Mediante Decreto Legislativo 1710, publicado el 4 de febrero de 2026, se creó la Superintendencia Nacional del Internamiento y Resocialización (Sunir), que absorberá al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), al Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej) y el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (Pronapres).
DECRETO LEGISLATIVO 1710
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.3.7 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, faculta al Poder Ejecutivo a crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación;
Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC; exhorta dentro de su punto resolutivo número 6 a evaluar la decisión de reestructurar integralmente el Instituto Nacional Penitenciario, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, los diseños organizacionales vigentes del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles evidencian limitaciones estructurales y funcionales que dificultan una capacidad de respuesta eficiente frente al incremento sostenido de la criminalidad, y de mantener estas estructuras organizacionales sin una reforma integral orientada a la modernización de la gestión, el fortalecimiento de la gobernanza y la optimización de recursos, el sistema penitenciario ampliará sus brechas estructurales y operativas, comprometiendo así la eficacia de la política criminal del Estado y el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia;
Que, en atención a la situación advertida y al amparo de la facultad delegada, resulta necesario establecer una reingeniería institucional a través de la creación de una entidad que gestione integralmente la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, que respete los enfoques diferenciados de ambos sistemas, en estricto cumplimiento de los estándares internacionales, y que no solo persiga modernizar el sistema penitenciario, sino también fortalecer la política criminal del Estado;
Que, el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 23-2025-PCM, establece que en el supuesto de las disposiciones en materia de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso, dado que trata de una disposición que crea un organismo público ejecutor;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 2.3.7 del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INTERNAMIENTO Y RESOCIALIZACIÓN – SUNIR, COMO ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE INTERNAMIENTO Y REINSERCIÓN SOCIAL, Y DICTA DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización – SUNIR, determinando su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dictar disposiciones para su implementación.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene como finalidad reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica
La Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización – SUNIR, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público y cuenta con autonomía administrativa, funcional y financiera; se constituye como un pliego presupuestal.
Artículo 4.- Ámbito de competencia y domicilio
4.1 La SUNIR conduce la ejecución de las medidas privativas de libertad y medidas socioeducativas, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la vigilancia electrónica personal.
4.2 La SUNIR tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y para su atención cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional.
TÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5.- Funciones de la SUNIR
La SUNIR, dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, regular y supervisar el Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social.
b) Fortalecer el modelo de gestión penitenciaria y juvenil, además de los mecanismos de participación ciudadana.
c) Administrar y gestionar los establecimientos penitenciarios, los servicios de medio libre, los centros juveniles de internamiento, los servicios de orientación al adolescente y los centros y programas de post-egreso, a nivel nacional.
d) Conducir la intervención de tratamiento penitenciario y el tratamiento especializado de adolescentes en conflicto con la ley penal, en medio cerrado y en medio libre, así como la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
e) Conducir los servicios de atención integral diferenciada, progresiva e individualizada brindados a la población penitenciaria y a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
f) Diseñar, implementar y supervisar sistemas de seguimiento y evaluación continua del tratamiento penitenciario y juvenil y la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
g) Garantizar condiciones de internamiento y supervisión diferenciadas para la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
h) Ejecutar la política penitenciaria, la política del adolescente en riesgo y en conflicto con la ley penal y otras en el ámbito de su competencia.
i) Formular, proponer y ejecutar estrategias, planes, programas, proyectos normativos y modelos de intervención en materias de su competencia.
j) Desarrollar estudios, investigaciones y sistemas de información orientados a fortalecer la gestión institucional e interinstitucional, la seguridad integral y la intervención en resocialización y reinserción social.
k) Aprobar documentos normativos, técnicos y de gestión institucional para su conducción, en el marco de sus competencias.
l) Dirigir y gestionar la formación, capacitación, especialización y evaluación del personal penitenciario, de reinserción social juvenil, técnico y administrativo de la SUNIR.
m) Administrar la seguridad integral interna y externa de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
n) Supervisar y articular la participación del sector privado y la sociedad civil en el tratamiento penitenciario y juvenil y la asistencia post-penitenciaria y de post-egreso juvenil.
o) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6.- Estructura orgánica básica de la SUNIR
6.1 La estructura orgánica básica de la SUNIR está compuesta por:
a) Alta Dirección
– Despacho del jefe de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
– Gerencia General
b) Órganos de Control
c) Órganos de asesoramiento y apoyo
d) Órganos de línea
6.2 El desarrollo de la estructura orgánica y funciones de la SUNIR son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
Artículo 7.- Jefatura de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
7.1 El jefe de la SUNIR es la máxima autoridad ejecutiva. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.
7.2 La designación del jefe de la SUNIR se realiza por resolución suprema, a propuesta del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo refrenda. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo.
Artículo 8.- Funciones del jefe de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
El jefe de la SUNIR tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar la implementación de la política penitenciaria y del adolescente en riesgo y en conflicto con la ley penal.
b) Aprobar documentos normativos, técnicos y de gestión para su conducción, de acuerdo a la normativa vigente.
c) Representar a la SUNIR en el marco de sus competencias.
d) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
f) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable.
