Posiciones encontradas ha causado la propuesta de la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, ante el Consejo de Estado, según la cual el presidente de la República Martín Vizcarra puede usar sus facultades de indulto y conmutación de penas a favor de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios del país.
Según refieren los infectólogos, la covid-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la fecha. El virus causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, por lo que debemos lavarnos las manos regularmente y evitar tocarnos la boca, nariz, ojos y oídos (vías de acceso del virus).
El nuevo coronavirus se propaga principalmente por contacto directo de un metro o tres pies, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales.
A fin de evitar su propagación, el gobierno viene emitiendo una serie de disposiciones legales que van desde la prórroga del régimen de excepción hasta una agresiva campaña sanitaria.
Si esto así, en cualquier espacio libre, de cualquier Estado y sociedad, permanentemente se recomienda cumplir con las reglas sanitarias, como no salir de casa, lavarse las manos, salir en casos excepcionales (como para ir hacer mercado, ir a la farmacia o una entidad financiera).
Pese a todas las recomendaciones de salud pública y los esfuerzos que hacen los gobiernos de turno, la enfermedad sigue propagándose. Los medios de comunicación dan cuenta que esta pandemia sigue creciendo y la perspectiva es que la línea de crecimiento continúe y no sabemos hasta cuándo.
En tal sentido, existe una población muy vulnerable a la que poca atención se le está tomado: la población carcelaria. Si bien hay la preocupación de las autoridades para que el personal del Instituto Nacional Penitenciario evite contagiarse y, para tal efecto, se vienen tomando las recomendaciones sanitarias para los agentes del Inpe, las preguntas saltan de maduras: ¿es que acaso ellos son inmunes?, ¿no son seres humanos?, ¿dónde está la protección de la dignidad humana y la protección de las poblaciones vulnerables?, ¿se debe esperar a que se produzcan más muertes como las registradas en algunos penales?
La doctora Marianella Ledesma planteó al presidente de la República que use sus facultades de indulto y conmutación de penas para frenar el avance del coronavirus, al interior de los establecimientos penitenciarios[1].
Según, la magistrada el planteamiento lo hizo en el seno del Consejo de Estado, donde precisó que tales medidas podían aplicarse a reos en cárcel, que cumplan ciertos requisitos en un escenario tan vulnerable como la cárcel. Precisó también que en la propuesta están excluidos los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, violencia contra los derechos humanos, etc.
En efecto, el art. 118 de la Constitución precisa que son atribuciones del presidente de la República: conceder indultos y conmutar las penas, ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, en los casos que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
El indulto es una medida especial de gracia, por medio de la cual el presidente de la República, perdona a una persona todo o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el olvido del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
De la misma forma, el indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito, en general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo, que desde luego requiere una solicitud de parte, para la formación del respectivo expediente y que concluye con un acto administrativo, en cambio para la amnistía es necesaria una ley, la amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
Por otro lado, la conmutación de la pena es una gracia presidencial, cuyo efecto es sustituir a la pena pronunciada por la jurisdicción por otra menos grave. Por ejemplo: una pena privativa de libertad en lugar de la pena de muerte se conmuta al indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.
De la misma forma, hace un tiempo atrás, el epresidente Alberto Fujimori presentó el pedido de indulto ante la Dirección de Gracias Presidenciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que le reduzcan su condena de 25 años.
Así, es lícito y constitucional que el jefe de Estado otorgue a los sentenciados del país el indulto o la conmutación de la pena, previo estudio de cada caso en concreto, pues existen internos sentenciados por diversos delitos que el derecho convencional y los tratados internacionales han prohibido de manera expresa.
La titular del Tribunal Constitucional ha manifestado que esta medida evitaría que las prisiones del país se vuelvan un foco infeccioso, por lo que se debe constituir urgentemente una Comisión ad hoc para que pueda analizar la situación de estos internos en los penales del Perú y asumir la alternativa de su excarcelación, para evitar que se genere un foco infeccioso en las cárceles.
