Conclusión: No se requiere que las entidades públicas deban emitir documento alguno reconociendo la existencia de una organización sindical, pues la constitución de una organización sindical se configura con la asamblea en la cual los futuros afiliados aprueban la creación de la organización sindical, los estatutos, entre otros aspectos, siendo la inscripción en el ROSSP un acto formal declarativo de dicha constitución, que le confiere personería jurídica.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002469-2022-Servir-GPGSC
Lima, 2 de noviembre de 2022
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el reconocimiento de constitución de una organización sindical
Referencia : Oficio Nº 2644-2022/MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.03/DIR-ARH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director del Sistema Administrativo II del Área de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Correspondería a una Unidad de Gestión Educativa Local emitir acto resolutivo de reconocimiento de gremio sindical para trabajadores CAS?
b) En el caso de que fuese positiva la respuesta, ¿Cuál es el cuerpo normativo que regula el reconocimiento de organización sindical de los trabajadores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 del Sector de Educación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el registro de organizaciones sindicales de Servidores Públicos
2.4 En principio, mediante Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la creación del Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, encargado de registrar la constitución de las organizaciones sindicales del primer, segundo y tercer nivel. Asimismo, se dispuso que, mediante decreto supremo, se aprobarán las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.
2.5 Posteriormente, se emite el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, en el cual se desarrolla el procedimiento de registro, estableciéndose en su artículo 2° los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP.
2.6 En ese sentido, el marco legal para el registro de cualquier organización sindical en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP, lo constituye la Ley N° 27556 y el Decreto Supremo N° 003-2004-TR. Por tanto, toda organización sindical, de servidores públicos, que se encuentre constituida se registra como un acto formal, lo cual le confiere personería jurídica[1].
2.7 En atención a lo antes expuesto se concluye que, no se requiere que las entidades públicas deban emitir documento alguno reconociendo la existencia de una organización sindical, pues la constitución de una organización sindical se configura con la asamblea en la cual los futuros afiliados aprueban la creación de la organización sindical, los estatutos, entre otros aspectos, siendo la inscripción en el ROSSP un acto formal declarativo de dicha constitución, que le confiere personería jurídica.
III. Conclusión
No se requiere que las entidades públicas deban emitir documento alguno reconociendo la existencia de una organización sindical, pues la constitución de una organización sindical se configura con la asamblea en la cual los futuros afiliados aprueban la creación de la organización sindical, los estatutos, entre otros aspectos, siendo la inscripción en el ROSSP un acto formal declarativo de dicha constitución, que le confiere personería jurídica.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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