El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]

Sumilla. – Para declarar fundada la excepción de prescripción las instancias de mérito han aplicado la norma general del Código Civil, sin haber analizado, las normas especiales como son el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nro. 156-2012-SUNARP/SN y artículo 71 de la Ley del Notariado, aprobado por Decreto Legislativo Nro. 1049.

Por lo que, al haberse expedido la resolución de vista y la de primera instancia sin tener presente lo actuado en el proceso y las normas pertinentes aplicables al caso concreto, se debe declarar la nulidad, y dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, sin que aún se tramite el proceso y luego se resuelva el fondo del conflicto de intereses sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional, se debe actuar en sede de instancia y declarar infundada la excepción de prescripción extintiva, disponiendo la continuación del proceso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN NRO. 4528-2021, AYACUCHO
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el expediente número cuatro mil quinientos veintiocho del dos mil veintiuno, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación de fecha 8 de abril de 2021, interpuesto por el demandante XXXX, que obra a fojas 114, contra el auto de vista contenido en la resolución Nro. 11 de fecha 30 de noviembre del 2020, de fojas 106, que resolvió:

“INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante XXXX, contra la resolución Nro. 5, de fecha 10 de octubre de 2019, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado XXXX; en consecuencia, declara nulo todo lo actuado y concluido el presente proceso, consiguientemente, CONFIRMARON la precitada resolución con todo los demás que contiene”.

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II. ANTECEDENTES

Para analizar este proceso civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada en el recurso de casación y por la cual se declaró procedente, es necesario describir los principales actos procesales realizados.

1. DEMANDA

Mediante escrito de fecha 9 de mayo del 2017 obrante a fojas 20, XXXX, interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra XXXX y otros, solicitando como pretensión principal se declare la nulidad del acto jurídico contenido en el testamento público de fecha 14 de abril de 2005; y, como pretensión accesoria, i) La cancelación de los asientos registrales de la Partida Nro. 11010163 del Registro de Testamentos de la SUNARP Ayacucho: Asiento Registral Nro. A00001 (que contiene el testamento) inscrito el 16 de mayo de 2005 y Asiento Registral Nro. B00001 (que contiene la ampliación del testamento) inscrito el 23 de mayo de 2012; y ii) La nulidad de donación contenida en la minuta de fecha 04 de enero de 2012. Funda su pretensión en lo siguiente:

1) Mediante minuta de compraventa de fecha 27 de diciembre de 1985, don XXXX (debe decir XXXX, sólo hay un error involuntario de consignación de nombre, no se trata de persona distinta), por lo que el nombre correcto es XXXX, adquiere el inmueble ubicado en la av. XXXX, también denominado como av. Nueva Esperanza s/n, con un área de 2,100.00 m2 , en representación de sus hijos XXXX (mi poderdante) y XXXX.

[Continúa …]

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