Fundamento destacado: III.4. Análisis del caso concreto. […] Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se extendió el ámbito de protección de la acción de libertad, a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es viable que los familiares presenten la acción de libertad exigiendo la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentra en la comunidad humana, como de los propios familiares; pues, la dignidad de la persona transciende a la muerte, concluyendo que el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después del deceso, siendo en consecuencia dicha exigencia asumida por toda autoridad hospitalaria, sea ésta pública o privada, una actitud vulneratoria; pues, conforme estableció la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, el cobro de deudas emergentes de gastos hospitalarios, cuenta con las vías procesales adecuadas para la misma; por lo que, ante la falta de su cancelación, no es posible que se proceda a la privación de libertad de un paciente, tampoco, conforme al entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la retención del cuerpo de la persona fallecida, puesto que ello resulta ser una medida de hecho intolerable, por cuanto conforme manda el art. 22 de la CPE, la dignidad y libertad de la persona son inviolables y es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07374-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión, la Resolución 13 de 29 de enero de 2014, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gabriel Flores Villa en representación sin mandato de Julio Gutiérrez Mansilla contra Miriam Gutiérrez Ruiz, Directora General del Hospital Japonés y Laura Patricia Quiroga, Administradora del mismo centro médico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 5 a 6., el representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante expresa que, el 27 de enero de 2014, al promediar las 17:00 horas, Julio Gutiérrez Mansilla, falleció en el Hospital Japonés; sin embargo, la familia de éste, no pudo retirar el cuerpo de ese nosocomio, por adeudar Bs2 965.- (dos mil novecientos sesenta y cinco bolivianos), que no pudieron ser cancelados, por falta de recursos económicos. Refiere que, pese a haber entablado conversaciones con el Servicio Social, Dirección y Administración del nosocomio referido, no se viabilizó la salida del cuerpo, lo que constituye una retención ilegal por parte del citado centro médico; toda vez que, los procedimientos administrativos dentro de una institución privada o pública, no contemplan la detención o retención por deudas económicas, considerando que la prisión por deuda, fue abolida y para su reembolso existen otros mecanismos.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








