Luego de que el Gobierno decretara el estado de emergencia sanitaria por el coronavirus, alrededor del 50% y 55% de la actividad económica del país se ha paralizado. Esta cifra responde a los cálculos realizados por el Instituto Peruano de Economía (IPE).
Esta complicada situación por la que atraviesan las empresas que operan en territorio nacional han obligado al sector privado y al Ejecutivo a evaluar diversas medidas para ayudar a que los negocios sobrevivan a la crisis y que la tasa de desempleo no se dispare.
Por tal razón, entre las disposiciones fijadas por el Gobierno, se estableció que el empleador pueda tomar medidas excepcionales para conservar la licencia laboral y de percepción de remuneraciones, priorizando el acuerdo entre las partes.
De no llegar a un pacto, las empresas pueden decidir de manera unilateral que el trabajador goce de sus vacaciones durante la cuarentena. Para ello, es importante diferenciar entre vacaciones vencidas, pendientes y truncas.
Vacaciones truncas
De acuerdo con la legislación peruana, una persona que cumple un año de servicio en una empresa tiene derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional, los cuales podrá tomar durante los siguientes 12 meses como máximo.
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador cesa sus labores en una empresa sin haber cumplido con el requisito de un año de servicio, según el Ministerio de Trabajo.
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«Si una persona entró a trabajar el 1 de enero del 2020, al 30 de abril habría generado cuatro doceavos de sus vacaciones. Esto teniendo en cuenta que por cada año trabajado se genera un mes de vacaciones, y por cada mes se generan 2,5 días. Entonces, si una persona cesa sus labores en una empresa a fines de abril de este año, le corresponde 10 días de vacaciones, a las cuales se les conoce como truncas», explicó la abogada Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.
Vacaciones pendientes
Las vacaciones pendientes aluden a aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior y que ya se encuentran disponibles para que pueda gozarlas en un plazo no mayor a 12 meses.
«Supongamos que un trabajador entró a laborar a una empresa el 1 de enero del 2019. El 31 de diciembre del 2019 cumplió un año de trabajo y adquirió el derecho a 30 días de vacaciones. Esas son vacaciones adquiridas y pendientes de goce, de las cuales podrá disponer como máximo hasta el 31 de diciembre del 2020», detalla Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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Vacaciones vencidas
Son aquellas que no se gozaron en el plazo que la ley establece. Es decir, durante el año siguiente al año trabajado del cual se generó los días de vacaciones.
«Un trabajador ingresó a una empresa el 1 de enero del 2018. El 31 de diciembre del 2018 cumplió un año de servicio, con lo cual generó 30 días de vacaciones que debieron ser gozados durante el 2019. Sin embargo, nunca tomó los días que le correspondían. Por tanto, el 1 de enero del 2020 se venció el plazo legal para tomar vacaciones», agregó la abogada.
En ese mismo sentido, la abogada menciona que por esos 30 días de vacaciones vencidas el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización. «El pago de la indemnización es un pago adicional, al que se conoce como la triple remuneración vacacional. Un sueldo es el que ya se le pagó al trabajador el mes que laboró. La segunda remuneración se le otorga por las vacaciones que la empresa le debe. La tercera es por el hecho de que se vencieron las vacaciones», detalla Navarro.

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