La investigación del equipo especial Lava Jato contra el expresidente Alejandro Toledo por el caso Odebrecht tuvo presuntamente irregularidades, según lo ha señalado el fiscal José Domingo Pérez.
De acuerdo con un informe habría habido una “inactividad” en la labor del magistrado Hamilton Castro para la indagación. Este último indicó que estaba sujeto a los documentos que iba a proveer el exsuperintendente de la constructora brasileña, Jorge Barata.
Lea también: Jurisprudencia relevante sobre el delito de colusión
Según el propio José Domingo Pérez, el caso surge con el inicio del proceso de colaboración eficaz, mecanismo al que se acoge Jorge Barata, el 21 de noviembre del 2016. No obstante, “(la carpeta fiscal) no se mueve hasta el 10 de enero del 2017. No hay ningún actuar”, señala el fiscal.
“En el expediente no se registra nada” entre esas fechas, según reporta José Domingo Pérez, por lo que su informe pone en conocimiento “de las irregularidades advertidas por la inacción de Hamilton Castro en relación a que no se adoptaron medidas de coerción procesal personal para asegurar el proceso contra el imputado Alejandro Toledo”.
El 2 de enero de 2017, el entonces fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, presentó a Castro Trigoso y anunció la creación del Equipo Especial Lava Jato. Cuarenta y un días habían pasado desde la declaración de Jorge Barata en el que había señalado las presuntas coimas que entregó la constructora brasileña al expresidente. Incluso, ese día, la autoridad del Ministerio Público había sostenido que todavía no habían nombres implicados.
El 10 de enero de 2017, cincuenta días después de que Barata se había acogido a la colaboración eficaz, recién se produce la segunda disposición, iniciando las diligencias de corroboración de la declaración del exejecutivo de Odebrecht. Para el 13 de ese mes, Alejandro Toledo había salido a Estados Unidos -su exabogado Luciano López había dicho entonces que salió el 11 de enero-.
Alejandro Toledo estuvo en el país entre el 21 al 23 de noviembre del 2016, cuando Jorge Barata había realizado su declaración. Posteriormente estuvo entre el 17 de diciembre al 13 de enero del 2017. Sin embargo, las medidas restrictivas fueron solicitadas por la Fiscalía en febrero de ese año. Para este mes, se dictó prisión preventiva contra el exmandatario por el caso Odebrecht. Respecto a esto, para el fiscal José Domingo Pérez, “hubo inactividad y eso se ha informado a Rafael Vela”.
El fiscal Hamilton Castro, por su lado, ha negado que hubo inactividad. “Se trata de una apreciación subjetiva del fiscal Pérez”, añadió.
En ese mismo sentido expresó que “Barata no proporcionó ningún documento sino que lo que se acordó fue que Odebrecht, una vez que se concluyera el proceso de negociación de la colaboración, iba a proporcionar los documentos de corroboración». Estos fueron entregados en febrero del 2017, “con lo que la Fiscalía procedió de inmediato”.
Señaló que se debía esperar a la información de Odebrecht, dado que esta “tenía la información de las empresas que hicieron las transferencias y los números de las cuentas. La declaración de Jorge Barata no era suficiente ni siquiera para abrir una investigación preliminar. Para eso, se requiere una mínima corroboración y con mayor razón para plantear una medida cautelar de orden personal».
Finalmente añadió que lo dicho por Barata no pudo ser compartido para el caso Ecoteva -por el que la Fiscalía ya presentó acusación-, dado que la declaración del exejecutivo “estaba en el marco de un proceso especial y hay reglas que regulan el proceso de compartir la información con otros casos”.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-324x160.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
