Mediante el PL 7726/2023-CR, proponen regular el ciclo cero que comprende el ingreso a las universidades a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el acceso a la educación superior los jóvenes que culminan sus estudios secundarios y de esa forma fortalecer el desarrollo integral de la persona.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CICLO CERO EN LAS UNIVERSIDADES A NIVEL NACIONAL
Artículo 1°. – Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto regular el ciclo cero que comprende el ingreso a las universidades a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el acceso a la educación superior los jóvenes que culminan sus estudios secundarios y de esa forma fortalecer el desarrollo integral de la persona.
Artículo 2°. – Regulación del ciclo cero.
Dispóngase el ingreso libre al ciclo cero para los estudiantes que culminan sus estudios secundarios; lo cual se deberá implementar su funcionamiento en todas las universidades a nivel nacional, debiéndose ejecutar conforme a los siguientes lineamientos sustanciales:
1. Para el ingreso al ciclo cero es requisito indispensable acreditar la constancia de haber culminado los estudios secundarios y el pago único correspondiente al 5 % de una UIT.
2. Las universidades a nivel nacional implementarán el ciclo cero en sus centros preuniversitarios (CREPRES), el cual tendrá su funcionamiento durante tres (03) meses por cada semestre al año. El primer ciclo cero comienza la primera semana de enero hasta fines del mes de marzo, las clases será de lunes a sábado, domingos talleres, el segundo ciclo cero comenzará los primeros días del mes de mayo, hasta fines del mes julio y en los mismos días mencionados.
3. El proceso de ingreso a cualquier facultad en las universidades a nivel nacional se dará con la aprobación de una nota mínima de trece (13) en los tres exámenes por cada curso durante el ciclo cero, los cuales son: Metodología de la Investigación Universitaria, Biología, Química, Matemática Básica, física, Lógica, Historia Crítica del Perú, Filosofía, Geopolítica y Realidad Nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
ÚNICA. Eliminase todo tipo de ingreso a las universidades que no sea a través del ingreso mediante el ciclo cero.