Ejecución de garantía no procede si vendedor actuó de mala fe y no cumplió la condición de levantar hipoteca [Casación 1900-2016, La Libertad]

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Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, estando a lo señalado, es posible concluir que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en el contrato de fecha treinta de enero de dos mil diez, mediante el cual adquirió la propiedad del departamento número 304, el cual la Caja demandante pretende rematar, siendo que más bien fue la Constructora El Ferrol Sociedad Anónima Cerrada quién no ha cumplido con levantar la hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble en el plazo de dos meses a partir de la suscripción de dicho acto jurídico, esto es, el treinta de marzo de dos mil diez aproximadamente, por tanto, en mérito del artículo 176 del Código Civil, dicha condición debe considerarse como cumplida, y que si bien es cierto, para el caso específico de las hipotecas es necesario para que surta efectos a terceros su debida inscripción; también es cierto que, debe imponerse el Derecho de Propiedad no inscrito, pues “implica una relación directa o inmediata del titular del derecho con el bien” [1]. Por tanto, esta Sala Suprema advierte que la Sala Superior no ha cumplido con desvirtuar los medios probatorios aportados por Iris Amelia Aliaga Abanto a fin de acreditar que es ella la propietaria del bien del que se pretende el remate, no obstante ello, advirtiéndose que en autos se cuenta con todos los elementos de convicción necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo, evitando así un reenvío innecesario de la causa y ante el riesgo que se produzca una afectación que se torne irreparable, es que este Supremo Tribunal actuará en sede de instancia, atendiendo a los considerandos que preceden, esto es, a quedado acreditado fehacientemente en el proceso que la deuda recaída sobre el departamento de la recurrente Iris Amelia Aliaga Abanto ha sido pagado en su integridad, correspondiendo la revocatoria de la apelada.


SUMILLA: En el proceso de Ejecución de Garantías, atendiendo al perjuicio irreparable que pueda causar además de verificar el documento donde consta la obligación, deberá verificarse que la deuda puesta a cobro aun este impaga. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 1900-2016
LA LIBERTAD
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Lima, doce de mayo de dos mil diecisiete.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil novecientos – dos mil dieciséis; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso de Ejecución de Garantías, la demandada Iris Amelia Aliaga Abanto ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas mil cincuenta, contra la resolución de vista de fojas mil diecisiete, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó el auto final apelado de fojas ochocientos catorce, de fecha once de junio de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda ordenando que se lleve adelante la ejecución.

II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA:

El dieciocho de marzo de dos mil once, mediante escrito obrante a fojas ciento ochenta y nueve, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo interpuso demanda de Ejecución de Garantías contra la Constructora El Ferrol Sociedad Anónima Cerrada; con ella pretende que se le pague la suma de un millón doscientos dos mil novecientos doce soles con cuarenta y ocho céntimos (S/1 ́202,912.48) -saldo capital de cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho soles con once céntimos (S/494,468.11) e intereses de setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro soles con treinta y ocho céntimos (S/708,444.38)-, bajo apercibimiento de sacarse a remate los departamentos número 102, 105, 106, 201, 203, 304, 401, 402 y 505 de la Calle Obispo Francisco de Luna Victoria número 149-155, distrito y provincia de Trujillo – La Libertad, así como los estacionamientos números 02, 04, 06 y 13, argumentando que:

  •  Que, mediante Escritura Pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, la deudora constituyó garantía hipotecaria sobre el inmueble situado en pasaje San Vicente número 14 (ahora calle Obispo Francisco de Luna Victoria número 149-155), Urbanización San Andrés – Trujillo, la Libertad hasta por la suma de doscientos doce mil quinientos sesenta y cuatro dólares americanos con ochenta y seis centavos (US$212,564.86).
  • Que, mediante Escritura Pública de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, la deudora amplía la garantía hipotecaria a favor de la demandante por la suma de trescientos cincuenta mil setecientos dieciséis dólares americanos con cincuenta centavos (US$350,716.50), ampliación que respalda todas las deudas y obligaciones propias contraídas y por contraer por la Constructora el Ferrol Sociedad Anónima Cerrada.
  • Que, mediante Escritura Pública de fecha trece de diciembre de dos mil siete, la deudora amplía nuevamente la garantía hipotecaria por la suma de seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y seis dólares americanos con ochenta y siete centavos (US$633,176.87).
  •  Que, asimismo, por Escritura Pública de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, se vuelve a ampliar la garantía hipotecaria hasta por la suma de seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y seis dólares americanos con ochenta y siete centavos (US$633,176.87) la misma que respalda todas las deudas.
  • Que, finalmente mediante Escritura Pública de fecha siete de abril de dos mil ocho, la deudora amplía nuevamente la garantía hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, sobre el inmueble hasta por la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos dólares americanos con setenta y ocho centavos (US$1´155,562.78).
  • Que, mediante Escritura Pública de fecha trece de diciembre de dos mil siete, la deudora amplía nuevamente la garantía hipotecaria por la suma de seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y seis dólares americanos con ochenta y siete centavos (US$633,176.87).
  • Que, asimismo, por Escritura Pública de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, se vuelve a ampliar la garantía hipotecaria hasta por la suma de seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y seis dólares americanos con ochenta y siete centavos (US$633,176.87) la misma que respalda todas las deudas.
  • Que, finalmente mediante Escritura Pública de fecha siete de abril de dos mil ocho, la deudora amplía nuevamente la garantía hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, sobre el inmueble hasta por la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y dos dólares americanos con setenta y ocho centavos (US$1´155,562.78).
  • Que el inmueble fue dividido e independizado, subsistiendo en cada una de ellas el gravamen, y ante el incumplimiento en el pago es que se procede a solicitar el remate de las unidades inmobiliarias descritas.

[Continúa…]

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