¿En qué consiste el derecho del imputado a ser examinado por un médico?

Fragmento extraído del libro «Detención en flagrancia y proceso inmediato: implementación de unidades de flagrancia en Perú» del Dr. Giammpol Taboada Pilco (Editorial LP, 2024).

1

Colegas, compartimos con ustedes este fragmento del libro Detención en flagrancia y proceso inmediato: implementación de unidades de flagrancia en Perú del Dr. Giammpol Taboada Pilco (Editorial LP, 2024), que se ocupa del derecho a ser examinado por un médico.


DERECHO A SER EXAMINADO POR UN MÉDICO

28.1. El art. 71.2.f CPP prescribe que los jueces, los fiscales o la Policía deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a «ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera». El principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 43/173, del 9/12/1988 establece que «se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos».

28.2. El derecho de una persona detenida de acceder a un examen médico apropiado y consensual no está limitado a las prisiones, sino que también aplica a otros lugares de privación de libertad, como las comisarías de policía y los centros de detención provisional. El examen médico en los primeros momentos de la custodia policial se puede dar en tres circunstancias particulares: i) cuando la Policía solicita al personal de salud que realice un examen médico general y de rutina, inmediatamente después del arresto de una persona. Al respecto, el Protocolo de Actuación Institucional de la Unidad de Flagrancia señala que el policía responsable de la Unidad de Flagrancia solicita el reconocimiento médico legal del detenido; el fiscal coordinará con el médico legista para que realice dicho examen; ii) cuando la persona detenida solicita un examen médico adicional, a ser realizado por un doctor de su elección. En tales casos, el segundo examen médico no sustituye al examen realizado por el Estado; iii) en algunas jurisdicciones, el personal médico puede realizar un examen más exhaustivo cuando existan sospechas de que la persona en custodia fue sometida a tortura o a malos tratos [Asociación para la Prevención del Delito (APT). Documento 3, 2018, p. 2].

28.3. Desde el punto de vista de la prevención, el hecho de que las personas privadas de libertad sean examinadas periódicamente por un médico mientras permanecen en custodia podría tener un efecto disuasorio sobre cualquier funcionario que pudiera recurrir a los malos tratos. El derecho a un examen médico es importante por las siguientes razones: i) provee información sobre el estado físico y mental de la persona detenida; ii) ayuda a identificar la presencia de cualquier herida o daños corporales que refieran la posibilidad de tortura y malos tratos; iii) ayuda a identificar casos en los que la persona detenida requiere de atención médica y tratamiento o posibles traslados a centros de salud; y iv) permite adquirir las pruebas necesarias para interponer denuncias sobre tortura o malos tratos e impugnar el trato recibido durante el arresto [APT. Documento 3, junio-2018, pp. 2-3].

28.4. Según estándares internacionales de derechos humanos, el Estado tiene el deber de proveer y asegurar que las personas detenidas tengan acceso a un examen médico. Esto aplica en particular si la persona detenida presenta problemas de salud, estén o no relacionados con su detención. El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) ha recomendado que el acceso a un examen médico sea sistemático para todas las personas detenidas que estén bajo la custodia de la policía en el momento de su llegada al lugar de detención. Además, el SPT ha reiterado que debe respetarse el derecho de la persona detenida a ser examinada por un médico cuando lo solicite. Por otro lado, el SPT también ha recomendado el establecimiento de un sistema de exámenes independientes, a cargo de médicos forenses y psicólogos calificados, a fin de llevar a cabo exámenes exhaustivos cuando el médico que haya revisado a la persona detenida pueda suponer que esta fue sometida a tortura y a malos tratos [APT. Documento 3, de junio-2018, p. 4].

28.5. En la legislación comparada, se reconoce que las personas en custodia tienen derecho a ser examinadas por un médico desde los primeros momentos de la detención (provincia de Mendoza en Argentina, Honduras), con el objetivo de que se constate el estado físico de la persona. En algunos casos, las personas en custodia podrán acceder a un examen médico en circunstancias específicas, por ejemplo, cuando se encuentren heridas (Paraguay, Uruguay). En otros casos, las personas detenidas tienen derecho a requerir un segundo examen médico, cuando se sospeche que la persona fue víctima de tortura y/o malos tratos, por ejemplo, mediante una opinión médico-psicológica basada en el Protocolo de Estambul, realizada con consentimiento informado de la persona detenida (México) [APT. Documento 3, 2018, p. 4]. En nuestro país, el art. 364.5.b CPP señala que el juez penal, en caso de detención, está especialmente facultado para disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí solo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.

28.6. En la práctica, en algunos casos, las personas en custodia policial son examinadas de forma rutinaria por personal sanitario que depende de la Policía (o centros de salud públicos elegidos por la Policía), normalmente antes del ingreso a las comisarías. Este tipo de exámenes suelen ser superficiales, breves, y ejecutados como una formalidad con el propósito de constatar el estado físico de salud de la persona detenida. En la mayoría de los países, el acceso de las personas en custodia a exámenes médicos independientes no es posible, porque los detenidos no disponen de recursos económicos suficientes para pagar los servicios de un médico privado e independiente. En una jurisdicción, las personas en custodia pueden requerir un segundo y más exhaustivo examen médico, que puede ser realizado por médicos forenses (México), con el propósito de investigar posibles actos de tortura y malos tratos [APT. Documento 3, 2018, p. 5].

