El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]

Fundamento destacado: Noveno. Del examen —control in iure— de la sentencia de vista, se advierte que la Sala Superior fundamentó exclusivamente aspectos relativos a la responsabilidad penal, omitiendo pronunciamiento expreso —ya sea estimando o desestimando— respecto a la responsabilidad civil —la pretensión civil—. Dicha omisión resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal, que impone al órgano jurisdiccional resolver sobre la reparación civil, incluso en caso de absolución, analizando la concurrencia de los elementos que son propios de la responsabilidad civil extracontractual.

Del mismo modo, la Sala de mérito no justificó la inaplicación de los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal, que regulan los presupuestos y alcances de la reparación civil. En consecuencia, al no determinar si existió daño indemnizable ni pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión civil, se configura una inobservancia de norma procesal y una omisión en la aplicación de la ley penal sustantiva en materia resarcitoria.

Décimo. La ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión civil habría generado un perjuicio al Estado, toda vez que, en la sentencia de primera instancia, se impuso a los procesados el pago solidario de S/ 19 000 (diecinueve mil soles) por concepto de reparación civil. Y, al no haberse emitido en la sentencia de vista ningún fundamento que confirme, modifique o revoque dicho extremo, la Sala de Apelaciones incurrió en una vulneración a normas de orden procesal y sustantivo, configurándose las causales 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.


Sumilla. Fundado el recurso de casación. La casación se circunscribe a examinar si la Sala de Apelaciones incurrió en omisión de pronunciamiento sobre la reparación civil y que le agravia al Estado. Se advierte que la Sala solo fundamentó la responsabilidad penal, sin evaluar la pretensión civil conforme al artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal ni aplicar los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal. Dicha omisión constituye inobservancia procesal y falta de aplicación de la ley penal, al no determinarse si existió daño indemnizable ni emitirse decisión motivada sobre este extremo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 767-2025, PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República contra la sentencia de vista del veinticuatro de enero de dos mil veintidós (foja 178), emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó por unanimidad la sentencia de primera instancia, del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que condenó a los imputados A.D.Y.A., R.A.C.A. y, por mayoría, el extremo que condenó a R.M.P.S., como autores del delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de San Román); les impuso cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 19 000 (diecinueve mil soles) por reparación civil, que los citados condenados deberán pagar a favor de la parte agraviada; y, reformándola, absolvió de la acusación fiscal a los acusados y dispuso la anulación de los antecedentes penales generados; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (foja 15, integrada a foja 64), formuló acusación contra los acusados A.D.Y.A., R.A.C.A. y R.M.P.S. como autores del delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de San Román), para quienes solicitó la pena privativa de libertad entre cuatro años y cuatro meses a cinco años y seis meses.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el ocho de octubre de dos mil veinte, según el acta respectiva (foja 110). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 115), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Por auto de citación de juicio oral, del cinco de enero de dos mil veintiuno (foja 119), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo, el diez de mayo de dos mil veintiuno, conforme consta en el acta respectiva (foja 182).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno (foja 206), que condenó a los imputados A.D.Y.A., R.A.C.A. y, por mayoría, el extremo que condenó a R.M.P.S., como autores del delito contra la administración públicanegociación incompatible, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de San Román); les impuso cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 19 000 (diecinueve mil soles) por reparación civil, que los citados condenados deberán pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

2.3. Contra esa decisión, los sentenciados A.D.Y.A., R.A.C.A. y R.M.P.S. interpusieron recursos de apelación (fojas 217, 245 y 253), que fueron concedidos por resolución del veintidós de septiembre de dos mil veintiuno (foja 263), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

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Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación y, mediante Resolución n.o 28, del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno (foja 278), fijó fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. Instalada esta, se llevó a cabo en tres sesiones, conforme consta en las actas respectivas (fojas 281, 285 y 289).

3.2. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 289). Así, mediante sentencia de vista (foja 298 del cuaderno de juzgamiento), emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó por unanimidad la sentencia de primera instancia, del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que condenó a los imputados A.D.Y.A., R.A.C.A. y, por mayoría, el extremo que condenó a R.M.P.S., como autores del delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado (Municipalidad Provincial de San Román); les impuso cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 19 000 (diecinueve mil soles) por reparación civil, que los citados condenados deberán pagar a favor de la parte agraviada; y, reformándola, absolvió de la acusación fiscal a los acusados y dispuso la anulación de los antecedentes penales generados; con lo demás que contiene.

3.3. Emitida la sentencia de vista, la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República interpuso recurso de casación (foja 340), que fue declarado inadmisible mediante Resolución n.o 30, del uno de junio de dos mil veintidós (foja 351). La Procuraduría interpuso queja de derecho y, mediante ejecutoria suprema contenida en la Queja n.º 745-2022 del uno de octubre de dos mil veinticuatro (foja 761), se declaró fundada la queja de derecho y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

[Continúa…]

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