Directiva sobre la atención de denuncias laborales (versión 4) [Resolución 204-2020-Sunafil]

Publicado el 21 de noviembre de 2020, en el diario oficial el Peruano.

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Aprueban la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”
Resolución de Superintendencia N° 204-2020-SUNAFIL

Lima, 20 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Acta de reunión, de fecha 8 de septiembre de 2020 y los Informes N°s. 248 y 310-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 8 de septiembre y 30 de octubre de 2020, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s. 0291 y 0308-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de octubre y 4 de noviembre de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0332-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo:

Que, según el artículo 10 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo actúa siempre de oficio como consecuencia de orden superior que puede derivar, entre otros casos, de la presentación de una denuncia;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, las acciones previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, puede realizar la Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; considerándose como parte de dichas acciones, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento y  la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 082-2020-SUNAFIL, se aprueba la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual regula la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como establece su proceso para un tratamiento uniforme a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, siendo que para dicho fin contempla la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento como parte de los mecanismos de atención de las denuncias laborales presentadas ante la Inspección del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales” que tiene como finalidad modificar y optimizar determinados aspectos sobre el trámite de la atención de denuncias laborales y la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como realizar mejoras al contenido de la citada Directiva a efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio por parte de la Inspección del Trabajo, mediante mecanismos apropiados y pertinentes, de tal manera que las denuncias laborales sean atendidas en forma eficiente y célere, sin que se genere demora o acumulación;

Que, con el documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, así como con el sustento pertinente respecto a las modificaciones introducidas al servicio de atención de denuncias laborales presentadas ante la Inspección del Trabajo, habiéndose incluido mejoras en su desarrollo y trámite; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente

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