Fundamento destacado: Sexto. Conforme a lo establecido en el punto 2) del acápite III. Acuerdos del Acta de implementación en tres turnos de trabajo del área operativa del TP Callao, el incremento de las horas acordadas da lugar a que el trabajador preste sus servicios a la demandada en forma adicional y como tal su retribución debe formar parte de la remuneración principal o básica y no como parte de la remuneración complementaria, debiendo ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales por tener naturaleza remunerativa, más aún, si el acotado artículo 11° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, al referirse a la remuneración se remite a lo expresado en el artículo 39° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, que en realidad es el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, el cual establece: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. […]”, habiendo incurrido la Sala Superior en interpretación errónea de las normas legales contenidas en la causal declarada procedente, razones por las cuales, la causal denunciada deviene en fundada.
Sumilla: Aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no impide reconocer su naturaleza remunerativa, pues, se trata de un concepto pagado como contraprestación por los servicios brindados por el actor, que se abona en forma regular, ordinaria y permanente, y es de libre disposición.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral N° 9067-2019, Callao
Pago de beneficios económicos
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
VISTA la causa número nueve mil sesenta y siete, guion dos mil diecinueve, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Willian Alfredo Zegarra Carrillo, mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil diecinueve, que corre en fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y nueve, contra la Sentencia de Vista del once de diciembre de dos mil dieciocho, que corre en fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y seis, que revocó la Sentencia apelada del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento noventa y tres a doscientos ocho, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda sobre la inclusión del concepto extensión de jornada de trabajo por el Acta de implementación de tres turnos en la remuneración base y la incidencia en los colaterales de bonificación por tiempo de servicios, bonificación consolidada, bonificación por contaminación ambiental, bonificación por compensación, bonificación por primero de mayo, gratificaciones de julio y diciembre, bonificación vacacional, incentivo por productividad y compensación por tiempo de servicios, en consecuencia, dispuso pagar al demandante la suma de setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 80/100 soles (S/ 71,652.80), más intereses legales, con costas y costos del proceso, y reformándola, declaró infundada la demanda, sin costas ni costos del proceso; en el proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios económicos seguido con la parte demandada, Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima (ENAPU S.A.).
CAUSAL DEL RECURSO
Mediante resolución del seis de abril de dos mil veintiuno, que corre en fojas ochenta y seis a ochenta y nueve del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal siguiente: infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 3°, 11° y 12° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la citada causal.
CONSIDERANDO
Primero. Del desarrollo del proceso
a) Pretensión demandada. De la revisión de los actuados se verifica la demanda que corre en fojas cuarenta y tres a cincuenta y tres, interpuesta el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, por Willian Alfredo Zegarra Carrillo, solicitando como pretensiones principales, el cumplimiento del Acta de implementación en tres turnos de trabajo del área operativa del T/P Callao del cinco de marzo de dos mil siete a través del cual se extendió la jornada de trabajo de cuarenta y dos horas a cuarenta y ocho semanales.
Asimismo, el demandante peticionó la incorporación a su haber base de la suma de cuatrocientos cincuenta con 05/100 soles (S/ 450.05) mensuales obtenida por la extensión de la jornada de trabajo según el Acta del cinco de marzo de dos mil siete, del veintiséis de noviembre de dos mil siete a la fecha, proyectándose en el tiempo mientras dure su entroncamiento laboral.
Finalmente, el actor solicitó como pretensión principal el pago de las remuneraciones salariales colaterales de la suma mensual de cuatrocientos cincuenta con 05/100 soles (S/ 450.05) obtenido por la extensión jornalera del veintiséis de noviembre de dos mil siete a la fecha (bonificación por tiempo de servicios, bonificación familiar, bonificación consolidada, bonificación por contaminación ambiental equivalente al diez por ciento de la remuneración, bonificación por domingos y feriados equivalente al cien por ciento de la remuneración base, bonificación por turnos a razón del cuarenta por ciento de la remuneración, bonificación por compensación equivalente al diecisiete punto treinta y dos por ciento, bonificación por refrigerio, bonificación por Primero de Mayo a razón del cincuenta por ciento del haber base, descanso semanal no gozado, gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios), proyectándose en el tiempo mientras dure su entroncamiento laboral.