Artículo 9.- Requisitos para ser designado jefe de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
Para ser designado jefe de la SUNIR se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
b) Contar con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios.
c) Tener título profesional otorgado por una universidad.
d) Contar con experiencia general por un período no menor de diez (10) años.
e) Contar con experiencia específica no menor de cinco (5) años en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. El nivel jerárquico similar es el establecido en la normatividad vigente.
f) Contar con no menos de cuatro (4) años de experiencia en el sector público.
Artículo 10.- Impedimentos para ser designado jefe de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
Los impedimentos para ser designado como jefe de la SUNIR son:
a) Tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado o para el ejercicio de la función pública.
b) Tener inhabilitación administrativa o judicial vigente.
c) Tener antecedentes penales, judiciales o policiales.
d) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva a la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
e) Haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia.
Artículo 11.- Causales de vacancia del cargo de jefe de la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización
11.1 Son causales de vacancia del cargo de jefe de la SUNIR las siguientes:
a) Renuncia aceptada;
b) Fallecimiento;
c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación;
d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso;
e) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; o,
f) Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.
11.2 El ejercicio del cargo del jefe de la SUNIR está sujeto al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de idoneidad en la función pública y de incompatibilidades e impedimentos de los funcionarios públicos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 12.- Política de gasto
La política de gasto de la SUNIR es aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la política general del gobierno.
Artículo 13.- Recursos
Constituyen recursos de la SUNIR:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y,
c) Otros que se establezcan conforme a ley.
Artículo 14.- Régimen laboral de la SUNIR
14.1 Los servidores de la SUNIR están sujetos al régimen laboral contemplado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, regímenes especiales y normas complementarias.
14.2 Los servidores que pertenecen a las carreras especiales se rigen de acuerdo a su marco normativo.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15.- Régimen disciplinario
15.1 La responsabilidad disciplinaria de los servidores de la SUNIR se tramita conforme a las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
15.2 Los servidores que pertenecen a las carreras especiales se rigen de acuerdo a su marco normativo.
Artículo 16.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, y de acuerdo a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 17.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 18.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusión por absorción
Se aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) y del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES) a la SUNIR, siendo esta última la entidad absorbente.
SEGUNDA.- Comisión de Transferencia
2.1 En un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se crea mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) y del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES) a la SUNIR, siendo esta última la entidad absorbente. La Comisión de Transferencia debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la citada resolución y es presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2 La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia, según sea el caso, de los bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la SUNIR, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el marco de la Directiva Nº 1-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 84-2007-PCM. La Comisión de Transferencia ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
TERCERA.- Culminación del proceso de fusión
El proceso de fusión concluye en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la constitución de la Comisión de Transferencia, el mismo que puede ser prorrogado por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
CUARTA.- Transferencias de las plazas y puestos de las entidades absorbidas
El número de plazas y puestos a ser transferidos a la SUNIR, es el existente en el INPE, PRONACEJ y PRONAPRES a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Legislativo.
QUINTA.- Reglamento de Organización y Funciones de la SUNIR
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNIR se aprueba en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la constitución de la Comisión de Transferencia.
SEXTA.- Cambio de denominación
Modificar la denominación del Sistema Penitenciario Nacional, creado por el Decreto Legislativo N° 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, por el de Sistema Nacional Especializado en Internamiento y Reinserción Social.
SÉTIMA.- Referencias
Toda mención efectuada al INPE, al PRONACEJ y al PRONAPRES, en normas legales, reglamentos, directivas, procedimientos, actos jurídicos, contratos o registros administrativos referidas a las entidades antes señaladas, en adelante se entiende hecha a la SUNIR, una vez culminado el proceso de fusión por absorción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Vigencia y continuidad funcional
Hasta la culminación del proceso de fusión, las entidades absorbidas ejercen las funciones que le son propias, así como mantienen las responsabilidades y obligaciones que les corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, con lo establecido en el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.
SEGUNDA.- Régimen laboral aplicable a los servidores sujetos de transferencia
Los servidores que se transfieren a la SUNIR mantienen su régimen laboral, sin que sus derechos y beneficios laborales se vean afectados, y pueden de manera voluntaria transitar al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia que le sean aplicables.
TERCERA.- Elaboración del cuadro de puestos de la entidad
Para la elaboración de la propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la SUNIR, en lo que respecta a la determinación del rango de la entidad y el excedente del costo del CPE, la entidad debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias. Sin embargo, en tanto la SUNIR no cuente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) aprobado al momento de la elaboración de su propuesta de CPE se le autoriza, de manera excepcional, considerar el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
CUARTA.- Exoneración de la aplicación normativa
4.1. Se exonera al Instituto Nacional Penitenciario, en tanto dure el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción y otras disposiciones, a efectos de realizar la designación o encargo de los puestos de director, subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de los establecimientos penitenciarios, a los cuales se aplica los siguientes requisitos:
a) Para ser director de un establecimiento penitenciario se requiere:
1) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2) Grado académico de bachiller otorgado por universidad o instituto o escuela de educación superior; o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario.
