El congresista Segundo Tapia de Fuerza Popular presentó el proyecto de Ley 4818-2019-CR, que propone eliminar las exoneraciones tributarias a famaceúticas por incrementar precios de sus medicamentos.
De aprobarse este proyecto se eliminarían las exoneraciones del pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios otorgados a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
La propuesta también asegura que los recursos obtenidos serían utilizados para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer. De acuerdo al texto, luego de numerosos estudios se determinó que tras las exoneraciones de impuestos a los medicamentos oncológicos, VIH/SIDA y diabetes, los precios se incrementaron hasta en un 64%.
Además, el grupo parlamentario Nuevo Perú presentó el proyecto de ley 4801-2019-CR. Este propone que los médicos deberán prescribir como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos de calidad, y solo como segunda opción medicamentos de marca.
También deberán informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Para descargar el proyecto de ley 4801-2019 clic aquí.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ELIMINA LAS EXONERACIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, VIH/SIDA Y DIABETES Y, DESTINA LOS RECURSOS OBTENIDOS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL CÁNCER.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer la eliminación de la exoneración del pago del
Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios otorgados a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
Artículo 2. De la eliminación
Eliminase las exoneraciones tributarias (IGV) y la exoneracion del pago de derechos arancelarios, de conformidad con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y a la Ley General de Aduanas, respectivamente; a los medicamentos para tratamiento oncológico, VIH/SIDA y Diabetes.
Artículo 3. Del uso de los recursos obtenidos
Los recursos fiscales que se obtengan por lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley
corresponden a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, y serán utilizados para
la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
Artículo 4. Transparencia
El Ministerio de Salud debe publicar en el portal de transparencia de dicha entidad, el
estado, el uso de los recursos y las metas que se obtengan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA. Reglamentación
En un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Salud dictarán las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
TERCERA. Derogatoria y/o modificación
Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente Ley.
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