Mucha indignación y pesar ha causado entre la población, el reciente caso de una menor violentada e incinerada en el distrito de San Juan de Lurigancho. Al respecto, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, se pronunció sobre la posibilidad de aplicar la pena de muerte por este terrible crimen.
Aunque se declaró no partidario de la pena de muerte, Rodríguez Tineo no titubeó al señalar que es un tema que «sí se puede poner en discusión». Esto a raíz de la exigencia de un gran sector de la ciudadanía, partidaria de aplicar la pena más severa: «Yo comprendo la indignación ciudadana. […] Ya pensando como juez, yo, que soy partidario del derecho penal humanista […] yo no soy partidario de la pena de muerte. Sin embargo, esa decisión no depende del Poder Judicial, sino del Poder Legislativo».
Sin embargo, y tal como el magistrado reafirmó, esto no podría ser viable pues el país es parte del Sistema Americano de Derechos Humanos y ha suscrito el Pacto de San José. En esa línea, recordó que la pena capital es una solución que ya se considera desfasada y que está siendo suprimida en todo el mundo.
Lo cierto es que, para poder concretar una pena de ese calibre, el Perú debería dejar de reconocer los pactos internacionales y, además, esto exigiría que el Congreso modifique la Constitución y las normas penales. Respecto al rol del Ministerio Público, señaló: “Cualquier delito, falta o ilícito primero llega a conocimiento de la Policía o a una comisaría, que luego solicita la intervención de la Fiscalía, que es el organismo llamado a investigar. Son ellos los que tienen a cargo la investigación. Cuando ellos presentan una acusación o abren un proceso recién llega a jugar un rol el Poder Judicial”, sostuvo Rodríguez.
Lea también: Consideraciones sobre la pena de muerte en el Perú
Respecto al caso que nos atañe, consideró que César Augusto Alva Mendoza, quien fue capturado luego de una intensa búsqueda, debería ser merecedor de la cadena perpetua, por violar y asesinar a una menor de 11 años, tal como lo confesó. La menor fue captada por el sujeto luego de asistir a un taller de verano dictado en la comisaría de Canto Rey, y tal como se puede comprobar a través de las cámaras del distrito, fue llevada en una bicicleta evidenciando una actitud sospechosa. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado calcinado a unos metros de la casa del criminal.
Finalmente, el presidente del Poder Judicial señaló que la Policía Nacional debería ser “más proactiva”, puesto que resulta completamente inexplicable –y hasta extraño– que un sujeto con varios antecedentes de conductas delictivas de agresión sexual, no haya sido correctamente investigado por las autoridades. Incluso, se desliza la posibilidad de que el perverso sujeto haya sido informante de la Policía, cuyo efectivos negaron en un inicio que la menor haya concurrido a sus instalaciones el día del execrable hecho. Las investigaciones se encargarán de dilucidar todos los vacíos de este lamentable crimen, que ha conmocionado a la sociedad peruana.
Fuente: Justicia TV

![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[Vídeo] José Ugaz: «El presidente debería derogar todas las leyes procrimen y plantear una convocatoria plural a quienes conocen estos temas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-DOCTOR-UGAZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-324x160.png)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)

![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)




![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)

