¿En qué casos procede una constatación policial?

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es una constatación policía?, 3. Clases de constatación policial, 4. Procedimiento operativo policial, 5. Conclusiones.


1. Introducción

De la noche a la mañana, mi esposa se retira del hogar llevando sus pertenencias y dejándome al cuidado de mi menor hijo, ¿qué hago? Podría no informar del hecho y hacer como si nada hubiera pasado, o quizás debería solicitar a la comisaría del sector una constatación policial por abandono de hogar, documento que será de gran utilidad en un proceso de divorcio.

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Son las 6:00 a. m., me preparo para ir al trabajo, abro la puerta de mi domicilio y encuentro estacionado un automóvil sin placa, cerrado y sucio. Indago y nadie da razón del propietario, ¿qué hago? ¿Y si han reportado el vehículo como robado? ¿Y si dentro del vehículo hay un cadáver o un artefacto explosivo? Puedo hacer como si nada pasara o podría requerir a la comisaría una constatación del vehículo abandonado.

Los dos casos expuestos suceden a diario en nuestro país y la función que desarrolla la Policía Nacional es de vital importancia, primordialmente en la prevención e investigación del delito. Pero ¿qué tipos de constatación pueden realizar los miembros de la PNP? Si mi mascota fallece de manera intempestiva, ¿podría solicitar que vengan policías y constaten el hecho? ¿Pueden los notarios también realizar constataciones? ¿Y si el policía constata hechos que no son reales?

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En este artículo desarrollaremos los alcances de una constatación policial, su base normativa interna, así como las limitaciones que se presentan al realizar dicha diligencia.

2. ¿Qué es una constatación policial?

De acuerdo con el artículo 3, numeral 10, del Decreto Legislativo 1267, Ley de la PNP, es atribución del personal policial realizar constataciones de acuerdo a ley.

En ese contexto, de conformidad al Manual de Procedimientos Operativos de la PNP (MAPROPOL)[1], una constatación policial está definida como la verificación in situ (en el lugar) que realiza la Policía de oficio, a pedido de parte o a requerimiento de otras autoridades, dejando constancia escrita del hecho en un parte de ocurrencia o en el libro de ocurrencias.

Actualmente, la PNP usa el sistema de denuncias policiales (SIDPOL) para registrar las constataciones que realizan sus miembros, quienes solo tiene 24 horas para dicha labor[2]. Frecuentemente, este tipo de diligencias dan origen a una investigación policial y su posible derivación al Poder Judicial o Ministerio Público.

Ahora bien, ¿cualquier policía puede realizar una constatación policial? Si bien es cierto que el Decreto Legislativo 1267 (artículo 3, numeral 1) señala, como atribución de la PNP, intervenir cuando el ejercicio de la función así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia. En el caso de las constataciones policiales dicho postulado es parcial. Aquí lo explicamos con un ejemplo.

Manuel es un ciudadano que vive en el Cercado de Lima, jurisdicción de la comisaría de Alfonso Ugarte, pero tiene un amigo policía que labora en la DIRANDRO (Dirección Antidrogas PNP) y le pide que le haga el favor de realizarle una constatación policial donde consigne que su esposa lo abandonó hace unos días. ¿Podría formular la constatación el amigo policía? La respuesta es no, porque dicho servidor policial no es competente para tal diligencia (por especialidad y función), razón por la que Manuel debe constituirse a la comisaría de su sector y requerir la constatación indicada. ¿Qué sucede si el amigo policía, aun a sabiendas que no es competente, realiza la constatación? Podría ser pasible de una denuncia penal o una sanción administrativa disciplinaria[3].

Por otro lado, en el caso de las constataciones de desperfectos y averías en la vía pública[4], cualquier servidor policial, indistintamente de la dependencia policial en la que preste servicios y la situación en la que se encuentre (servicio, franco, retén, licencia, vacaciones, etc.), sí puede realizar la diligencia en ejercicio de su finalidad fundamental prevista en el artículo 166 de la Constitución Política.

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5. Clases de constatación policial

El MAPROPOL consigna las siguientes clases de constataciones:

  1. Constatación de daños materiales
  2. Constatación de mudanza clandestina
  3. Constatación de abandono de hogar
  4. Constatación de desperfectos y averías en la vía pública
  5. Constataciones de atentado al orden ecológico
  6. Constataciones de vehículos abandonados
  7. Constatación de domicilio y centro de trabajo de procesados (muy usadas para acreditar el arraigo domiciliario – requerimiento de prisión preventiva)
  8. Constataciones de supervivencia (debe tomar en cuenta el decreto legislativo 1246)
  9. Otros

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Como se podrá apreciar, se trata de una relación numerus apertus. Por ende, cada requerimiento debe evaluarse de acuerdo a su viabilidad y trascendencia.

