Ayer 18 de julio fue presentado ante Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1669/2016-CR por el congresista José Marvin Palma Mendoza de la bancada parlamentaria de Fuerza Popular, que pretende regular la violación a la intimidad de la persona, para lo cual plantea incluir el artículo 154-B al Código Penal con el objeto de sancionar la difusión de imágenes o audios de contenido sexual no consentido.
De esta manera se crearía un tipo legal que sancionaría a aquellas personas con quien la víctima haya mantenido o mantenga una relación sentimental o de confianza, y que en aprovechamiento de esa circunstancia, de manera deliberada, difunda material de carácter sexual o amenace con hacerlo. La pena, para esos efectos, sería no menor de 3 ni mayor que 6 años.
En su exposición de motivos se precisa que la penalización de la difusión de material íntimo no consentido, pornografía no consentida, o pornografía de venganza se debe al auge de las nuevas tecnologías, cuya práctica califica como una forma de violencia psicológica o incluso de violencia sexual, que puede producir graves daños a la salud mental de las víctimas. En el proyecto se señala que esta conducta no se encuentra regulada dentro de los llamados delitos informáticos; y que su inclusión en el Código Penal responde al cumplimiento con el objetivo séptimo del Acuerdo Nacional sobre la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana.
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Para una mejor lectura del presente proyecto legislativo, transcribimos su fórmula legal:
Proyecto de ley
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley:
“LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 154-B EN EL CÓDIGO PENAL, QUE REGULA EL DELITO DE DIFUSIÓN DE MATERIAL ÍNTIMO DE MANERA NO CONSENTIDA”
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto sancionar la difusión de imágenes, vídeos o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de la o las personas involucradas, afectando el derecho a la integridad y privacidad.
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Artículo 2. Incorporación del artículo 154-B en el Código Penal
Incorpórese el artículo 154-B en el Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 154. B – Difusión de material íntimo de manera no consentida
El que, sin consentimiento y de forma deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido o mantiene una relación íntima o de confianza será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Esta figura es aplicable aún si los datos fueron obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas; asimismo, el fin de la conducta puede o no ser lucrativa”.