Fundamento destacado: 5.2. […] El recurso sostiene que la resolución ficta, producida por silencio administrativo positivo, es nula por haber otorgado un derecho, en contravención del ordenamiento jurídico, al haberse omitido presentar documentos obligatorios.
No obstante, esta Corte Suprema advierte que no se ha demostrado que la omisión de los formularios, haya constituido una transgresión a una norma esencial del procedimiento, y por el contrario, tal como señalaron tanto el Juzgado como la Sala Superior, los documentos omitidos no eran determinantes, y su falta no impidió verificar el cumplimiento sustancial del procedimiento. Más aún, la propia entidad administrativa reconoció que la empresa cumplía con todos los requisitos técnicos y de operatividad, y no calificó la solicitud como inadmisible ni observada, permitiendo que se configurara el silencio administrativo positivo, sin objeción dentro del plazo legal.
Además de ello, los documentos faltantes, fueron posteriormente adjuntados por la empresa, y la entidad los rechazó exclusivamente por haber sido presentados fuera de plazo, sin evaluar su contenido ni su pertinencia, lo cual revela que no se trataba de requisitos sustanciales, cuya omisión afectara el fondo del procedimiento, sino de formalidades subsanables. […]
Sumilla. No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo producido por silencio administrativo positivo, cuando los documentos omitidos en la solicitud, no tienen carácter esencial, y el administrado cumple con los requisitos sustanciales del procedimiento como aparece del informe técnico de la propia Administración. En aplicación de los principios de conservación del acto válido, de razonabilidad e informalismo que rigen el procedimiento administrativo, la posterior presentación de dichos documentos —aunque extemporánea—, confirma se trataba de omisión subsanable, sin que se afecte la validez del acto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 15404-2023, LIMA
Lima, nueve de mayo de dos mil veinticinco.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA: la causa número quince mil cuatrocientos cuatro – dos mil veintitrés – Lima, con el expediente principal y sus acompañados; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; escuchado el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 20 de octubre de 2022[1], contra la sentencia de vista de fecha 1 de septiembre de 2022[2], emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
[Continúa…]
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