En tal sentido, el Decreto de Urgencia Urgencia 018-2020 publicado en el El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país[2], precisa que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue, sin embargo, en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 internos privados de su libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento.
Por tal razón, es urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento en los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito, entre ellos, el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras, que permiten su expulsión del Perú, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior.
No cabe duda que frente a esta grave pandemia, y con mayor razón en los establecimientos penitenciarios, en donde los internos están expuestos al contagio y la propagación de esta enfermedad del siglo, es posible que algunos internos planteen procesos constitucionales de hábeas corpus, solicitando su inmediata libertad. Es más, hasta a favor de algunos internos ya infectados por el coronavirus. Allí corresponderá que el juez analice el caso en concreto, para declarar fundado o no la pretensión constitucional.
No está de más precisar que el objetivo es disminuir el hacinamiento en las cárceles del país, además de los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario.
Entre tanto, se deben establecer algunos presupuestos procesales para que cada sentenciado pueda conocer, cuándo procede o no, el otorgamiento de la gracia presidencial del indulto y la conmutación de la pena
Por lo pronto, conforme a los antecedentes de ejecución penal, que se tiene conocimiento, el procedimiento es como sigue:
Cuando el condenado, considere que reúne los presupuestos procesales y penitenciarios, debe solicitar el beneficio de la gracia presidencial, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten la pena impuesta en las instancias jurisdiccionales respectivas, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del condenado, esta información es brindada por el Instituto Nacional Penitenciario a través de la emisión de los informes sociales, técnico, psicológicos y de resocialización correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y para tal efecto se propone que los documentos que acrediten ser merecedor de la gracia presidencial, deberían ser:
- Ser mayor de 60 años y pertenecer a la población vulnerable.
- Tener síntomas de la enfermedad de la covid-19 o encontrarse infectado. (Informe Médico del Instituto de Medicina Legal).
- Tener discapacidad para el desplazamiento.
- Ser agente primario
- No haber sido condenado por delitos de crimen organizado, terrorismo y corrupción de funcionarios.
- Ser mujer gestante y con hijos menores de tres años.
- Ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Luego de ello, se revisará en forma minuciosa cada uno de los documentos presentados, previo informe médico del Instituto Nacional de Medicina Legal, si es necesario la Comisión Ad Hoc concurrirá al penal a entrevistarse con el interno y su abogado defensor o realizarla por videconferencia, se elevará el informe respectivo en forma positiva o negativa, al Presidente de la República, a fin de que puede emitir el acto administrativo negando o confirmando su procedencia de la gracia presidencial.
Dentro de este contexto, es importante precisar que el grupo parlamentario del Partido Político “Unión por el Perú“, a través de los congresistas Rubén Ramos Zapana, Jim Ali Barriga Mamani y María Isabel Bartolo Romero, han presentado un Proyecto de Ley sobre Extinción Especial de la Pena en Poblaciones Carcelarias Vulnerables para Evitar que sufran los efectos del COVID-19.
Este proyecto precisa que se conceda la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios que cumplan con los requisitos contemplados en la ley y para tal efecto establece cuales son esos requisitos:
- Que sean reos primarios y no cuenten con nuevo proceso por otro delito.
- Que cuenten con un informe favorable de resocialización por el Estado, trabajo u otro emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
- Que se encuentre dentro de la población vulnerable, por efectos del covid-19 en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Aquellos reos mayores de 55 años.
- Aquellos que padezcan enfermedades degenerativas o enfermedades que afecten considerablemente el sistema inmunológico, la enfermedad debe estar acreditada con informe médico.
- Que hayan cumplido con al menos dos tercios de su condena, ya sea de manera efectiva o con el beneficio de la reducción de la pena, cualquiera sea su modalidad, lo que sea más favorable al sentenciado.
