[VÍDEO] Diferencias entre derechos constitucionales, fundamentales y humanos

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Oscar Pazo Pineda, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional, explicó las diferencias entre los términos derechos constitucionales, derechos fundamentales y derechos humanos, en un curso de capacitación organizado por LP.

El profesor Pazo explicó que, cuando uno ve la Constitución y se remite al capítulo 1, título I, este es denominado “Derechos Fundamentales de la Persona”. Allí se encuentra el derecho a la vida, el derecho a la integridad y la libertad de expresión, entre otros.

El abogado detalla que el derecho al debido proceso, sin embargo, está reconocido en el capítulo relacionado con la administración de justicia, en el artículo 139 de la Constitución.  Eso ha ocasionado que, por ejemplo, cierto sector de la doctrina distinga derechos fundamentales y derechos constitucionales.

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La distinción de la Constitución española que influyó en la doctrina peruana

La distinción nos llegó de la Constitución española del 78, donde esta diferencia sí tiene sentido, algo que no pasa en el Perú. En España, los derechos fundamentales sí podían ser reclamados a través del amparo, mientras que los derechos constitucionales (se entiende que no fundamentales) no.

Así, el docente puso como ejemplo que el Estado español fue demandado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esto porque no tenía una regulación a través de algún mecanismo procesal para proteger derechos como el medioambiente o la educación. Estos derechos no eran reclamados a través del proceso de amparo porque no estaban ubicados en el capítulo de derechos fundamentales de la Carta española.

En el modelo peruano, sostiene Pazo, los derechos bajo los que procede el amparo abarcan una cantidad bastante abierta. Se pueden reclamar a través del proceso de amparo aquellos derechos que no se pueden reclamar a su vez en el hábeas corpus y en el hábeas data.

Así que esta clasificación que se hizo en el Perú en su momento, antes que el TC dejara en claro que todos tenían el mismo peso axiológico, obedecía a que en el modelo español la clasificación sí tuvo una utilidad. Pero aquí, la Constitución del 93 ya había dejado claro que el amparo servía para proteger todos aquellos derechos no protegidos por el hábeas corpus y por el hábeas data.

Continúa…

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