La discriminación y trato hostil hacia miembros de la comunidad LGTBI es una práctica ciertamente repudiable y que, incluso, en la actual crisis en torno al COVID-19 no ha disminuido, así recientemente en el Perú hemos sido testigos de cómo un grupo de servidores públicos han efectuado estos tratos discriminatorios.
Para poder abordar con mayor alcance el presente artículo, es menester y de general importancia desglosar los términos “odio, discriminación, intolerancia y discurso de odio”.
- Odio es el “deseo de un mal, originado en un prejuicio o sesgo de intolerancia (bias) contra una determinada clase de personas y, en su caso, contra la concreta persona que comparte las características que generan ese deseo”[1].
- Discriminación “consiste en conferir un trato menos favorable a una persona que aquél que se confiere a personas en situación comparable, por razón de alguna condición personal”[2].
- Intolerancia, partiendo de una definición del Consejo de Europa “consiste en el rechazo a las personas que no comparten nuestras condiciones personales”[3].
- El discurso de odio (hate speech) “se refiere a actos de habla con un contenido expresivo-comunicativo del odio o prejuicio del autor hacia determinada persona por razón de una condición personal. Un discurso de odio no requiere estar sancionado penalmente para poder denominarse de esta manera”[4].
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Ahora bien, el presidente de la república del Perú con fecha 02 de abril del presente año asintió el Decreto Supremo que determina incorporar el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el cual refiere lo siguiente:
«3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.»
En el mencionado Decreto hace referencia al trato igualitario ante las personas transexuales, ello implicaría que la Policía Nacional no les requeriría el DNI para su identificación; sin embargo, se advirtió por medio de las redes sociales y medios de comunicación un vídeo donde efectivos de la Policía Nacional promovían el maltrato verbal hacia tres personas transexuales produciendo un discurso de odio, haciendo uso de su poder como autoridad para generar morbo, odio, discriminación e intolerancia por el hecho de no ser “hombre” o no sentirse como tal.
Generando un deplorable accionar por parte de estos protervos oficiales, haciendo caso omiso al presente Precepto donde explícitamente hace mención a que está prohibido cualquier tipo de discriminación, pese a que el ex Ministro del Interior Carlos Morán Soto refirió que las fuerzas armadas y policía nacional estaban concientizados, toda vez que se había llevado a cabo un proyecto de sensibilización para entender cómo se deberá de tratar a una persona transexual y garantizó los derechos de la población LGTBI.
Asimismo, los alusivos efectivos policiales habrían contravenido la Constitución Política del Perú de 1993, específicamente el inciso 2 del artículo 2, la misma que dispone que toda persona tiene derecho:
«A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
Considero, que en nuestra realidad nacional la discriminación es uno de los mayores problemas que atraviesa la sociedad, existe una fuerte homofobia social e institucional, afectando a miles de personas de la comunidad LGTBI en el país, transgrediendo sus derechos constitucionales como el mencionado anteriormente debido a la intolerancia y prejuicios por parte de la mayoría de ciudadanos, es lamentable que nuestro Estado no forje señal para contrarrestar el discurso de odio que a diario acarrea y sufren muchos ciudadanos.
Es plausible hacer mención a una urgente modificación del artículo 323° del Código Penal peruano que regula la Discriminación e Incitación a la Discriminación, agregando la categoría de orientación sexual e identidad de género, y separándolo del acto de incitación o promoción de odio, para que sea regulado de manera específica por el delito de discurso de odio.[5]
El uso del discurso de odio está aumentando de forma muy significativa, especialmente a través de la utilización masiva de los medios de comunicación y las redes sociales.[6]
El uso descarriado de las redes sociales y la comunicación violenta que ejercen los cibernautas sobre los videos que se popularizaron en las plataformas virtuales (Facebook, WhatsApp, YouTube, Twitter, Snapchat, Instagram, Tik Tok) donde efectivos de la Policía Nacional, quienes abusando de su poder, grabaron el acto repudiable sin consentimiento de las personas que estaban siendo filmadas, ocasionando risas y malos comentarios por parte de los cibernautas, generando un Ciberacoso[7] y Harrasment[8] hacia la comunidad LGTBI.
En los últimos años ha crecido la preocupación social relacionada con la capacidad del ciberespacio de incrementar los efectos nocivos de algunas expresiones o formas de comunicación violenta.[9]
En consecuencia, nuestra legislación no cuenta con dispositivos legales destinados a dar protección y una solución especial contra la violencia causada por identidad de género, toda vez que existe posición homofóbica, machista y heterosexista por parte de algunos legisladores; todas las personas tenemos los mismos derechos, la orientación sexual no nos delimita como personas susceptible de poder ejercerlos, ya que éstos se encuentran implícitos por el hecho de ser personas y encuentran reconocimientos en nuestra Constitución, vivimos en un estado democrático de derecho y todos debemos de ser tratados iguales ante la ley; seamos individuos racionales al momento de emitir algún comentario escrito o expresivo, no generemos más lenguaje de morbo, odio, intolerancia ni discriminación cibernéticamente.
Debemos de hacer un meritorio reconocimiento a la comisión europea, la misma que estableció en 2016 un Grupo de Alto Nivel de lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia y suscribió con las Plataformas de internet un Código de Conducta, en mayo de 2016, para contribuir a dar respuesta a la lucha contra el discurso de odio online[10]. Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube se unieron a la misma desde su lanzamiento, mientras que Instagram y Google+ se sumaron en enero, Snapchat se unió el 07 de mayo del año 2017.
El tema abordado nos lleva a una clara conclusión que nuestras fuerzas armadas y Policía Nacional no están preparadas para actuar ante este tipo de situaciones, hay carencia informativa, muchas de las denuncias que se realizan por violencia de prejuicio, intolerancia o discriminación no son admitidas por los miembros de la Policía Nacional existiendo una laguna ante este tipo de situaciones que el Estado Peruano debe dar una pronta solución.
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* Bachiller en Derecho de la Universidad Privada de Tacna. Maestrante en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid.
[1] DÍAZ LÓPEZ, Juan Alberto, 2018, “INFORME DE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL EN MATERIA DE DELITOS DE ODIO”, Madrid – España, Pág. 07.
[2] Convenio 111 de la OIT y de las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE, 2002/73/CE, 2004/113/CE o 2006/54/CE.
[3] DÍAZ LÓPEZ, Juan Alberto. Ibid.
[4] DÍAZ LÓPEZ, Juan Alberto, Ob. Cit., Pág. 08.
[5] GÁLVEZ DEL POMAR, David, 2016, “ESTUDIO SOBRE LOS DELITOS DE ODIO CONTRA LAS PERSONAS LGBT”, Lima – Perú, Pág. 28.
[6] DÍAZ LÓPEZ, Juan Alberto, Ob. Cit., Pág. 03.
[7] El ciberacoso es el acoso que tiene lugar en dispositivos digitales, como teléfonos celulares, computadoras y tabletas. El ciberacoso puede ocurrir mediante mensajes de texto, textos y aplicaciones, o bien por Internet en las redes sociales, foros o juegos donde las personas pueden ver, participar o compartir contenido.
[8] Es un comportamiento que tiene la intención de molestar a alguien, por ejemplo, ataques repetidos contra ellos o intentos de causarles problemas.
[9]MIRÓ LLINARES, F. (2016). “TAXONOMÍA DE LA COMUNICACIÓN VIOLENTA Y EL DISCURSO DEL ODIO EN INTERNET”. Revista D’Internet, Dret I Política. Recuperado desde: http://www.uoc.edu/idp.
[10] DÍAZ LÓPEZ, Juan Alberto. Ibid.