Este Proyecto de Ley, si bien es una buena iniciativa parlamentaria, debe discutirse cuanto antes a mayor profundidad, pues el parlamento no debe legislar en función de las personas sentenciadas, sino de acuerdo a la naturaleza de la cosas, pues indudablemente es una carta blanca para todos los internos, independientemente del delito que hayan cometido.
Una buena iniciativa podría ser es que se encuentren exentos todos los condenados por delitos de crimen organizado, violación de los derechos humanos, terrorismo, etc., y en caso que uno de ellos presentara la covid-19, sin perjuicio que puedan presentar un proceso constitucional de hábeas corpus a cada caso en concreto, la autoridad penitenciaria tendría la potestad de trasladarlos a otros penales menos hacinados y el aislamiento social penitenciario como ha sucedido en Colombia, en donde se ha declarado en emergencia a todo el sistema penitenciario.
Según da cuenta Radio Programas del Perú, el Gobierno de Colombia[3] declaró la emergencia carcelaria que le permite adoptar medidas para los presos, dos días después de que reclusos de 13 penales se amotinaran, aparentemente para exigir protección contra la covid-19, con un saldo de 25 muertos y 83 heridos.
Por su parte la ministra de Justicia, Margarita Cabello Blanco y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Norberto Mujica, tomaron “la decisión de decretar la emergencia carcelaria por temas de salud y orden público”, mediante la Resolución 144.
La resolución señala “que el país y el sistema carcelario en este momento afrontan la coyuntura de afectación global por la pandemia causada por el coronavirus”, que deja más 277 infectados y tres muertos en Colombia.
Agrega que esa situación “no solo desborda las capacidades del mismo Estado, sino que tiene además un potencial determinante de afectación a ciertos grupos vulnerables de la población, dentro de los cuales se encuentran los privados de la libertad, así como los funcionarios penitenciarios”.
Teniendo en cuenta ese panorama sanitario y los motines del sábado por la noche con 23 presos muertos y 83 heridos en la cárcel la Modelo de Bogotá y dos fallecidos más en la Cómbita, en el departamento de Boyacá, se tomó la decisión de aprobar la emergencia carcelaria.
Con ello, el Inpec podrá “tomar las medidas necesarias con el fin de superar la situación presentada, tales como traslados, aislamiento de los internos, uso racional de los medios extraordinarios de coerción y el reclamo del apoyo de la fuerza pública”, explicó el Ministerio de Justicia en su cuenta de Twitter.
Por tal razón, no hay que perder de vista que en nuestro país se han producido ya algunos problemas con los internos en las ciudades de Piura, Lambayeque, Pasco y La Libertad, donde los internos han causado desmanes por temor al coronavirus.
Según se ha precisado, una de la razones por la que los reos decidieron esta medida, es por un posible contagio del coronavirus, sin embargo, en la cuenta de Twitter el Instituto Nacional Penitenciario, se ha desmentido tal información y se ha precisado que el Inpe viene adoptando las medidas correspondientes para retomar el control y calma a los internos, es por ello que la situación se pone cada día más difícil, debido al avance de la covid-19.
Sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República y el propio Jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues la covid-19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta parte de la población vulnerable.
De lo contrario en los próximos días, se pueden producir muchas reyertas en diferentes establecimientos penitenciarios no solo del Perú, sino desde luego en todo el mundo, en donde sabemos que las cárceles constituyen una zona muy vulnerable, para el contagio del coronavirus, es por ello que urge tomar las medidas legislativas y administrativas correspondientes, a fin de prevenir cualquier levantamiento o motín carcelario, que podría dejar más muertos que la propia pandemia, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.
[1] LP Pasión por el Derecho. Presidenta del TC plantea que Vizcarra indulte a presos por coronavirus. 24 de marzo del 2020.
[2] Urgencia Nro.018 – 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
[3] Fuente: Radio Programas del Perú. Gobierno de Colombia declara emergencia carcelaria después de motines con 25 muertos.