Por ejemplo, en el rubro “otros” se cuentan las constataciones policiales por despido arbitrario, cuyas características inclusive han sido detalladas por el Ministerio de Trabajo en una guía elaborada para tal fin.

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4. Procedimiento Operativo Policial

El MAPROPOL detalla el procedimiento para cada una de las constataciones antes expuestas. Sin embargo, por razones de espacio y tiempo, solo consignaremos lo referente a las diligencias por abandono de hogar y verificación de vehículos abandonos.

CONSTATACIONES
Abandono de hogar Vehículos abandonados
a) Constituirse al inmueble indicado, acompañado del (la) denunciante.

b) Solicitar la presentación de los recibos de alquiler, luz, agua, etc., para certificar la identidad de los ocupantes del inmueble

c) Verificar la ausencia de la parte denunciada.

d) Indagar si la persona denunciada residía habitualmente en el inmueble y si lo ha abandonado recientemente (En este caso, podría preguntarse a los vecinos del lugar).

e) Indagar sobre la posible dirección domiciliaria del (la) cónyuge ausente.

f) Informar mediante parte de ocurrencia.

a) Verificar el vehículo. tomado las medidas de seguridad del caso.

b) Efectuar una investigación preliminar entre los vecinos.

c) Comunicar telefónicamente a la dependencia policial de la jurisdicción.

d) Verificar si se trata de un vehículo robado.

e) Adoptar las medidas que eviten el desmantelamiento.

f) Dar cuenta mediante parte de ocurrencia.

 

 

La inobservancia del procedimiento operativo para realizar la constatación policial, no solo ameritaría una sanción disciplinaria para el agente PNP, sino también podría generar ineficacia probatoria en un proceso judicial, tal como sucedió en la Casación 3208-2015, Lima Norte.

Asimismo, previamente a la ejecución de la constatación policial, la autoridad debe verificar que el hecho no sea de competencia notarial[5], siendo este el caso de la constatación de la posesión de terrenos, valorándose en todo momento la urgencia de la diligencia. De igual modo, ante la existencia de controversia legal sobre la procedencia de la constatación, resulta factible que la petición escrita del ciudadano sea remitida a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Región Policial correspondiente, a fin de que dicho ente de asesoramiento emita opinión legal de fondo.

En igual sentido, debe tomarse en cuenta si sobre los hechos a constatar, no existan procesos judiciales pendientes, ello en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo tenor reza taxativamente así:

“Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”.

Por otra parte, a fin de evitar cuestionamientos al accionar policial que constate un hecho, es recomendable que los agentes perennicen la diligencia a través de tomas fotográficas o fílmicas, dejando en claro siempre que a través del documento no es posible la consignación de aseveraciones subjetivas del/la recurrente o del agente policial.

Del mismo modo, cuando se trate de constataciones en las que se involucren animales, se debe desarrollar la diligencia con regularidad, tomando en cuenta la ley de protección animal[6] y la condición de bienes muebles que aún les otorga el Código Civil peruano.

Como corolario es ineludible señalar que las constataciones policiales no pueden ni deben ser usadas para fines estrictamente privados o conflictos de intereses entre particulares, tal como constituiría un requerimiento para constatar el incumplimiento de un contrato de arrendamiento u otras verificaciones derivadas del derecho civil patrimonial, situaciones que poseen un trámite establecido por ley.

5. Conclusiones

  1. De acuerdo al Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú (MAPROPOL), una constatación policial es la verificación in situ que realiza un servidor PNP de oficio, a pedido de parte o a requerimiento de otras autoridades, dejando constancia escrita del hecho en un parte de ocurrencia o en el libro de ocurrencias
  2. Existen diversas clases de constataciones policiales, siendo las más comunes las de daños materiales, abandono de hogar, desperfectos y averías en la vía pública, atentado al orden ecológico, vehículos abandonados, domicilio, centro de trabajo de procesados, etc.
  3. Cada tipo de constatación policial tiene un procedimiento ya establecido en el MAPROPOL. Su inobservancia no solo ameritaría una sanción disciplinaria para el agente PNP redactor, sino también podría generar la ineficacia probatoria del documento.
  4. Las constataciones policiales no pueden ni deben ser usadas para fines estrictamente privados o conflictos de intereses entre particulares.


[1] Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 30-2013-DIRGEM/EMG.

[2] Conforme la directiva Nº 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRETIC-PNP-B.

[3] Infracción G-46: Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas, cuya sanción es de 11 a 15 días de sanción de rigor, prevista en la Ley Nº 30714.

[4] Postes de luz, buzones de alcantarillado, etc.

[5] Art. 98 del Decreto Legislativo 1049.

[6] Ley 30407.

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