Sumilla: Estos supuestos desarrollados por el Tribunal Constitucional (de modo enunciativo) de hechos que inciden en un despido fraudulento, no pueden excluir otros supuestos en el que pueda advertirse conductas fraudulentas por parte del empleador para despedir a un trabajador como las conductas fraudulentas que afectan los derechos fundamentales, como el contenido esencial del derecho al trabajo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Casación N° 22271-2022, Tumbes
Reposición por despido fraudulento
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, seis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
El recurso extraordinario presentado por la parte demandante, Ericka Yuliana Risco Yarleque, del quince de agosto de dos mil veintiuno contra la sentencia de vista del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno que confirmó la sentencia apelada del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que declaró infundada la demanda.
I. ANTECEDENTES:
Demanda.
El cuatro de junio de dos mil veintiuno la parte demandante, Ericka Yuliana Risco Yarleque, presenta demanda en contra de Empresa Corporación Refrigerados INY Sociedad Anónima Cerrada, pretendiendo la reposición a su puesto de trabajo por despido fraudulento.
Los argumentos de la demanda son:
a) Laboró para la demandada desde el 12 de julio de 2015 al 11 de mayo de 2021 (fecha en que fue despedida), como operario de producción, bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b) Durante su relación laboral se afilió al sindicato de trabajadores de la demandada.
c) El mes de noviembre de 2020 el sindicato de la demandada presentó pliego de reclamos por lo que se instaló la mesa de dialogo en diciembre.
d) El 22 de marzo de 2021 el sindicato formalizó comunicación expresa respecto a la medida de fuerza a realizarse el día 25 de marzo de 2021, esto por la falta de atención del pliego de reclamos y actos dilatorios por parte de la empresa.
e) El 26 de marzo de 2021 se instaló una mesa de conciliación donde participó el sindicato, la empresa y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Tumbes, tratando tres puntos:
1. fecha para reunión de la mesa de dialogo;
2. compensación de los días de paro con días de vacaciones o con labores en los sábados y domingos; y,
3. dejar sin efecto las amenazas por la realización del paro. sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo al negarse el tercer punto.
f) Mediante carta notarial del 3 de mayo de 2021 le imputaron de forma genérica dos faltas graves:
1. haber incumplido el plan de vigilancia por hacer uso incorrecto de la mascarilla y no respetar el distanciamiento social; y,
2. haber realizado actos de violencia y grave indisciplina, al interrumpir el tránsito, poner en riesgo a trabajadores dentro del bus, pararse delante del bus, impedir el ingreso de los compañeros a su centro de trabajo y enfrentarse a la Policía Nacional del Perú.
g) El 11 de mayo de 2021 la demandada ratificando sus argumentos falsos, temerarios y desnaturalizados da por extinguida el vínculo laboral por falta grave.
h) Lo detallado evidencia que nunca existieron actos de violencia sino actos conciliados con la demandada dentro de una mesa de negociación y dentro del contexto de una paralización por los derechos laborales exigidos.
Sentencia Primera Instancia.
Con Resolución N.° 3, del 27 de julio de 2021, se declara infundada la demanda en todos sus extremos.
Sentencia de Vista.
Mediante Resolución N.° 7, del 27 de agosto de 2021 , resuelve con confirmar la sentencia apelada.
Los fundamentos de la sentencia de vista son:
a) La demandada ha cumplido con el debido procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, no siendo amparable el cuestionamiento señ alado por la parte demandante.
b) Se ha acreditado en autos que las faltas imputadas a la actora existieron conforme se puede ver de la carta de preaviso de despido en donde contienen insertas imágenes de la actora realizando actos de protesta laboral, incumpliendo el distanciamiento social obligatorio y realizando el uso indebido de la mascarilla de protección.
c) Los hechos imputados, objeto del proceso de despido, existieron y estos son atribuibles a la actora. Si bien señala que no se le habría identificado no ha negado expresamente que se haya encontrado en el lugar de los hechos.
d) Como correctamente advirtió el magistrado de primer nivel existente normas internas de la demandada que extienden su alcance a hechos acaecidos incluso fuera del centro laboral, siempre que los mismos tengan relevancia para la relación laboral.
[Continúa…]
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