Fundamento destacado: 2. El derecho fundamental a la libertad individual ha sido concebido como aquel derecho que impide tanto al Estado como a los particulares afectar, limitar o restringir la libertad física o ambulatoria, sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Es así que este Tribunal Constitucional ha reconocido el doble carácter de los derechos fundamentales; por un lado, entendido como derechos subjetivos y, por el otro, como una institución objetiva valorativa. El derecho a la libertad personal en su dimensión subjetiva comporta que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Por otro lado, en su dimensión objetiva se garantiza la plena vigencia del derecho fundamental a la libertad personal, siendo un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no solo es una manifestación concreta del valor libertad, implícitamente reconocido en la Constitución, sino que es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
EXP N° 01953-2010-PHC/TC
PUNO
JAYME PARI LOPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 24 días del mes de junio de 201 I, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jayme Pan López contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 785, su fecha 7 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de marzo de 2010, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el Juez Penal Superior Instructor de San Román-Juliaca, don Leonidas Bailón Chura, y los integrantes de la Segunda Sala Penal de San Román — Juliaca, señores Sarmiento Apaza, Navinta Huamaní y Flores Ortiz. con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2009 y su confirmatoria de fecha 23 de febrero de 2010, y que, en consecuencia, se disponga su excarcelación, puesto que considera que se está afectando sus derechos a la motivación de resoluciones judiciales, al debido proceso y a la tutela procesal en conexidad con el derecho a la libertad individual.
[Continúa…]




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