La congresista Isabel Cortez Aguirre, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone la eliminación definitiva del régimen CAS en el Ministerio Público. La iniciativa busca que los trabajadores auxiliares y administrativos de esta entidad pasen a integrarse al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, otorgándoles los beneficios y derechos inherentes a dicho sistema.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto precisa que los fiscales continuarán bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, mientras que los trabajadores CAS vigentes serán incorporados progresivamente al régimen privado en un plazo que no podrá superar los dos años fiscales. La propuesta también garantiza que el tiempo de servicio bajo el régimen CAS será reconocido como tiempo de labores efectivas bajo el nuevo régimen.
Asimismo, la iniciativa contempla la creación de una comisión ad hoc para la incorporación de los trabajadores CAS, la cual deberá instalarse en un plazo de 10 días después de publicada la ley. Esta comisión estará conformada por representantes del Ministerio de Trabajo, del Fiscal de la Nación y de los propios trabajadores CAS. Además, la norma prohíbe nuevas contrataciones CAS para labores permanentes y establece protección ante despidos injustificados durante la transición.
Finalmente, el financiamiento para la implementación de esta ley deberá ser asumido por el Ministerio Público mediante modificaciones presupuestarias internas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Se dispone también la derogatoria de todas las normas que se opongan a esta propuesta legislativa.
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LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DISPONE SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (DECRETO LEGISLATIVO 728)
Articulo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por finalidad precisar el régimen laboral de los trabajadores Auxiliares y Administrativos en el Ministerio Público, estableciendo como régimen laboral definitivo el contenido en el Decreto Legislativo 728-Régimen Laboral Privado, sujetándose a los beneficios inherentes de dicho régimen.
Artículo 2.- Régimen Laboral del Ministerio Público:
Precísese que el régimen laboral de los trabajadores del Ministerio Público y sus unidades ejecutoras es el Régimen Laboral de la Actividad Privada Decreto Legislativo N° 728, sujetándose a los beneficios inherentes de dicho régimen laboral.
En el caso de los fiscales, en cualquier nivel, dichos trabajadores se sujetan al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276.
Artículo 3.- De la incorporación de los trabajadores CAS al Nuevo Régimen Laboral:
Incorpórese a los trabajadores del Ministerio Público y sus unidades ejecutoras, con contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 vigente a la fecha de expedición de la presente ley, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Régimen Laboral de la Actividad Privada.
No están comprendidos en los beneficios de la presente ley, los trabajadores contratados para desempeñar:
1.- Trabajos o proyectos de inversión de duración determinada.
2.- Labores eventuales de corta duración debidamente justificadas por un informe de necesidad de contratación aprobado por el Gerente Central de la Oficina General de Potencial Humano o el que haga sus veces.
3.- Funciones de dirección o cargos de confianza.
En ningún caso la incorporación dispuesta en la presente ley implica la perdida de los derechos, condiciones laborales u otros beneficios adquiridos por el trabajador durante su vínculo laboral bajo el Contrato Administrativo de Servicios.
Esta incorporación se efectuará en estricto orden de prelación según el tiempo de servicio, en un plazo que no podrá exceder dos ejercicios fiscales siguientes.
Artículo 4.- Periodo de prueba
No son exigibles a los trabajadores incorporados al régimen del Decreto Legislativo 728, las disposiciones referidas al periodo de prueba.
Artículo 5. – Protección ante el despido injustificado
Desde la entrada en vigencia y en el lapso de aplicación de la presente ley, el personal del Ministerio Público, con contrato administrativo de servicios vigente y que desempeñe labores permanentes, cuenta con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato.
Artículo 6. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio Público, a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente ley, sin demandar recursos al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Del tiempo de servicios
Para efectos de la presente ley, el Ministerio Público, reconoce todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios han venido laborando en la institución de manera ininterrumpida.
El tiempo de prestación de servicios bajo el régimen CAS es considerado como uno de labores efectivas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Segunda. – Plazo para la incorporación.
La incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no deberá exceder los dos años fiscales siguientes, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego, y del jefe de la Unidad de Recursos Humanos, así como de los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la presente ley.
Tercera. – Prohibición de nuevas contrataciones bajo contrato administrativo de servicios para el desempeño de labores permanentes
Desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio Público, se encuentra restringida de disponer nuevas contrataciones bajo contrato administrativo de servicios para labores permanentes y orgánicas de la entidad.
Cuarta. – Creación de Comisión de Incorporación Adhoc
Para la gestión del proceso de incorporación de los trabajadores en el Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, en un plazo que no podrá exceder de los 10 días posteriores a la publicación de la presente ley, y mediante resolución emitida por el titular del Ministerio Público, se dispondrá la creación de una Comisión de Incorporación adhoc, cuya conformación, es de tres miembros; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante del Fiscal de la Nación y un representante de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios, debidamente aprobado por elección de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios.
El desempeño de funciones de los servidores designados, no amerita una remuneración adicional, pues sus funciones son ad honorem.
Quinta. –
Exceptúese del procedimiento establecido en el artículo 31° del Decreto Legislativo N° 052 a los trabajadores que se sujetan a las disposiciones de la presente ley.
Sexta. Derogatoria
Deróguese o déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
[Continúa…]
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