Doble dimensión del derecho a la libertad personal: subjetiva (no se debe limitar o restringir la libertad física o ambulatoria de la persona) y objetiva (como presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales) [Exp. 01953-2010-PHC/TC, f. j. 2]

Fundamento destacado: 2. El derecho fundamental a la libertad individual ha sido concebido como aquel derecho que impide tanto al Estado como a los particulares afectar, limitar o restringir la libertad física o ambulatoria, sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Es así que este Tribunal Constitucional ha reconocido el doble carácter de los derechos fundamentales; por un lado, entendido como derechos subjetivos y, por el otro, como una institución objetiva valorativa. El derecho a la libertad personal en su dimensión subjetiva comporta que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Por otro lado, en su dimensión objetiva se garantiza la plena vigencia del derecho fundamental a la libertad personal, siendo un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no solo es una manifestación concreta del valor libertad, implícitamente reconocido en la Constitución, sino que es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales.


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