En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8.19. […], en el delito de lavado de activos, además de la concurrencia de los actos típicos previstos en la ley especial (en este caso, la Ley 27765) sobre bienes provenientes de actividades criminales previas e idóneas; se requiere de la concurrencia de dos elementos subjetivos: el dolo y una finalidad interna trascendente. El primero, desde una perspectiva normativa, está formado por el conocimiento, ya sea directo o presunto, sobre el origen ilícito los dichos activos, lo cual se infiere (imputa) a través de diversos elementos indiciarios y según máximas de experiencia.


Sumilla: NULA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Sala superior efectuó un deficiente proceso de valoración probatoria, también se manifestó en la necesidad de expresar suficientemente las razones que sustenten su decisión para establecer o no la responsabilidad penal del procesado. Así pues, se constata la existencia de motivación aparente en la resolución cuestionada, toda vez que además de las falencias lógicas advertidas —que no responden adecuadamente a las alegaciones hechas por las partes— se advierte que de las 57 páginas que conforman la sentencia, aproximadamente las primeras 34 se limitan a relatar los antecedentes procesales, transcribir los interrogatorios y los alegatos finales de las partes. De modo que, en las páginas restantes, la Sala se limitó a reiterar que, a partir de las pruebas presentadas, no se ha logrado reunir elementos suficientes ni objetivos que acrediten la participación del acusado en el delito de lavado de activos. Sin embargo, no sustentó su razonamiento en motivos de descargo racionalmente contundentes y lógicos para enervar la tesis incriminatoria propuesta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 150-2023, NACIONAL

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

[Continúa…]

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