Empresa estatal que presta servicios públicos debe entregar información solicitada, salvo excepciones legales que protejan la privacidad o confidencialidad empresarial [Exp. 03994-2012-PHD/TC, ff. jj. 30-31]

Fundamentos destacados: 30. En tal virtud, el Tribunal Constitucional considera que por ser la empresa demandada una empresa del Estado, en los términos del fundamento 21 supra; y además prestar un servicio público, consistente en el alumbrado domiciliario y de las calles, avenidas, zonas públicas, entre otros servicios conexos; se encuentra sujeta a la presunción de publicidad respecto de la información que se solicita.

31. En consecuencia, existe una obligación de otorgar a la parte demandante copias de los documentos solicitados, salvo en los casos que este Tribunal precise lo contrario en base a las excepciones previstas en la propia Ley y aquellas que se desprenden de la naturaleza empresarial de Electro Puno S.A.A. 


EXP. N.° 03994-2012-PHD/TC
PUNO
DAVID ALFREDO DEZA CARRILLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez (por ausencia del Magistrado Miranda Canales) y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Alfredo Deza Carrillo contra la resolución de fojas 168, de fecha 8 de agosto de 2012, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró fundada en parte la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de diciembre de 2011, don David Alfredo Deza Carrillo, en su condición de coordinador regional de la Asociación Regional de Usuarios Consumidores de Energía Eléctrica Saneamiento y otros de la Región Puno-ARUCESP, interpone demanda de hábeas data contra Electro Puno S.A.A., a fin de que se le entregue la siguiente documentación:

1) Copia de todos los gastos realizados por concepto de pasajes, viáticos y demás erogaciones efectuadas por el ex presidente del directorio, ingeniero Hugo Alfredo Rodríguez Benavides, a la ciudad de Lima y otras regiones del país, desde el primer día de su designación hasta el mes en el que se le retira la confianza.

2) Copia de todos los gastos realizados por concepto de pasajes, viáticos y demás erogaciones efectuadas por los otros miembros del directorio, don Mario Cuentas Alvarado, don José Chambi Cutipa y don Alfonzo Landeo de la Torre a la ciudad de Lima y otras regiones del país, hasta el mes de agosto de 2011.

3) Copia de la Resolución N.° 031-2011/ELPU/G.G., de fecha 11 de enero de 2011.

4) Copia del Informe N.° 001-2011/ELPU, presentado por el Comité Especial, con fecha 9 de febrero de 2011, con proveído del gerente general de fecha 10 de febrero de 2011.

5) Copia del Oficio N.° 0029-20 II-ELPU/OCI, con todos sus recaudos.

6) Copia del Informe N.° 10-2011-ELPU/G-AL, de fecha 11 de marzo de 2011.

[Continúa…]

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