Desistimiento y renuncia: el efecto pernicioso por falta de su correcto uso

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Sumario: 1. Introducción; 2. Formas de conclusión del proceso; 2.2. Con declaración sobre el fondo; 2.3. Sin declaración sobre el fondo; 3. El desistimiento, 3.1. Del proceso o de un acto procesal; 3.2. De la pretensión; 4. La renuncia, 5. Los peligrosos efectos por las inobservancias de las diferencias de estas dos figuras; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Existen dos maneras para dar fin a un proceso civil. La primera es sin declaración sobre el fondo, esto es, cuando se da por terminado un proceso sin que se emita un pronunciamiento definitivo que resuelva el conflicto de intereses. La segunda forma es con declaración sobre el fondo, cuando el conflicto sometido al órgano jurisdiccional concluye de manera coincidente.

Entre estas dos formas de conclusión del proceso se encuentran el desistimiento y la renuncia, que son figuras muy fáciles de comprender, pero peligrosas si se llegan a confundir.

Digo esto porque ambas tienen efectos distintos, de tal manera que podrían perjudicar el derecho del accionante. Precisamente de ello me ocuparé en este artículo: establecer las diferencias entre ambas figuras para evitar la gigante ola de errores y confusiones que generan su mal uso.

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2. Formas de conclusión del proceso

El modo normal de concluir un proceso es con la sentencia. Gozaíni, un gran exponente del derecho civil argentino, señala que «frente a este modo normal de conclusión del proceso tenemos formas anormales de conclusión del mismo, que son la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento, la transacción, el desistimiento y el abandono»[1].

La forma normal de terminar un proceso, una vez más, es con la sentencia, sea esta declarativa, constitutiva o de condena.

2.1. Con declaración sobre el fondo

Significa la terminación tanto del proceso como del conflicto que ha sido sometido al órgano jurisdiccional. Tal como afirma Tord, «ello puede ocurrir mediante una decisión del órgano jurisdiccional (sentencia) consentida o ejecutoriada, o por voluntad de las partes»[2].

Así las cosas, se entiende que además de la sentencia puede ocurrir que las partes concilien, el demandado reconozca la demanda o se allane al petitorio, las partes transijan o el demandante renuncie al derecho que sustenta la pretensión. Estas son las formas de conclusión con declaración del fondo que menciona el artículo 322 del Código Procesal Civil (CPC).

2.2. Sin declaración sobre el fondo

Sucede cuando un proceso terminase sin que el órgano jurisdiccional haya emitido un pronunciamiento definitivo que solucione el conflicto de interés.

La doctora Ledesma señala que esta forma de concluir un proceso «implica un conflicto no diluido y la postergación de la discusión de este para otra oportunidad»[3]. Así, los supuestos enumerados por el artículo 321 del CPC se dan cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, el conflicto deja de ser un caso justiciable, se abandona el proceso, queda consentida una resolución que ampara una excepción o defensa previa, por caducidad del derecho, por desistimiento o por consolidación.

Luego de habernos ubicado en el tema, lo sustancial es conocer las dos figuras materia de este artículo: el desistimiento y la renuncia.

3. El desistimiento

En el mundo del derecho, el desistimiento significa una forma de abdicación, abandono o renuncia. No obstante, como señala Fornaciari, «hay que diferenciar el desistimiento procesal de la renuncia del derecho sustancial, el primero pone fin al proceso y el segundo es una forma de extinción del derecho y de la correspondiente obligación o deber jurídico»[4]. Se entiende, entonces, que existen dos formas de desistimiento, sin perjuicio de recalcar que ambas son modos basados en la voluntad unilateral de las partes.

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3.1. Del proceso o de un acto procesal

Según el artículo 343 del CPC, el desistimiento del proceso se da por concluido sin afectar la pretensión. En ese sentido, el desistimiento del proceso no significa que el proceso haya sido solucionado, lo que deja vigente el derecho de que quien se desiste pueda demandar un proceso idéntico.

Cabe recalcar que este tipo de desistimiento requiere del consentimiento del demandado, por lo que se estaría ante un caso bilateral, pues puede que el demandado quiera ponerle fin al proceso y llegar hasta las últimas instancias.

3.2. De la pretensión

Como señala Bourguignon, el desistimiento de la pretensión es un «acto en virtud de la cual la parte demandante declara su voluntad de abdicar el ejercicio de la pretensión, con lo cual no solo produce la conclusión del proceso, sino produce los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada»[5]. Uno de los aspectos importantes de este tipo de desistimiento es que no requiere del consentimiento del demandado y que extingue un derecho, el cual no podrá ser exigido nuevamente.