3) Experiencia laboral general mínima de diez (10) años en el sector público y/o privado.
4) Experiencia laboral específica:
i. Cuando se acredite el grado académico de bachiller: tres (3) años de experiencia en cargos directivos o en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria.
ii. Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: diez (10) años de experiencia en materia de tratamiento penitenciario, registro y/o seguridad penitenciaria.
5) No contar con antecedentes penales, policiales ni judiciales.
b) Para ser subdirector de seguridad, jefe de división de seguridad, jefe de departamento de seguridad y/o jefe de sección de seguridad penitenciaria de un establecimiento penitenciario se requiere:
1) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2) Grado académico de bachiller (universitario o técnico) o haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario.
3) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado.
4) Experiencia laboral específica:
i. Cuando se acredite el grado académico de bachiller: dos (02) años en el puesto de alcaide en establecimientos penitenciarios, o puestos superiores.
ii. Cuando se acredite haber aprobado el Curso de Formación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP (o sus denominaciones anteriores), o el que corresponda para el ingreso al Sistema Nacional Penitenciario: ocho (08) años de experiencia en materia de seguridad penitenciaria.
5) No contar con antecedentes penales, policiales ni judiciales.
4.2. Para el Presidente de Consejo Nacional Penitenciario solo resulta aplicable el párrafo 4.3. del artículo 4 de la Ley N° 31419, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción.
QUINTA.- Habilitación excepcional para la contratación del control de visitas y de bienes
5.1 Autorizar, de manera excepcional y transitoria, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a conducir el procedimiento de contratación de empresas privadas que resulte necesario para la implementación del control de visitas y del ingreso y egreso de bienes, objetos y efectos, incluidos los destinados a la alimentación y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, hasta la culminación del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
5.2 La presente habilitación no implica reasignación ni modificación de las competencias que la normativa penitenciaria vigente atribuye a la entidad competente para la dirección, control y supervisión de los establecimientos penitenciarios.
SEXTA.- Entrada en vigor de la modificación de los artículos 11 y 15 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Las modificaciones en la denominación de la entidad realizadas en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Legislativo, entran en vigencia a la conclusión del proceso de absorción por fusión.
SÉTIMA.- Aprobación de instrumentos de gestión en materia de recursos humanos
7.1 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), considerando la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo. No se requiere de la conformación de la Comisión de Tránsito, ni que la propuesta haya sido aprobada por el titular de la entidad. SERVIR emite opinión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y remite la propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien emite opinión en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
7.2 A los quince (15) días hábiles de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la SUNIR, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite a SERVIR su propuesta de Manual de Perfil de Puestos (MPP). SERVIR emite opinión a los quince (15) días hábiles de presentada la propuesta, y la entidad aprueba el Manual de Perfil de Puestos (MPP) al día siguiente de recibida la opinión favorable.
7.3 Para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y Manual de Perfil de Puestos (MPP) se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 4, del literal e) del artículo 7, del literal f) del artículo 11 y del literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Se modifican el artículo 4, el literal e) del artículo 7, el literal f) del artículo 11 y el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias:
[ …]
i) Prevención social en adolescentes con riesgo criminógeno previo al conflicto con la ley penal”.
“Artículo 7.- Funciones específicas
Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
[…]
e) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como las acciones e intervenciones de prevención social para adolescentes en riesgo criminógeno previo al conflicto con la ley penal.
[…]”
“Artículo 11.- Viceministro de Justicia
El Viceministro de Justicia es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, tiene las siguientes funciones:
[…]
f) Supervisar a la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
[..]”.
“Artículo 15.- Organismos públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se regulan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos son:
a) Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización – SUNIR
[…]”.
SEGUNDA.- Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Se modifica el artículo 9 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Grupos ocupacionales
[…]
El grupo ocupacional de Directivo Superior no forma parte de la carrera penitenciaria. Su permanencia es temporal y de confianza. La Administración Penitenciaria puede disponer que personal militar y/o policial en situación de retiro proveniente de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú ejerza el cargo de directivo superior como director de Oficina Regional.
El Reglamento de la presente Ley desarrolla todos los aspectos del grupo ocupacional de Directivo Superior”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Culminado el proceso de fusión por absorción establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, se derogan los siguientes dispositivos normativos:
a) Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario.
b) Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ.
c) Decreto Supremo N° 006-2025-JUS, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social – PRONAPRES.
d) Artículos 133 y 140 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Para descargar en PDF clic AQUÍ.


![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fondos de cuentas de detracciones podrán aplicarse a deudas tributarias exigibles [Decreto Legislativo 1713]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Modifican el régimen de percepciones del IGV aplicable a importaciones [Decreto Legislativo 1714]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Refuerzan medidas para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de placas de rodaje [Decreto Legislativo 1717] Vehiculo robo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Vehiculo-robo-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Trabajador de confianza puede recibir bonificación por exposición al riesgo de contagio por covid? [Informe 000093-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/M%C3%A9dicos-personal-salud-LP-324x160.jpg)