El congresista Segundo Tapia de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4818-2019-CR, que propone eliminar las exoneraciones tributarias a famaceúticas por incrementar precios de sus medicamentos.
De aprobarse este proyecto se eliminarían las exoneraciones del pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios otorgados a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
La propuesta también asegura que los recursos obtenidos serían utilizados para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer. De acuerdo al texto, luego de numerosos estudios se determinó que tras las exoneraciones de impuestos a los medicamentos oncológicos, VIH/SIDA y diabetes, los precios se incrementaron hasta en un 64%.
Además, el grupo parlamentario Nuevo Perú presentó el proyecto de ley 4801-2019-CR. Este propone que los médicos deberán prescribir como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos de calidad, y solo como segunda opción medicamentos de marca.
También deberán informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Para descargar el proyecto de ley 4801-2019 clic aquí.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ELIMINA LAS EXONERACIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, VIH/SIDA Y DIABETES Y, DESTINA LOS RECURSOS OBTENIDOS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CÁNCER.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer la eliminación de la exoneración del pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios otorgados a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
Artículo 2. De la eliminación
Eliminase las exoneraciones tributarias (IGV) y la exoneracion del pago de derechos arancelarios, de conformidad con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y a la Ley General de Aduanas, respectivamente; a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
Artículo 3. Del uso de los recursos obtenidos
Los recursos fiscales que se obtengan por lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley
corresponden a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, y serán utilizados para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Artículo 4. Transparencia
El Ministerio de Salud debe publicar en el portal de transparencia de dicha entidad, el
estado, el uso de los recursos y las metas que se obtengan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentación
En un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Salud dictarán las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
TERCERA. Derogatoria y/o modificación
Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente Ley.
Clic aquí para descargar proyecto de ley
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
