que en aplicación de la Ley N° 28158 – Ley Orgánica del Poder  Ejecutivo, se constituye como la autoridad técnico normativa del mencionado Sistema, cuyo  alcance comprende a todas las entidades de la Administración Pública, indistintamente de su  nivel de gobierno.

2.2 En su condición de ente rector tiene –entre otras– la función de emitir opinión técnica  vinculante en las materias de su competencia. Esta se ejecuta a través de la Gerencia de  Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco  político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Al  contener la posición del ente rector, los informes técnicos emitidos por esta gerencia fijan la  pauta que obligatoriamente deben seguir todos procedimientos que involucren la gestión de recursos humanos de la Administración Pública.

2.3 En mérito a ello, si bien el Consejo Directivo de SERVIR tiene la potestad de aprobar  opiniones vinculantes, no es válido sostener que los informes técnicos que no hubieran sido  aprobados por el Consejo Directivo de SERVIR puedan ser inobservados por las entidades  públicas.

2.4 Como ente rector, SERVIR define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. Sin embargo, no forma parte de sus competencias constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. Por ello, las consultas que absolvemos se encuentran referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Sobre la asunción de responsabilidad voluntaria por parte de los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo

2.5 A través del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM [1] se previó la posibilidad de que aquellos trabajadores que, perteneciendo a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19, deseen asistir a realizar trabajo presencial podrían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

2.6 Ello luego fue materializado a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, la cual  aprobó el formato de declaración jurada que los empleadores facilitarían a los trabajadores  pertenecientes a los grupos de riesgo que voluntariamente deseen realizar trabajo presencial.

2.7 No obstante, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM derogó –entre otros– el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que habilitaba a los trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo a optar voluntariamente por realizar  trabajo presencial, eliminando así la posibilidad de continuar empleando la declaración  jurada aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.

Sobre las modalidades de trabajo aplicables a los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo

2.8 Estando a la modificación del marco normativo, y de la evaluación de las normas aplicables a los servidores civiles durante el Estado de Emergencia Nacional, se tiene que el  artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-20202 establece que los trabajadores que  pertenezcan a los grupos de riesgo deben realizar trabajo remoto o, en caso sus funciones  no resulten compatibles, serán acreedores a una licencia con goce de haber compensable.

2.9 Sin embargo, lo señalado en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 debe  complementarse con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505. De modo que aquellos  servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio,  deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. En caso las funciones del puesto no  sean compatibles con esta modalidad de trabajo, la entidad podrá aplicar la Cuarta  Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 15053 y variar temporalmente  las funciones (o asignarles nuevas) para que puedan prestar servicios de forma remota. Si  ello no resultara posible, la entidad deberá evaluar la aplicación de las otras medidas  excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 con la finalidad de  reducir la exposición de los servidores.

2.10 Por lo tanto, atendiendo a lo establecido en las normas antes mencionadas, las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a  grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente, debiendo optar  por emplear las medidas aprobadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional que  minimicen las posibilidades de contagio.

III. Conclusiones

3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que  pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar  voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-  PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.

3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en  principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto  no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá  evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que  pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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