Fundamento destacado: SÉTIMO.- Establecidos los fundamentos sobre el debido proceso, derecho a la prueba y motivación de las resoluciones judiciales, corresponde analizar si la recurrida cumple con ellos. Se aprecia que la Sala de mérito describe los agravios del recurso de apelación efectuado por el demandante. Seguidamente, se analizan de manera pormenorizada los mismos, estableciendo que la sentencia apelada no ha incurrido de modo alguno en indebida motivación. Con posterioridad, respecto al extremo del daño moral peticionado por el demandante y que fuera materia de apelación, precisa los medios probatorios obrantes en autos, efectúa una valoración conjunta de los mismos y esgrime la fundamentación correspondiente para justificar su decisión, determinando que, en efecto, el accionante sufrió un padecimiento o afectación emocional, partiendo – como la propia recurrente lo reconoce – del hecho generador que es la causal de divorcio invocada por el actor, por lo que se concluye que la sentencia recurrida se encuentra acorde a los estándares de motivación establecidos por la Corte Interamericana de Derecho Humanos y el Tribunal Constitucional antes glosados, fundamentos por los cuales deviene en infundado este extremo del recurso.
SUMILLA: Se advierte la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil para otorgar al actor el resarcimiento por daño moral en el caso de autos, encontrándose – en consecuencia – ajustada a derecho la parte resolutiva de la sentencia de vista.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°2436-2019
SAN MARTÍN
DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil cuatrocientos treinta y seis del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la demandada Luisa del Carmen Carpió Cubas de Montenegro contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número veinticinco, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve[2] , expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; que confirmó la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho[3] en el extremo que declaró fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial y fenecida la sociedad de gananciales; y la revocaron en el extremo referido al daño moral; y reformándola, la declararon fundada, fijando la suma de S/. 5000.00 (cinco mil 00/100 soles).
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA[4]:
Mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el accionante interpone demanda con las siguientes pretensiones: principal: se declare el divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común contra su cónyuge Luisa del Carmen Carpió Cubas de Montenegro.
Pretensión accesoria: solicita la Liquidación de la sociedad de gananciales y la reparación por daño moral.
Fundamenta su pretensión principal señalando que:
Contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la Municipalidad Distrital de San Miguel el 26 de Mayo de 1976, fijando como domicilio conyugal el ubicado en el Jirón Jiménez Pimentel N° 891 – Tarapoto. Durante su unión conyugal han procreado dos hijos, ahora mayores de edad: Milagros del Rosario Montenegro Carpió nacida el 28 de octubre de 1976 y Víctor Daniel Montenegro Carpió, nacido el 16 de marzo de 1981.
Si bien los primeros años de matrimonio, tuvieron una vida familiar llena de alegría y felicidad, con el pasar del tiempo debido a acciones de responsabilidad compartida llegaron a desacuerdos y actos impropios, los cuales eran difíciles de sobrellevar debido a que el demandante era Oficial de Marina Mercante y constantemente estaba fuera de casa.
Es así que, teniendo en cuenta que estar ausente por bastante tiempo, no era la manera más viable para mantener una relación familiar, aún teniendo residencia temporal en Estados Unidos, decide a solicitud de su esposa [quien era hija de un próspero empresario] ir a la ciudad de Tarapoto y administrar la empresa de su padre [Carpió S.A.C], Sin embargo, a partir del 2011 y después del fallecimiento del padre de la demandada, la relación conyugal empeoró entre ambos, repercutiendo en el ámbito laboral, donde el demandante era el administrador y la demandada la representante legal [CARPIO S.A.C]; al punto de ser despedido en abril del 2016. Por lo que solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial.
2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:[5]
La Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tarapoto, contestó la demanda solicitando se declare infundada la misma, debido a que la parte demandante si bien acredita la unión matrimonial, la procreación de sus dos hijos y la creación y constitución de empresas y adquisición de inmuebles; sin embargo, no logra acreditar la imposibilidad de hacer vida en común, teniendo solo pruebas que respaldan una controversia de carácter societario. Asimismo, no logra acreditar la relación causal y los factores atributivos de responsabilidad, respecto a la pretensión de reparación por daño moral.
3- REBELDÍA DE LUISA DEL CARMEN CARPIO CUBAS DE MONTENEGRO:[6]
Mediante resolución número tres, del 07 de noviembre del 2016, se declaró la rebeldía de la demandada Luisa Del Carmen Carpió Cubas de Montenegro, saneando el proceso y corriendo traslado para la proposición de los puntos controvertidos.
[Continúa…]




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