El último 30 de abril, el Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente ordenó que el pago de una demanda laboral a favor de la presidenta Dina Boluarte no se efectúe hasta que se resuelva una casación.
De acuerdo a lo informado por Panorama, a inicios de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incluyó a la mandataria en un listado priorizado de sentencias judiciales. Sin embargo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se habría opuesto a la decisión señalando la existencia de otros trabajadores a la lista y la orden del Juzgado.
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Meses después, el MEF reconoció el error en la priorización de este pago judicial. «Se ha advertido que el Expediente 09602-2020-0-1801 (correspondiente a la demanda laboral de Dina Boluarte) (…) no se encuentra en el ámbito de aplicación del proceso de priorización de sentencias judiciales», detalla el documento difundido por el medio.
El 26 de mayo de 2022, la Primera Sala Laboral Permanente de Lima ordenó a Reniec emitir un pago de S/239 674 a favor de la presidenta. En 2020, la dignataria había presentado dos demandas laborales, indicando que sus derechos laborales fueron vulnerados durante su paso como trabajadora de la institución (2011-2020).
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Por ello, tras la evaluación correspondiente, el PJ ordenó el pago de una indemnización. Los montos quedaron definidos de la siguiente manera:
CUMPLA la demandada [Reniec] con pagar a favor de la demandante [Dina Boluarte] la suma de 178,409.00 soles por gratificaciones, vacaciones truncas y escolaridad (2011 y 2012).
CUMPLA la demandada [Reniec] con constituirse en depositar la compensación por tiempo de servicio de la demandante, por el periodo 7 de marzo 2007 al 31 de octubre 2015, ascendente a la suma de 40 100 soles.
CUMPLA con depositar en la cuenta CTS de la actora del periodo 01 de noviembre2015 al 28 de febrero 2020, la suma de 21 165.63 soles.
6° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 09602-2020-96-1801-JR-LA-06
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : AQUIJE OSORIO PATRICIA IVETTE
ESPECIALISTA : COCHACHI HERRERA, JOSE CARLOS -EJEC
DEMANDADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC
DEMANDANTE : BOLUARTE ZEGARRA, DINA ERCILIA
Resolución Nro. 05
Lima, treinta de abril
Del dos mil veinticinco. –
De oficio: advirtiéndose de la revisión del expediente judicial electrónico principal, que aún se encuentra pendiente de resolver la Casación y que en el presente incidente de ejecución anticipada, la demandada ha presupuestado el pago conforme al procedimiento previsto en la Ley; sin embargo, la demandada deberá tener presente que si bien, ha cumplido con presupuestar el pago conforme a lo requerido, sin embargo, el pago no deberá efectivizarse hasta que se resuelva la Casación; lo que se pone a conocimiento de la Procuraduría Pública para que coordine con la Gerencia de Administración y Finanzas sobre la no efectivización de pago hasta que se resuelva la Casación, bajo responsabilidad funcional.-