En una reciente audiencia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el abogado José Gabriel Álvarez Díaz, postulante a juez de familia del distrito judicial de Chota, Cajamarca, expuso sus perspectivas sobre diversas figuras jurídicas de actualidad. Durante la entrevista, los magistrados evaluaron su posición frente a temas controversiales como la suspensión de los plazos de prescripción penal, las medidas de protección en casos de violencia familiar y la aplicación del control de constitucionalidad. El candidato, quien cuenta con más de catorce años de experiencia en el sistema de justicia, respondió a las interrogantes planteando un enfoque estrictamente basado en el respeto a las garantías procesales y la seguridad jurídica.
El activismo judicial y su mala interpretación
Uno de los momentos más destacados de la evaluación ocurrió cuando se le consultó al postulante si consideraba que el control de constitucionalidad representa el pilar de la agenda progresista. Álvarez Díaz respondió de manera tajante que no, argumentando que en la actualidad «el activismo judicial está mal entendido» en el debate jurídico. A su criterio, existe una confusión en el medio sobre el verdadero rol del juez frente a la norma, lo que a menudo genera percepciones erradas al momento de resolver las controversias que llegan a los tribunales.
Para fundamentar su postura frente a los magistrados, el postulante citó los postulados teóricos de reconocidos juristas como Manuel Atienza y Robert Alexy. Explicó que el concepto distorsionado del activismo judicial lleva a algunos jueces a preferir invariablemente los principios por encima de las reglas, sin distinguir si se enfrentan a un caso fácil o a un caso difícil. El candidato criticó la falsa premisa de que «a mayor inaplicación de regla, mejores jueces», aclarando que el control constitucional no es activismo judicial, sino una necesidad que debe aplicarse para apartarse de la regla de forma estrictamente justificada, únicamente en los casos difíciles.
Inscríbete aquí Más información
La necesidad de reglas claras y el debate constitucional
En esa misma línea, el postulante enfatizó que las reglas jurídicas son esenciales, puesto que sin ellas no existiría la seguridad jurídica y el sistema se convertiría en un escenario incierto para los justiciables que buscan encontrar solución en la justicia ordinaria. Al analizar esta profunda defensa de la predictibilidad legal y la estructura de nuestro ordenamiento, resulta oportuno plantearnos en el debate nacional: ¿por qué tenemos tantas constituciones? (Cabe precisar que esta información no proviene de las fuentes de la entrevista proporcionadas, sino que se incluye a pedido suyo como un elemento de reflexión adicional sobre la inestabilidad normativa que los lectores pueden verificar de manera independiente en la historia constitucional del país).
Finalmente, el candidato abordó temas propios de su especialidad, sugiriendo mejoras prácticas en la aplicación de la Ley 30364. Propuso, por ejemplo, que las fichas de valoración de riesgo cuenten con el acompañamiento de personal de psicología para evaluar de mejor manera los testimonios de las víctimas. Además, sugirió dictar medidas alternativas en contextos de copropiedad familiar para evitar que los procesos de violencia sean instrumentalizados para obtener otros fines, y marcó distancia con el Tribunal Constitucional al sostener que el plazo de prescripción penal es una garantía que no debió haberse suspendido.
Para acceder al vídeo de la entrevista clic AQUÍ.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








