En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8.19. […], en el delito de lavado de activos, además de la concurrencia de los actos típicos previstos en la ley especial (en este caso, la Ley 27765) sobre bienes provenientes de actividades criminales previas e idóneas; se requiere de la concurrencia de dos elementos subjetivos: el dolo y una finalidad interna trascendente. El primero, desde una perspectiva normativa, está formado por el conocimiento, ya sea directo o presunto, sobre el origen ilícito los dichos activos, lo cual se infiere (imputa) a través de diversos elementos indiciarios y según máximas de experiencia.


Sumilla: Casación infundada: De lo señalado se evidencia que no es necesaria la existencia de una investigación por un delito previo, delito fuente, a fin de establecer la presencia del delito de lavado de activos, sino la existencia de elementos de convicción con suficiente fuerza acreditativa para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, tal como lo señala la sentencia plenaria casatoria materia de análisis, y que fue acogida por el Tribunal Superior, que consideró que los medios probatorios actuados no permiten hacer inferencias lógicas para estimar que el dinero proviene necesariamente de actos de corrupción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2702-2022, ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.

De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

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