El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó, este viernes 16, la improcedencia de la candidatura de la exfiscal Sandra Castro al Senado por el Partido Morado. La medida ratificó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2, el cual determinó que la funcionaria no cumplió con renunciar al Ministerio Público dentro del plazo legal establecido.
De acuerdo a Infobae, aunque Castro presentó una licencia sin goce de haber de su cargo, el organismo «no resulta jurídicamente equivalente a la renuncia exigida por la norma». «Al no haberse acreditado la renuncia efectiva al cargo dentro del plazo legalmente exigido, se configura el impedimento previsto en el artículo 113 de la LOE, razón por la cual resulta conforme a derecho la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata al Senado», sustentó.
Lea más l Concluyen nombramiento de fiscal Sandra Castro, quien postulará al Senado
El último 3 de enero, mediante la Resolución 00001-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE recordó que los miembros del Ministerio Público debían presentar el documento que acredite su renuncia como máximo hasta el 13 de octubre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución 110-2025-JNE. En ese marco, el órgano electoral evaluó la situación funcional de Castro Castillo al momento de su inscripción como candidata.
En el análisis del caso, el JEE advirtió que recién el 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025. Mediante esto se dio por concluido su nombramiento como fiscal adjunta provincial provisional del distrito fiscal de Lima Noroeste:
Ahora bien, el 31 de diciembre de 2025, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN, del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual, se dio por concluido el nombramiento de la señora, en el cargo de fiscal adjunta provincial provisional del distrito fiscal de Lima Noroeste.
Inscríbete aquí Más información
No obstante, el órgano electoral precisó que dicha resolución de la Fiscalía de la Nación no se encuentra «firme ni ejecutoriada», ya que está dentro del plazo legal de impugnación. En ese sentido, el JEE concluyó que no es posible considerar que la candidata haya dejado de pertenecer de manera definitiva al Ministerio Público.
Bajo este escenario, el JEE sostuvo que Castro Castillo se encontraría incursa en el impedimento previsto en el numeral 2 del artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), «el cual, a la fecha resulta insubsanable, toda vez, que la renuncia al Ministerio Publico debió efectuarse como máximo hasta el 13 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el numeral 9 de la Resolución 110-2025-JNE».
![No es confesión cuando se reconoce lo «evidente», cuando no se aporta dato alguno para el curso de la investigación; lo que se debe aportar, en suma, son datos de difícil comprobación [Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Beatriz Ramírez: EL CAL te cobra caro y no te ofrece nada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO_beatrizramirez-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Indira Huilca: La sanción a un policía no debería estar a cargo de la propia PNP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO_11-218x150.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es confesión cuando se reconoce lo «evidente», cuando no se aporta dato alguno para el curso de la investigación; lo que se debe aportar, en suma, son datos de difícil comprobación [Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Beatriz Ramírez: EL CAL te cobra caro y no te ofrece nada](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO_beatrizramirez-100x70.jpg)


