Una Entidad contratante puede aplicar lo previsto en el numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento, referida a la designación de un inspector o de un equipo de inspectores hasta la culminación del contrato principal o hasta que se contrate una nueva supervisión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha disposición [Opinión D000013-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: Una Entidad contratante puede aplicar lo previsto en el numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento, referida a la designación de un inspector o de un equipo de inspectores hasta la culminación del contrato principal o hasta que se contrate una nueva supervisión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha disposición.


Jesús María, 27 de Enero del 2026

OPINIÓN N° D000013-2026-OECE-DTN

Expediente N° 117636

Solicitante : Municipalidad Provincial del Cusco

Asunto : Aplicabilidad del numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento.

Referencia : Formulario S/N de fecha 23.DIC.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Joel Dario Zamalloa Jordan, Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, formula una consulta relacionada con la aplicabilidad del numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

  • “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias.
  • “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “Habiéndose declarado la nulidad del contrato de consultoría de supervisión de obra bajo los alcances del literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225 ¿Resulta jurídicamente procedente la designación de un inspector o equipo de inspectores conforme lo establecido en el numeral 186.6 del artículo 186 del reglamento de la ley N°32069 para la culminación del contrato?”

[Continúa…]

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