[VÍDEO] Diferencia entre evasión, elusión y planeamiento tributario (economía de opción)

A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las diferencias entre evasión, elusión y planeamiento tributario (economía de opción). Estos tres conceptos jurídicos son de vital importancia para comprender los alcances del derecho tributario:


1.- Evasión.- 

Son operaciones ilícitas que evitan el pago del tributo (delito de defraudación tributaria). Los contribuyentes aparentan operaciones que no se han realizado y utilizan documentos para generar un mayor gasto o una mayor deducción del crédito fiscal. Por ejemplo: 

a) No presentar declaración jurada de impuestos.

b) Utilizan facturas falsas, facturas de favor o facturas clonadas.

Lea también: [VÍDEO] Diferencias entre impuesto, contribución y tasa, por Miguel Carrillo

2.- Elusión.-

Son operaciones lícitas, sin embargo, generan una actividad impropia para aminorar el pago de tributos al Estado. No la define ninguna norma vinculada con la Ley del Impuesto a la Renta o el IGV. La elusión se refiere a la conducta del contribuyente de eludir el tratamiento de la norma. En otros términos, cuando este utiliza vacíos legales o normas que están dirigidas a otro tipo de actividad económica, con el objetivo de disminuir el pago del tributo. ¿Qué podría calificar como actos elusivos? 

a) Las organizaciones societarias sin mayor contenido económico

b) Las operaciones en las cuales no se identifique un sustrato económico o actividad propia de la empresa

Lea también: Corte Suprema se pronuncia sobre el tratamiento de los servicios satelitales en el Impuesto a la Renta [Casación 1498-2015, Lima]

3.- Planeamiento tributario o economía de opción.-

También conocida como “planeamiento tributario”. No constituye delito. El contribuyente aprovecha los beneficios tributarios que provee el Estado. Estos mecanismos están a disposición de todos los contribuyentes, así como algunos tratamientos diferenciados para la deducción de los gastos.

El contribuyente establece estructuras que permitan un ahorro o ventaja fiscal. Estos mecanismos se enmarcan en un planteamiento estratégico que aminora el pago de impuestos a la renta o IGV.  El planeamiento tributario al igual que la elusión no constituye actividad ilícita, pero ¿cuáles son sus diferencias?

Lea también: Diferencias de cambio constituyen resultado computable en la determinación de la renta neta [Casación 17939-2015, Lima]

Diferencias entre elusión y el planeamiento estratégico

El planeamiento tributario o economía de opción implica valerse de mecanismos disponibles en el ordenamiento que partan de estructura societaria, laboral o financiera, que generen un ahorro fiscal.

Por otro lado, la elusión se desarrolla cuando el contribuyente utiliza tratamientos diferenciados que no lo son directamente aplicables, vacíos legales o actividades que no son directamente relacionadas a la empresa.

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.