Fundamento destacado: 33. Por consiguiente, al tener en cuenta que el daño moral y daño a la persona comprende tanto el daño a la integridad física o biológica así como el daño a la integridad psicológica del sujeto, el cual alcanza este como daño extrapatrimonial que comprende aquellas lesiones generadas en el campo de la afectividad o sentimientos del perjudicado, y este aspecto, debe ser resarcido al considerar que el actor padece de Secuela de enfermedad de Kienbock necrosis avascular muñeca derecha post traumática con resección parcial del carpo, generándole un menoscabo global del 51.3% de Invalidez Parcial Permanente, que le generan una incapacidad permanente que limita su capacidad laboral; más aún, al encontrarse debidamente acreditado con los medios de prueba antes citados es que le ocasiona sufrimiento en la persona, por lo que corresponde su resarcimiento.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 11649-2021-0-1801-JR-LA-16
SEÑORES
CESPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
GASTULO CHAVEZ
RESOLUCION Nº 04
Lima, 13 de abril del 2023
PARTE EXPOSITIVA
VISTOS
En Audiencia de Vista de la Causa de fecha 13 de abril del 2023, interviniendo como Juez Superior ponente la Señora Gastulo Chávez, se expide la siguiente resolución.
ASUNTO
Viene en revisión la Sentencia N° 385-2022-16ºJETL contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 29 de diciembre del 2022, que resuelve declarar:
1. FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por RUBEN JOSE JIHUAÑA ARUCUTIPA contra CORPORACIÓN CERAMICA S.A., sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
2. En consecuencia, la demandada deberá abonar al accionante la suma total de S/15,000.00 soles (Quince Mil Con 00/100 soles), por concepto de daño moral, más intereses legales del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia con costos y costas.
En mérito al recurso de apelación interpuesto por las partes procesales obrante en autos.
AGRAVIOS:
El demandante mediante escrito de apelación de Sentencia, expresa los siguientes agravios:
1. Que, el A-quo no se ha pronunciado en la sentencia recurrida respecto al Daño a la Persona el mismo que se encuentra acreditado con el Dictamen de Grado de Invalidez lo que evidencia una afectación física, dado que impide que el demandante realice sus labores con normalidad.
2. Así mismo el demandante agrega que el Juez no determinó la indemnización correcta por Daño Moral y concluye que omitió pronunciarse por daño a la persona.
La demandada mediante escrito de apelación de Sentencia, expresa los siguientes agravios:
1. Que, el A-quo no ha tomado en cuenta que a través de la sentencia materia de revisión se está afectando el Principio de Motivación de las Resoluciones Judiciales el mismo que se encuentra prescrito en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado al no haber valorado de forma adecuada los medios probatorios obrantes en autos, los mismos que denotan que el demandante no acredita el daño que alega y la demandada cumplió con todas sus obligaciones laborales y de seguridad en el trabajo.
[Continúa…]