Elecciones 2021: plan de medios para franja electoral de la segunda vuelta [Res. 000111-2021-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo de 2021.

Mediante la Resolución Jefatural 000111-2021-JN/ONPE, la ONPE aprueba plan de medios para franja electoral de la segunda vuelta.


Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2021-JN/ONPE

Lima, 12 de mayo del 2021

VISTOS: el Informe N° 000921-2021-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Memorando N° 1658-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000243-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM fueron convocadas las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, fijándose como fecha para la citada elección, el 11 de abril de 2021; asimismo, fue precisado que, de darse una segunda elección, en caso ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos, esta se realizaría el 06 de junio de 2021;

Sobre el particular, cabe señalar que, la Franja Electoral tiene como finalidad, por una parte garantizar que los partidos políticos puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía en general y, por otra, de importancia gravitante para el Estado de Derecho, que la ciudadanía acceda a informarse sobre los partidos políticos y candidaturas que compiten en una contienda electoral, esto último ligado además a promover el voto informado por parte del electorado;

En ese contexto, de conformidad con lo previsto en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), concordante con lo previsto en el artículo 61° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP)1, con Resolución Gerencial N° 000778-2021-GSFP/ONPE2, fue conformado el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integran el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a la Segunda Elección Presidencial 2021, a llevarse a cabo el domingo 6 de junio de 2021;

Por su parte, mediante Memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, de las priorizaciones y análisis al presupuesto por Proceso Electoral Segunda Elección Presidencial 2021, se cuenta con recursos para la franja electoral de la segunda elección presidencial 2021, hasta por un importe total de S/ 12,000.000.00 (doce millones con 00/100 soles);

Asimismo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 64° del RFSFP, a través de la Resolución Jefatural N° 000106-2021-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), adjudicó S/ 6,000,000.00 (Seis millones con 00/100 soles) para el Partido Político Fuerza Popular y otros S/ 6,000,000.00 (Seis millones con 00/100 soles) para el Partido Político Nacional Perú Libre, para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación registrados como proveedores ante la ONPE, para la franja electoral a transmitirse durante la Segunda Elección Presidencial 2021;

En ese sentido, desde el 9 al 11 de mayo de 2021, la ONPE habilitó el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, con el propósito que los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre, elijan de acuerdo a su preferencia y monto económico adjudicado, los espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a la Segunda Elección Presidencial 2021;

En concordancia con lo expuesto en los párrafos precedentes, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, remitió el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1aZMz qVc5KVmGKlS8bZ McGWdGW4HTCa2B? usp=sharing que contiene el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021, conforme a la selección de proveedores realizada por los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre, en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles de medios de comunicación contenido en el aplicativo “CLARIDAD”;

En consecuencia, en cumplimiento con lo previsto en la LOP y el RFSFP, correspondería a la Jefatura Nacional de la ONPE, emitir la respectiva Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021 contenido en el Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, conforme a la selección de proveedores realizada por los partidos políticos Fuerza Popular y Partido Político Nacional Perú Libre en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles de medios de comunicación registrados ante la ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Supervisión de Fondos Partidarios, Administración, Informática y Tecnología Electoral y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de la Segunda Elección Presidencial 2021, conforme a la selección realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace https://drive.google.com/drive/folders/1aZMzqVc5KVmGKlS8bZMcGWdGW4HTCa2B?usp=sharing que forma parte integrante de la presente resolución, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y a la Gerencia de Administración las acciones pertinentes para el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, disponer su publicación con sus anexos en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

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[1] Aprobado por Resolución Jefatural N° 436-2020-JN/ONPE.

[2] Esta resolución fue objeto de rectificación mediante fe de erratas con Resolución Gerencial N° 000781-2021-GSFP/ONPE.

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