El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha publicado el libro Discriminación en el consumo y trato diferenciado ilícito en la jurisprudencia del Indecopi, que compila, reseña y analiza las decisiones más relevantes de esta institución en materia de discriminación y trato diferenciado ilícito. Una joya que debemos tener, si no en la biblioteca, en el ordenador. A continuación les dejamos la introducción del texto para que se hagan una idea cabal de lo que va el libro, sin perjuicio de adjuntar el linck para que lo descarguen en formato PDF.
Umberto Eco (2002) ha señalado acertadamente que “si no hubiese diferencias no podríamos entender siquiera quiénes somos: no podríamos decir ‘yo’ porque no tendríamos un ‘tú’ con el que compararnos. Digamos que igualdad significa que cada uno tiene derecho a ser distinto a todos los demás”.
Reconocer la diferencia entre los seres humanos como un medio para respetar el derecho a la igualdad es clave para entender la necesidad de que nuestras normas sean coherentes al promover la igualdad cuando las personas se encuentran en paridad de condiciones frente a los demás. De la misma manera, los juzgadores y operadores del Derecho —al interpretar las normas y al resolver los casos— deberán saber reconocer las situaciones que ameritan la imposición de sanciones y medidas que corrijan actos de trato desigual cuando reflejen conductas arbitrarias e injustas.
Los temas que abordaremos en este libro son delicados por diversas razones. Primero, porque implican poner en evidencia prácticas reprochables que se mantienen vigentes. Día a día presenciamos o estamos involucrados en actos de trato desigual en sus distintas manifestaciones. Los casos de desigualdad en el consumo representan una parte significativa de este espectro y provocan una injusta limitación en el acceso a productos o servicios. Y ello, a su vez, afecta nuestra subsistencia e interrelación como sociedad.
Por otro lado, es claro que el sujeto afectado busca soluciones eficaces frente a dichos comportamientos y, sin embargo, podrá verificar que los órganos resolutivos no necesariamente han mantenido una misma línea para enmendarlos. Esto genera inseguridad al plantearse el dilema de interponer una denuncia o una acción. Por ello uno de los objetivos de esta publicación es asegurar la predictibilidad de las resoluciones que emitan los órganos competentes, lo cual dependerá del análisis del caso, la interpretación de los hechos y la valoración de los medios probatorios con los que cuenten.
Los temas abordados son objeto de discusión desde distintas perspectivas y son explicados con diferentes criterios, como el económico que asumen Gary Becker y Robert Murphy, entre otros pensadores. Sin embargo, este libro no representa el espacio adecuado para postular una posición ideológica o el esquema de una sola ciencia.
Más allá de estas dificultades, nos proponemos brindar una guía, lo más exhaustiva posible, sobre desigualdad, discriminación y trato diferenciado, a partir de los casos resueltos en sede administrativa por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de sus órganos que ventilan las controversias entre consumidores y proveedores.
Así pues, primero ofrecemos un marco teórico detallado sobre el derecho a la igualdad, la prohibición de la discriminación y las figuras de la discriminación en el consumo y el trato diferenciado ilícito. Más adelante analizaremos el marco legal y los antecedentes legislativos, y rescataremos conceptos legales relacionados con estas materias.
En la sección más extensa del libro —y que resulta una herramienta valiosa para incrementar la predictibilidad de nuestros órganos resolutivos— recopilamos y reseñamos la jurisprudencia más relevante de los últimos años sobre el trato desigual en el consumo. Hemos logrado sistematizar la jurisprudencia de órganos de la primera instancia (Comisión de Protección al Consumidor de las sedes Central y Lima Norte, y oficinas regionales del Indecopi) y de la segunda y la última instancia administrativas (antes Sala de Defensa de la Competencia, luego Sala de Defensa de la Competencia 2, y hoy Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi).
Los casos resueltos por lo general se presentan en ambas instancias, aunque también algunos fueron consentidos en primera. Hay casos que escapan a este análisis. Pero nuestro trabajo tiene la vocación de ser ampliado y mejorado en el futuro, tomando en cuenta, sobre todo, que el ser humano es imperfecto. Por ello seguirá errando al preferir a unos por sobre otros y negando reconocer el derecho a la igualdad que todos gozamos por ser seres humanos individuales y sociales.
En cualquier caso, esperamos que este libro permita a consumidores y proveedores, así como a abogados y funcionarios, y también a cualquier lector interesado en la materia, reconocer la existencia y la vigencia del problema del trato desigual, además de los mecanismos y las herramientas legales para combatirlo.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





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