4. La renuncia

El artículo 322 del CPC señala que es una forma de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo cuando la demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.

La doctrina señala que la renuncia implica renunciar a un derecho actual y no a aquel que aún no se tiene. En síntesis, la renuncia al derecho que sustenta la pretensión extingue el derecho y la obligación.

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5. Los peligrosos efectos por las inobservancias de las diferencias de estas dos figuras

Como se puede apreciar, estamos ante dos figuras muy peculiares. Por un lado, tenemos la renuncia sustancial, que trae como efecto la extinción del derecho que tiene el demandante (que además fundamenta la demanda) y de la obligación, esto es, la obligación que tendría el demandado frente al demandante.

Respecto al desistimiento de la pretensión, es una figura que lamentablemente es muy confundida con la renuncia sustancial, pues se dice que ambas tienen como efecto el de una sentencia infundada con calidad de cosa juzgada. Veamos más abajo por qué se deben tener claras las diferencias de ambas.

El desistimiento de la pretensión tiene como principal efecto la conclusión del proceso, pero ello indirectamente también extingue el derecho en que se sustenta la pretensión, es decir, estamos ante una figura que cumple con el mismo fin que la renuncia sustancial.

Sin embargo, existen considerables diferencias entre la renuncia sustancial y el desistimiento de la pretensión. Uno de ellos radica en la excepción, es decir, que si se inicia un proceso idéntico luego de que el demandante haya desistido de la pretensión, entonces el demandado podrá plantear la excepción por desistimiento de la pretensión, algo que no podría ocurrir con la renuncia.

Otra notable diferencia es que la renuncia sustancial puede realizarse incluso antes de que exista un proceso; ello porque es una categoría del derecho civil, algo que es imposible con el desistimiento, ya que nadie podría desistirse en un proceso o en una pretensión inexistente. En suma, la oportunidad es una notable diferencia.

Por otro lado, y más importante, el desistimiento del proceso implica renunciar al proceso actual dejando abierta la posibilidad de volver a iniciar un proceso idéntico, sin embargo, esta debe realizarse con el consentimiento del demandado.

Muchas veces en la doctrina peruana, cuando se habla de desistimiento del proceso, automáticamente la definen como la renuncia o abdicación. Pero, ¡ojo!, se trata de la renuncia del proceso, mas no de una renuncia sustancial. Como se sabe, que un demandante confunda el desistimiento del proceso con la renuncia sería un hecho tan atroz que le impediría reclamar su derecho tanto para acudir a órganos jurisdiccionales como fuera de este.

Nos estamos refiriendo a que con la renuncia también se extingue la obligación de quien sería demandado. Por ello, confundir estos términos acarrearía consecuencias insubsanables en el demandante, quien no solo perdería el derecho sustancial, sino también la obligación quedaría extinta.

6. Conclusiones

Primero: Existen dos formas de conclusión del proceso: con declaración del fondo y sin declaración sobre el fondo. La primera implica la solución del conflicto de interés; mientras que la segunda, que culminó el proceso sin haberse solucionado el conflicto.

Segundo: Las diferencias más notables entre la renuncia sustancial y el desistimiento de la pretensión están en la oportunidad de cada una de ellas y la excepción que solo puede realizarse en el desistimiento de la pretensión.

Tercero: Al considerarse al desistimiento de la pretensión como una sentencia infundada en calidad de cosa juzgada, el Código Procesal Civil debería cambiar su ubicación y que pase a formar parte de las formas de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.

Cuarto: Pese a que la doctrina, al definir al desistimiento del proceso, utiliza el término renuncia, estas dos figuras jamás deben confundirse, ya que el mal uso de estas ocasionará efectos atroces para el demandado, de tal forma que, al renunciar al fundamento de la pretensión, no podrá interponer una nueva demanda idéntica.

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[1] Gozaíni, Osvaldo. Elementos del derecho procesal civil. Volumen I. Buenos Aires, Ediar, 1992, p. 351.

[2] Tord, Álvaro y otros. Código Procesal Civil comentado. Lima: Gaceta Jurídica, 2016, p. 40.

[3] Ledesma, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2009, p. 654.

[4] Fornaciari, Mario. Modos anormales de terminación del proceso. Tomo I. Depalma: Buenos Aires, 1987, pp. 1-71.

[5] Bourguignon, Marcelo. «El desistimiento del proceso y del derecho. Requisitos y efectos». En Revista de Derecho Procesal, núm. 45 (2012), p. 19.

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