Las palabras homófonas son un dolor de cabeza para todos y hay algunas que llegan a ser una migraña crónica. Uno de los casos más graves de este fenómeno, dentro del entorno jurídico, es la dualidad entre «consejo» y «concejo».
La complejidad de esta situación va más allá de una simple letra. Y hoy estamos decididos en explicar con lujo de detalles cuales son las diferencias entre consejo y concejo.
¿Qué es un consejo?
Si nos guiamos solo en lo que dice la Real Academia Española, podemos encontrar varios significados de esta palabra.
1. Opinión que se expresa para orientar una actuación de una determinada manera.
2. Órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad. Consejo económico y social, escolar.
3. Reunión de los miembros de un consejo. La decisión se tomó en el último consejo de administración.
4. Órgano superior de gobierno que asistía al rey en la administración del reino y la justicia, y que tomaba el nombre del territorio o la materia de su competencia. Consejo de Castilla, de Indias, de Hacienda, de la Inquisición.
Según Guillermo Cabanellas de Torres, autor del Diccionario Jurídico Elemental, equivale a un dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés.
Puede usarse, según Cabanellas, para hablar de un consejo de disciplina, que determina la conducta en algunas instituciones. O un consejo de familia, una institución válida en algunas legislaciones, que toma decisiones sobre un menor o persona con discapacidad. O un consejo de guerra, que se entiende como un tribunal militar en causas relacionadas al contexto bélico.
Cabe recordar que es una palabra que proviene del latín consilium, que significa deliberación o consulta.
¿Qué es un concejo?
Recurrimos nuevamente a la RAE para determinar que se trata de un ayuntamiento o corporación municipal. Específicamente, nos brinda tres usos válidos.
1. Casa consistorial.
2. Ayuntamiento.
3. Municipio.
Según el Diccionario Jurídico Elemental, el concejo es el ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Se puede usar en expresiones como concejo abierto, que es reunión de todos los vecinos de un pueblo. O al momento de hablar del concejo municipal, una asamblea legislativa que dicta ordenanzas.
Esa palabra proviene del latín concilium, que significa reunión o asamblea. No se debe confundir con consilium, ya vista anteriormente. Y para evitar ese error, se recomienda recordar la expresión consilium post concilium, consejo después del concejo.
Es necesario tener en cuenta que los miembros de un consejo son consejeros o consejeras, mientras que los miembros de un concejo son concejales.
Origen histórico de la diferencia entre la S y C
Existen dos explicaciones respecto a la diferencia ortográfica que presentan las palabras debatidas en este texto y la popularidad de ambos términos.
La primera versión indica que la masificación de «concejo» reside en los Concilios de la Iglesia Católica, que se extendieron durante la Edad Media. La forma de escribir «Concilio», con la doble c, predominó por el poder de la iglesia.
La segunda versión apunta a un proceso histórico más complejo y obedece al conflicto entre los Reyes Católicos contra los moros. Este enfrentamiento trajo que las comunas rebeldes fueran invadidas y sus consejos fueron reordenados por personal de la Corona y no por ciudadanos electos.
Así que, con el fin de enfatizar la diferencia entre grupos formados por los Reyes y grupos formados por el pueblo, se cambió la C de la palabra. De esta forma, los concejos en su momento eran los consejos establecidos democráticamente. El término permaneció, aunque con una evolución que lo lleva al significado ya mencionado.
¿Cuándo usar consejo o concejo?
Para entender el uso correcto de estas palabras puedes guiarte de estos ejemplos.
Todos los miembros se comprometieron a firmar el acta en las instalaciones del concejo municipal.
Mi abogado me dio un buen consejo y determinó mi futuro.
El Real y Supremo Consejo de Indias, fue una institución de carácter consultivo creada durante el reinado de Carlos I .
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