Conclusiones: 3.1 El régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 establece expresamente que un servidor puede pertenecer a dicho régimen solo hasta cumplir los setenta (70) años de edad, no habiéndose previsto la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de dicha edad.
3.2 Sobre el límite de edad para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 1375-2017-SERVIR/GPGSC. De acuerdo a lo indicado en dicho informe, en el régimen laboral de la actividad privada se ha establecido la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de los setenta (70) años de edad y de contratar por suplencia a una persona mayor de esa edad; ello, siempre que no hubiesen optado por acceder o se encuentren percibiendo una pensión de jubilación y cumplan con los requisitos exigidos en el perfil del puesto.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001004-2023-Servir-GPGSC
Para : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el límite de edad en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728
Referencia : Carta S/N presentada con Reg. N° 19965-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un ciudadano consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre el límite de edad de setenta (70) años para ejercer funciones en el Estado bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el límite de edad en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728
2.4 Al respecto, debemos señalar que SERVIR ha emitido pronunciamiento sobre el cese por límite de edad en el Informe Técnico N° 1128-2022-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en
www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluye lo siguiente:
3.1 En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 como en el del Decreto Legislativo N° 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad
2.5 Asimismo, sobre la posibilidad de seguir laborando cuando el servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 ha cumplido 70 años de edad, SERVIR en el Informe Técnico N° 1375-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), ha concluido lo siguiente:
3.1 En el régimen laboral de la actividad privada se otorga expresamente al empleador la posibilidad de ampliar la vigencia del contrato de trabajo mediante un acuerdo, que puede darse de manera expresa o tácita. En este último caso, la voluntad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de los setenta (70) años podría inferirse de actos concluyentes, que permitan apreciar indubitablemente la voluntad de no aplicar la causal de jubilación automática.
3.2 No existe impedimento para contratar bajo la modalidad de suplencia a un profesional mayor de setenta años de edad, en tanto éste no hubiese optado por acceder o se encuentre percibiendo una pensión de jubilación, y cumpla con los requisitos exigidos para el puesto.
2.6 En tal sentido, en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 se ha establecido la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de los setenta (70) años de edad y de contratar por suplencia a una persona mayor de esa edad, siempre que no hubiesen optado por acceder o se encuentren percibiendo una pensión de jubilación y cumplan con los requisitos exigidos en el perfil del puesto.
2.7 En cambio, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, el vínculo laboral finalizará por cese o jubilación obligatoria al cumplir los 70 años de edad, no habiéndose previsto la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de dicha edad, según lo dispuesto en la normativa aplicable a dicho régimen laboral.

III. Conclusiones
3.1 El régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276 establece expresamente que un servidor puede pertenecer a dicho régimen solo hasta cumplir los setenta (70) años de edad, no habiéndose previsto la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de dicha edad.
3.2 Sobre el límite de edad para contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 1375-2017-SERVIR/GPGSC. De acuerdo a lo indicado en dicho informe, en el régimen laboral de la actividad privada se ha establecido la posibilidad de mantener al trabajador luego del cumplimiento de los setenta (70) años de edad y de contratar por suplencia a una persona mayor de esa edad; ello, siempre que no hubiesen optado por acceder o se encuentren percibiendo una pensión de jubilación y cumplan con los requisitos exigidos en el perfil del puesto.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
EDWIN RICARDO VILA ROJAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil»
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