El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, ordenó la excarcelación de Arturo Cárdenas, conocido bajo el pseudónimo de «Pinturita, investigado por presunta organización criminal en el Caso Los Dinámicos del Centro. En su lugar, sin embargo, impuso una comparecencia con restricciones.
La resolución del magistrado recoge que el último 2 de abril se declaró fundado en parte la prolongación de la medida restrictiva, a pedido de la Fiscalía, por cuatro meses. Dicha prórroga venció el 2 de agosto.
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En este marco, señaló que el artículo 273 del Código Procesal Penal prescribe que «al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288». A ello, añade lo siguiente:
Esto en concordancia con el artículo 288 del mismo texto legal, el cual prescribe que: «Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes: (…) 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.»
Añade que el Tribunal Constitucional (Expediente 2934-2004-HC/ TC) ha señalado que «el derecho que tiene todo encausado a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable, no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución Política del Estado, sin embargo, se trata de un derecho que coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que se debe observar toda prisión provisional para ser reconocida como constitucional».
Por otra parte, añade que de acuerdo a la jurisprudencia internacional «se ha establecido que el exceso de la carcelería afecta el principio de presunción de inocencia, este criterio ha sido desarrollado en la sentencia del caso Bayarri vs Argentina, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
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