28.7. El examen médico debería realizarse lo antes posible tras el arresto e inmediatamente después del ingreso de la persona al establecimiento de reclusión o de internamiento. Sobre este aspecto, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha indicado que los exámenes médicos deben realizarse tan pronto cuando una persona detenida ingrese en un centro de detención, y a intervalos periódicos en lo sucesivo. Por su parte, el Comité de la ONU contra la Tortura (CAT) ha señalado que los Estados deberían adoptar medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas sean sometidas prontamente a un examen médico. En particular, y como referencia, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) ha indicado que es importante garantizar el derecho a un examen médico a las personas que sean puestas en libertad tras la custodia policial. Adicionalmente, el CPT ha recomendado que un médico debe ser contactado, sin demora, cuando la persona detenida haya solicitado un examen médico. Algunas legislaciones nacionales indican que el examen médico debería realizarse en los siguientes momentos: i) durante la aprehensión o poco tiempo después de realizado el delito (Provincia de Salta en Argentina); ii) cuando se prive de la libertad a una persona (Provincia de Mendoza en Argentina); iii) al momento de ingreso y salida de la unidad policial (Chile) o de los centros de privación de libertad (Ecuador); y iv) en posibles casos de tortura y/o malos tratos, se deberían realizar en un término que no exceda las 12 horas posteriores a la detención, asimismo antes y después de la declaración ante el Ministerio Público (México) [APT. Documento 3, 2018, p. 6].

28.8. El examen debería ser realizado por personal médico con características específicas: i) independencia: las personas detenidas deberían tener la posibilidad de solicitar un examen médico independiente. Siendo preferible que el examen sea realizado por un profesional médico independiente de las autoridades de detención. A este respecto, el Comité de la ONU contra la Tortura (CAT), el Comité de Derechos Humanos, y el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) han recomendado que los médicos actúen en «condiciones de independencia». En el caso de los servicios médicos forenses, se ha recomendado que estos estén adscritos a una autoridad judicial o de otro tipo independiente y no de la misma autoridad gubernamental, como la Policía. También se ha recomendado que sean estructural y operacionalmente independientes[1]. ii) Conocimiento especializado: el reconocimiento médico debería ser realizado por un profesional competente de la medicina, con educación, información y capacitación sobre la prohibición de la tortura, y en materia de examen y documentación de la tortura, conforme al Protocolo de Estambul. El SPT ha mencionado que cuando el médico no se encuentre disponible en el momento de la custodia, la persona detenida debería ser examinada por personal de enfermería, y tan pronto como fuere posible, por un médico [APT. Documento 3, 2018, p. 8].

28.9. Los estándares internacionales de derechos humanos establecen que los exámenes médicos deberían tener las siguientes condiciones: i) Confidencialidad: los exámenes médicos deberían realizarse en privado y de manera confidencial, sin la presencia de la Policía. El SPT recomienda que durante el examen no esté presente ninguna persona que no pertenezca a la profesión médica, a excepción del paciente. El SPT señala que, en casos excepcionales, y si el médico así lo solicitase, se podrán adoptar medidas de seguridad especiales, como tener un agente de policía cerca. Sin embargo, las y los agentes deberán permanecer a una distancia desde la cual no puedan oír, y preferiblemente tampoco ver, el reconocimiento médico. ii) Consensual: la Resolución 31/31 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en 2016, indica que el examen médico debería ser con consentimiento de la persona. iii) Gratuito: el SPT ha recomendado que las personas detenidas tengan acceso a un examen médico gratuito. Por su parte, la Comisión IDH ha recalcado que la revisión médica no debe ser asumida como una mera formalidad ejecutada de forma superficial, sino que debe practicarse realmente un examen clínico en el que la persona pueda comunicar al profesional de la salud todo aquello que considere relevante [APT. Documento 3, 2018, p. 10].

28.10. El examen médico adecuado constituye una garantía importante para prevenir la tortura y los malos tratos, y el registro apropiado de las lesiones sufridas por las personas que han sido detenidas por la Policía es una importante salvaguarda contra la tortura y los malos tratos. El SPT ha reconocido que los exámenes médicos de las personas detenidas deberían realizarse con la profundidad necesaria y describir adecuadamente: i) los antecedentes médicos; ii) el trato recibido; iii) la presencia de malestar y síntomas, y la descripción por parte de la persona examinada de la forma en la que sufrió lesiones, si las hubiere, y la identidad de la persona que se indique como responsable; y iv) el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones, el tipo, localización y características de todas las lesiones que puedan servir para apreciar la posible concordancia con los relatos o denuncias de torturas, si las hubiere, y una nota que indique si se examinó todo el cuerpo. Las conclusiones del médico acerca de la coherencia de los tres elementos mencionados. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos, deberá informarlo en el registro [APT. Documento 3, 2018, p. 12].

Para más información, dar clic en la imagen

[1] AP 2-2007/CJ-116, del 16/11/2007: Cuando se trata de instituciones oficiales como el Instituto de Medicina Legal, los denominados Informes Especiales, gozan de una presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad y solvencia, consta de tres elementos: a) el reconocimiento pericial —reconocimientos, estudios u operaciones técnicas, esto es, las actividades especializadas que realizan los peritos sobre el objeto peritado—, b) el dictamen o informe pericial —que es la declaración técnica en estricto sentido—, y c) el examen pericial propiamente dicho [f. j. 7].

Comentarios: