Fundamento destacado: 4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Es nulo. En los actos jurídicos en los que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro se advierte la falta del requisito de la manifestación de voluntad del cónyuge preterido en la celebración del acto, siendo la manifestación de voluntad un elemento primordial para su validez (artículo 219 inciso 1° del Código Civil). El objeto del acto es jurídicamente imposible, toda vez que la ley establece que para disponer de bienes de la sociedad de gananciales se necesita el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 315 del Código Civil). Finalmente, el acto jurídico podría contener un fin ilícito, pues existiría la voluntad de engañar y perjudicar al cónyuge que no interviene en dicho acto jurídico”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil con sede en la ciudad de Arequipa, conformada por los señores Jueces Superiores: Rene Santos Cervantes López; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Edwin Ricardo Corrales Melgarejo; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; en representación del doctor César Augusto Proaño Cueva; Carlos Alfonso Silva Muñoz; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Carmen María López Vásquez; Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Jesús Sebastián Murillo Domínguez; Juez Superior de Justicia del Santa, Heriberto Gálvez Herrera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
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TEMA N° 2
EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO SIN PODER
En el caso de un acto de disposición de un bien de la sociedad de gananciales (bien social), por uno de los cónyuges sin intervención del otro. ¿El acto jurídico celebrado sin poder es nulo o ineficaz?
Primera Ponencia
Es ineficaz. La legitimación para disponer del bien corresponde a la sociedad de gananciales, por ello, al celebrar el acto, el cónyuge culpable se atribuye una falsa representación, por lo que el acto jurídico deviene en ineficaz e inoponible respecto del cónyuge que no intervino, aunque éste, de creerlo conveniente, podría confirmarlo. El acto jurídico de disposición de un bien social celebrado por uno de los cónyuges sin autorización del otro es un supuesto de ineficacia (y no de nulidad) por ausencia de facultades de representación respecto a la sociedad de gananciales y por falta de legitimación para contratar del cónyuge celebrante.
Segunda Ponencia
Es nulo. En los actos jurídicos en los que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro se advierte la falta del requisito de la manifestación de voluntad del cónyuge preterido en la celebración del acto, siendo la manifestación de voluntad un elemento primordial para su validez (artículo 219 inciso 1o del Código Civil). El objeto del acto es jurídicamente imposible, toda vez que la ley establece que para disponer de bienes de la sociedad de gananciales se necesita el I consentimiento de ambos cónyuges (artículo 315 del Código Civil). Finalmente, y el acto jurídico podría contener un fin ilícito, pues existiría la voluntad de . engañar y perjudicar al cónyuge que no interviene en dicho acto jurídico.
Fundamentos
Se toma como referencia el caso Mora Palacios de Arrieta, sobre nulidad de acto jurídico, en el que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resuelve declarando que no se trata de un tema de nulidad sino de ineficacia, los actos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
Por otro lado, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el caso Palacios Vera contra Arteaga Chigne y otros, avala la posición de la segunda instancia que declara nulos los actos jurídicos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales, por uno de los cónyuges, sin la participación y consentimiento del otro.
La declaración de ineficacia, ocasiona un problema no resuelto respecto al cómputo de la prescripción extintiva.
[Continúa…]