Como pretensiones accesorias, el accionante peticionó el pago de intereses legales de la suma que se reclama, con condena de costas, costos y honorarios profesionales, siendo que el monto por reintegrar de la pretensión principal equivale a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y siete con 21/100 soles (S/ 118,557.21).
b) Sentencia de primera instancia. La jueza del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la Sentencia emitida el cinco de setiembre de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento noventa y tres a doscientos ocho, declaró fundada en parte la demanda sobre la inclusión del concepto extensión de jornada de trabajo por acta de implementación de tres turnos en la remuneración base y la incidencia en los colaterales de bonificación por tiempo de servicios, bonificación consolidada, bonificación por contaminación ambiental, bonificación por compensación, bonificación por primero de mayo, gratificaciones de julio y diciembre, bonificación vacacional, incentivo por productividad y compensación por tiempo de servicios, en consecuencia, páguese al demandante la suma de setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 80/100 soles (S/ 71,652.80), más intereses financieros, legales, con condena de costas y costos del proceso; e infundada la demanda en el extremo del pago de incidencia en los colaterales, bonificación por domingos y feriados, bonificación por segundo y tercer turno, bonificación por compensación económica, refrigerio y bonificación por descanso semanal no gozado.
La magistrada de primera instancia expuso como argumentos de su decisión que corresponde reconocer que el importe pagado al demandante por extensión de la jornada de trabajo en virtud del Acta de implementación de Trabajo del Área Operativa del TP Callao desde marzo de dos mil siete a mayo de dos mil quince (su fecha de cese fue el cinco de junio de dos mil quince) pasa a formar parte de su remuneración básica, lo que tiene como consecuencia los efectos en los beneficios colaterales que se determinan en función a la remuneración básica.
c) Sentencia de segunda instancia. Por su parte, el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia revocó la Sentencia apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda sobre la inclusión del concepto extensión de jornada de trabajo por acta de implementación de tres turnos en la remuneración base y la incidencia en los colaterales de bonificación por tiempo de servicios, bonificación consolidada, bonificación por contaminación ambiental, bonificación por compensación, bonificación por primero de mayo, gratificaciones de julio y diciembre, bonificación vacacional, incentivo por productividad y compensación por tiempo de servicios, en consecuencia, dispuso pagar al demandante la suma de setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 80/100 soles (S/ 71,652.80), más intereses legales, con condena de costas y costos del proceso, y reformándola, declaró infundada la demanda, sin costas ni costos del proceso.
El Colegiado Superior expresó que del Acta y de los artículos 3°, 11° y 12° del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR queda claro que el incremento de remuneración por extensión de jornada debe ser fijado teniendo como base de cálculo la remuneración ordinaria, sin incluir las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, por lo que tampoco es posible incorporar al básico un incremento que en puridad es un aumento proporcional de la remuneración ordinaria.
Asimismo, expresó que la forma en que se ha venido calculando y pagando el incremento por extensión de jornada es coherente con lo pactado en el Acta y lo normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR al incluir todos los conceptos que conforman la remuneración ordinaria del trabajador.
Finalmente, señaló que el Decreto Legislativo N.° 854 no expresa que el incremento por la extensión de la jornada de trabajo se coloca en el haber básico o en columna aparte, sin embargo, en el artículo 3° de la norma antes citada se ha establecido que el incremento de la remuneración es en función al tiempo adicional, por lo que se determina que tanto por disposición normativa expresa como en el Acta de implementación de tres turnos de trabajo del área operativa del TP Callao, para establecer el incremento de remuneración por extensión de jornada de trabajo en el caso de autos únicamente resulta aplicable el concepto de remuneración ordinaria.
[Continúa…]